martes, 24 de octubre de 2023

NIÑO, SI ME MANCHAS EL COCHE.........TE DOY UN BOFETÓN

 

Una sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia el 5 de julio de 2022 y ratificada el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de Murcia, condena a un padre a realizar trabajos para la comunidad, a indemnizar a su hijo y a mantenerse alejado de él, después de que le diera un bofetón por manchar el coche en el que el niño se estaba comiendo un helado.

Esta curiosa sentencia, que se ha dado a conocer ahora, recoge los hechos que tuvieron lugar en Mallorca en julio de 2019, lugar en el que estaba pasando las vacaciones el padre, divorciado de la madre, con sus dos hijos de 5 y 7 años. «Cuando iba a bordo de un vehículo de alquiler -recoge la sentencia-, al niño se le cayó un helado por lo que su padre le golpeó en el rostro. El día 22 de julio el menor volvió con su madre, la cual al ver la marca que presentaba en la cara lo llevó al médico el día 23, quienes activaron el protocolo de maltrato». Y es que el niño, «como consecuencia de la agresión, sufrió eritema en mejilla derecha, la cual requirió de una primera asistencia facultativa tardando en sanar un día sin secuelas».

Aunque el dictado recoge que «no se puede concluir la existencia de maltrato habitual», que «el menor tiene vínculos seguros con ambos progenitores, no apreciándose afectividad negativa hacia el padre» y que el niño «está bien adaptado en todos los ámbitos de su vida», la sala ha confirmado la sentencia previa sin que haya posibilidad de recurso.

«Debo condenar y condeno a [...] como autor de un delito de Malos Tratos en el ámbito familiar a la pena de 50 días TBC (trabajos en beneficio de la comunidad), privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día y a la prohibición por tiempo de 6 meses y 1 día de aproximarse al menor a una distancia inferior a 300 metros, quedando en suspensión el régimen de visitas, comunicación y estancia con dicho menor. En orden a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al menor en la cantidad de 40 euros por las lesiones causadas», recoge el escrito.

Los magistrados explican que «el fondo del asunto versa sobre la consideración de si la conducta desplegada por el progenitor condenado puede entenderse dentro del ámbito del derecho de corrección de los padres en el ejercicio de la patria potestad que tienen atribuidas», tal y como esgrimió el padre, «o si, por el contrario, excede de las facultades concedidas en el ejercicio de esa función».

«Los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -en el sentido jurídico penal- y aquellas que requieran una primera asistencia facultativa no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección», recuerdan los magistrados. La sentencia recoge, además, la reproducción de una conversación telefónica mantenida entre la madre y el padre en la que él « reconoce haberle dado un 'guantazo' a su hijo señalando 'y qué si le pego un guantazo a mi hijo', 'si le tengo que dar una hostia, se la daré' y 'y si se la di, se la di'».


Para los magistrados, «pretender que un niño no manche el coche mientras come un helado es de por sí un anhelo difícil de conseguir, atendiendo a circunstancias que pueden producirse durante la conducción, tales como un frenazo, y que provocarían la consecuencia no deseada. Pero, además, la conducta del progenitor de lanzar la mano hacia atrás mientras estaba conduciendo supone un comportamiento poco educativo en la medida en la que implica dejar de observar las circunstancias de la conducción».

Y concluye: «El comportamiento 'inadecuado' del menor consistió en 'jugar' en el coche portando un helado (que entendemos fue adquirido por uno de los adultos que le acompañaba, su padre o la pareja de éste, o que, al menos, uno de ellos consintió la conducta de que el menor se metiera en el coche con el helado). El hecho de que el pequeño no obedeciese las órdenes consistentes en que dejase de jugar no puede ser respondido con un golpe en la cara, por más que se pueda llegar a entender un cierto estado de nerviosismo que puede generar el hecho de la conducción. Sin embargo, no puede ser la respuesta violenta la adecuada a un comportamiento desobediente por parte de un niño».


FUENTE  : Diario ABC (Edición digital del 24.10.2023)




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