Ver los partidos de La Liga en un establecimiento público sin pagar derechos de autor no es un delito contra la propiedad intelectual. Un juzgado de lo Penal de Alicante ha absuelto a la propietaria de un bar de Alicante que fue llevada al banquillo por la Fiscalía y por los responsables de LaLiga, que ejercían la acusación particular, por ofrecer a los clientes de su establecimiento el partido Barcelona-Alavés el 21 de diciembre de 2019 y cuyos derechos tenía en exclusiva el Canal LaLiga TV.
La acusación fue consecuencia de una gran operación que se desplegó por buena parte de la geografía nacional tras una denuncia de LaLiga Profesional contra bares que emitían estos encuentros por no pagar los derechos de autor, de los que tenía la exclusiva. En la ciudad de Alicante, más de medio centenar de locales fueron llevados al banquillo y algunos de ellos ya habían sido condenados. Ahora la Justicia ha dado un vuelco en sus resoluciones y ha comenzado a absolver a estos locales, bajo el argumento de que el fútbol no tiene carácter de obra literaria, científica o artística y por lo tanto la emisión de esos partidos no puede considerarse una infracción de los derechos de autor y por lo tanto no existe tal delito.
Las nuevas sentencias son consecuencia de una del Tribunal Supremo dictada el pasado mes de junio y en la que se están apoyando los jueces alicantinos para dictar estas absoluciones. Una situación judicial que ha dejado a las acusaciones entre el fuera de juego y el gol por la escuadra. Fuentes judiciales confirmaron a este diario que como consecuencia de la nueva doctrina del Alto Tribunal, las denuncias ahora se estaban archivando. La sentencia del juzgado de lo Penal a la que ha tenido acceso este diario no era firme y contra ella cabía recurso ante la Audiencia. Sin embargo, dada la claridad de la sentencia del Alto Tribunal, ni la Fiscalía, ni LaLiga han recurrido, por lo que el fallo ya es firme.
Los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 2019 en un bar del centro de Alicante. La propietaria del establecimiento sirviéndose de su suscripción particular a Movistar emitió para su clientela partidos de la Liga Profesional de Fútbol, unos hechos que la sentencia considera probados. Tanto la Fiscalía como la LaLiga reclamaban una pena de multa por un delito contra la propiedad intelectual, tal y como han sostenido en otros juicios celebrados por estos mismos hechos. Sin embargo, la situación ha dado un vuelco tras la sentencia del Supremo. En ella se argumentaba que difícilmente la retransmisión de un partido de fútbol era un delito contra la propiedad intelectual, puesto que “el fútbol no es literatura. Tampoco es ciencia”, dice el Alto Tribunal. Por ello entiende que aunque “es cierto que en un partido de fútbol (en general en cualquier espectáculo deportivo) pueden sucederse lances de gran valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico (…)” no puede considerarse un delito contra la propiedad intelectual. “Un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico”, argumentaba en fallo.
Basándose en esta misma resolución, la magistrada Alicante concluye también que “el fútbol no es literatura” y que “quien permite en un establecimiento público el visionado de estos encuentros deportivos, sin haber abonado los derechos de autor no comete tal delito”. Motivo por el que absuelve a la encargada del bar.
La acusada declaró en el juicio que usó una suscripción contratada particularmente a su nombre para ver los partidos de fútbol en el local. Aunque en el caso enjuiciado se reclamaba una pena de multa, ha habido casos en los que la pena solicitada era de hasta un año de prisión.
Durante el juicio, los abogados de La Liga habían tratado de que al menos se condenara a la propietaria del bar por una supuesta manipulación del descodificador. Pero la juez entiende que en este caso, el delito estaría prescrito, ya que los hechos ocurrieron hace dos años.
El caso enjuiciado en el Supremo correspondía a varios bares de la provincia de Valencia que fueron denunciados por la La Liga por ofrecer de manera pirata las retransmisiones de sus partidos en Movistar. Los tribunales valencianos no consideraban los hechos como un delito contra la propiedad intelectual como pretendían la Fiscalía y La Liga, sino un delito leve relativo al mercado y a los consumidores. Las dos acusaciones fueron recurriendo hasta llegar al Alto Tribunal, donde tampoco se les dio la razón.
La nueva doctrina ya se está aplicando en los juzgados de Alicante, donde se había adoptado la decisión de enjuiciar por separado a los establecimientos denunciados durante la macrooperación. Las actuaciones policiales se llevaron a cabo entre los meses de diciembre de 2018 a diciembre de 2019 y la mayoría de las denuncias acabaron concentradas en dos juzgados de Alicante, el cinco y el ocho, que las enviaron a juicio de manera separada.
Fuentes de la Fiscalía precisaron que en su día se dividieron las denuncias en dos grandes bloques: por un lado, los que usaban descodificadores ilegales para poder ofrecer estos partidos a sus clientes sin pagar; y por otro aquellos que se servían de suscripciones particulares a las distinta plataformas, para hacer una difusión pública. En algunos de los locales inspeccionados, los partidos que se estaban ofreciendo correspondían a las ligas extranjeras, en los que no había un propietario de los derechos audiovisuales para la difusión en España, motivo por los que la Fiscalía había pedido el archivo.
La Liga cifraba en cerca de 500 millones de euros las pérdidas que les causaban estas emisiones piratas en toda España. Esos clientes que veían el fútbol en el bar, eran espectadores en potencia que no pagaban por ver un partido en el que tenían interés.
FUENTE Diario Información-Alicante Edición digital del 21.12.2022
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