Hay abuelos que son como segundos padres, otros que se convierten en la única garantía de conciliación y algunos que se resarcen con sus nietos del tiempo que las obligaciones laborales les impidieron compartir con sus hijos. Y, en un plano diferente, están María y Manuel, nombres ficticios de una pareja que protagoniza una sentencia pionera de un juzgado pontevedrés. El fallo, por primera vez, otorga a los abuelos la guarda y custodia de sus nietos sin que los progenitores estén muertos o en alguna situación grave, les concede una pensión compensatoria y establece un régimen de visitas.
La hija y el yerno de María y Manuel se separaron en 2016 y ella se mudó a vivir con sus padres con dos niños de cinco meses y dos años y medio. En ese momento, «de facto, se hicieron cargo de ellos». Desde entonces, el padre «se desentendió de los menores casi por completo» y hace aproximadamente tres años la madre se mudó de domicilio y no se los llevó, sino que los dejó en el domicilio de los abuelos, «quienes siguieron y siguen cuidándolos hasta la actualidad, actuando como verdaderos custodios de hecho».
Así lo recoge la sentencia, dictada por un juzgado que no se desvelará para proteger la identidad de los menores. Ese es el motivo por el que María y Manuel no dan sus nombres reales, pues viven en un pueblo de muy pocos habitantes en el que cualquier dato identificativo puede exponer a los niños, que tienen ahora siete y 10 años. Sí habla en su nombre su abogada, Manuela Blanco Jiménez, que revela que el día que conocieron el fallo «lloraron de alegría, no se lo podían creer».
Y es que el camino ha sido largo y tortuoso. En julio de 2022 presentaron demanda de atribución de alimentos y guardia y custodia y el juzgado de primera instancia ni siquiera la admitió a trámite. No se rindieron, acudieron a la Audiencia Provincial de Pontevedra y la sección primera obligó a admitirla, entendiendo que los abuelos «han sido quienes se han encargado de la atención y del cuidado de los niños, al desentenderse los padres de los deberes y funciones paterno filiales».
Aquella resolución, de febrero de 2023, ya recogía que la inusual situación familiar «exige, precisamente para salvaguardar el interés de los menores, que se reconozca o formalice mediante la atribución de la guarda y custodia». Y el procedimiento siguió su curso hasta el 23 de septiembre. Aquel revés inicial «fue terrible» para ellos y se habían puesto en lo peor, de ahí que, al conocer esta nueva decisión, rompiesen a llorar de felicidad.
PENSIÓN Y RÉGIMEN DE VISITAS
Esta sentencia sienta un precedente del que ahora podrán beneficiarse más familias en situaciones peculiares como la suya, pues, según explica Manuela Blanco, «antecedentes directos iguales de una custodia como ésta, con régimen de visitas compartido y con pensión compensatoria, no hay». El Código Civil establece que sí se puede otorgar la custodia a los abuelos en ausencia de los progenitores o por incapacidad para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad por enfermedades, toxicomanías graves o ingreso en prisión, pero, en este caso, los padres conservan la patria potestad; no la han perdido porque no existe situación de abandono. Solo pierden la custodia para garantizar la correcta atención de los niños.
«No estando privados de la patria potestad, quienes la ostentan no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, la guarda y custodia de sus dos hijos», recoge la sentencia, que tiene en cuenta que los padres no se oponen a esta medida, sino que incluso en noviembre de 2021 otorgaron escritura pública notarial reconociendo la custodia de hecho de los abuelos. Esa acta notarial era insuficiente y se hacía necesaria una decisión judicial para «plasmar de forma legal la situación de hecho que se viene dando desde hace años», en aras de evitar problemas tanto para los menores como para los abuelos.
NO PODÍAN VIAJAR CON ELLOS
A pesar de la autorización notarial, pueden darse situaciones en las que haya que actuar en interés de los menores, pero los abuelos no estén legitimados para hacerlo. No podían firmar consentimientos informados para alguna intervención médica, viajar en avión o al extranjero con los pequeños o cambiarlos de colegio o de pediatra. Hasta ahora, no han tenido ningún problema en este sentido, pero se hacía necesario regularizar la situación y que pudiesen firmar con todos los derechos para el día a día de sus nietos.
La decisión se basa en el «efectivo desinterés en el cuidado de sus hijos» por parte de los padres; la «existencia de una custodia de hecho por parte de los abuelos» desde la separación de los padres, incluida la citada escritura notarial; que la situación existente «se ha reputado como beneficiosa para los menores»; y, por encima de todo, que ésta es «la solución más acorde con el superior interés de los menores».
Así, sostiene el juzgado que otorgar la guardia y custodia a los abuelos es la situación que mejor permite la satisfacción de sus necesidades básicas, «tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas», y les permite que su vida y desarrollo «tenga lugar en un entorno familiar adecuado, manteniendo sus relaciones familiares, e incluso el contacto con sus progenitores».
500 EUROS DE PENSIÓN
Uno de los aspectos más pioneros de esta sentencia es establecer un régimen de visitas y de comunicación con los padres, con los que los abuelos «no querían que perdiesen relación», ni tampoco quitarles la patria potestad, una decisión que se les presentaba «muy dolorosa». La madre trabaja de camarera con horarios cambiantes, de modo que sus visitas podrán variar en función de su día de libranza y será una tarde a la semana durante dos horas. El padre podrá tener consigo a los hijos los sábados alternos entre las 10.00 de la mañana y las 9.00 de la noche.
Estos padres también podrán llamar a sus hijos a diario de 18.00 a 20.00 horas, tenerlos 15 días vacaciones de verano y tres días en Navidad y Semana Santa y, también como novedad, deberán pagar a los abuelos para contribuir a la manutención de los niños, 200 euros al mes la madre y 300 el padre, actualizables confirme al IPC, «una cantidad prudente en orden a la satisfacción mensual de las necesidades diarias de comida, vestido y actividades de los menores».
FUENTE : Diario El Mundo (Edición digital del 9.10.2023)
No hay comentarios:
Publicar un comentario