lunes, 6 de junio de 2011

PRIMERO EL E.R.E TEMPORAL........DESPUÉS LOS DESPIDOS

La empresa que pacta con sus trabajadores suspender temporalmente sus contratos con el objetivo de afrontar mejor la crisis no puede tomar otras medidas más drásticas, como amortizar puestos de trabajo, mientras dicho acuerdo esté vigente.

Ésta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, en una reciente sentencia, en la que ha obligado a una empresa a readmitir o indemnizar a dos trabajadores que despidió mientras cumplían un expediente de regulación de empleo temporal.

Para el órgano judicial, cuando una empresa toma la decisión de suspender temporalmente los contratos de sus trabajadores, “lo razonable” es “esperar al vencimiento del período pactado y luego proceder, en su caso, a tomar medidas más drásticas si la situación no se viera mejorada”.

La Sala de lo Social reprocha a la empresa la actitud hacia su plantilla. A su juicio, no se ajusta “a los prototipos comunes de la conducta del buen comerciante que éste olvide que ha llegado a un acuerdo con los trabajadores -de suspender contratos temporalmente– y, no obstante el mismo y durante su vigencia, extinguir dos de ellos”.

El Alto Tribunal regional afirma en su resolución que se "supone que el compromiso se alcanzó en las dos bandas sobre la idea de soslayar así en ese período la adopción por la empresa de medidas más traumáticas".

De esta forma, el TSJ avala la decisión del juzgado de instancia que también declaró improcedentes los despidos. Confirma, por tanto, lo sostenido por la sentencia recurrida que consideró que la amortización de ambos puestos de trabajo “más que necesaria” se trató de una “simple medida de conveniencia empresarial”. Es más, la empresa no logró acreditar la conexión entre los despidos y la obtención de una mejor situación empresarial.

La Sala de lo Social del TSJ apunta como razón principal para desestimar el recurso de la empresa el que “los despidos se produjeron en un período en el que sigue vigente el pacto entre la empresa y sus trabajadores de suspender los contratos” de casi toda la plantilla y entre ellos, “los de los demandantes”.

La Sala no descarta que, en el curso del expediente suspensivo, concurrieran nuevas circunstancias que pudieran imponer distinto criterio empresarial. Sin embargo, afirma que “ni se alega ni se señalan datos que hagan ver un cambio de circunstancias que obligase a incumplir la vía elegida voluntariamente” por la mercantil.

Aunque la empresa justifica los despidos en que las pérdidas en ventas aumentaron con respecto a las alegadas en el ERE entre un 10% y 15%, el tribunal estima que “no queda probada la certeza de que esa sea la cifra de baja en ventas e ingresos”. Y ello porque se parte de “un génerico descenso en ventas que también se asumió en el ERE”. Además, apostilla que es de “suponer que durante el expediente suspensivo la producción también es menor que la ordinaria con el personal a plena producción”.

Juega también en contra de las pretensiones de la empresa, el hecho de que poco después de haber amortizado los dos puestos de trabajo, tratara de reclutar nuevo personal.

“No encaja” con las necesidades descritas por la compañía en las cartas de despido, “el hecho de que, pasado escaso un trimestre, se ofrezca en su web la contratación de personal nuevo”, apostilla el tribunal. La Sala concluye declarando los despidos improcedentes e imponiendo las costas del recurso de suplicación a la empresa. (TSJPV, 2/05/11, Rº 314/11).

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 06/06/2011

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