viernes, 28 de enero de 2022

COMO QUEDA LO DEL MODELO 720

 En fecha 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) ha establecido, en el asunto C-788/19, que España incumple la obligación de garantizar la libertad de circulación de capitales garantizado en el artículo 63 TFUE y en el artículo 40 del Acuerdo EEE.

Desde el año 2012, las personas residentes en España están obligadas a presentar el formulario 720, si el conjunto de cualquiera de las tres categorías de bienes y derechos que incluye (bienes inmuebles, cuentas bancarias o inversiones en entidades) supera la cuantía de 50.000€.

De no cumplirse dicha obligación de información en plazo, nacían para esta persona una serie de sanciones de doble índole: sanciones propias fijas del Formulario 720, por no declarar o hacerlo fuera de plazo, así como, considerar los bienes y derechos no declarados, como una ganancia patrimonial no justificada, de la última declaración de la renta o sociedades no prescrita.

Pues bien, finalmente, el TJUE se ha pronunciado al respecto de todo este grupo de sanciones relacionadas con el formulario 720 en base a que España, mediante el procedimiento sancionador vinculado al modelo 720, restringe los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Las consecuencias inmediatas de dichas Sentencia del TJUE son comunes para los 3 tipos de conductas que se venían sancionando: no presentar, presentar inexactamente o presentar tardíamente el formulario 720.

Como queda ahora el sistema de sanciones del formulario 720 para estas tres conductas:

  1. La Administración Tributaria ya no podrá considerar como “ganancia patrimonial no justificada” los valores de aquellos activos que se adquirieron antes de la prescripción de 4 años del impuesto sobre la renta o sociedades.

Se entiende, por consiguiente, que sí podría considerar como “ganancia patrimonial no justificada” los valores cuyos activos se hayan adquirido dentro del plazo de prescripción de los impuestos y que no hayan sido declarados.

  1. La Administración Tributaria ya no podrá sancionar con multa automática del 150% del impuesto resultante de incluir en la correspondiente declaración la “ganancia patrimonial no justificada”.

Sin embargo, entendemos que sí podrá sancionar “el haber causado un perjuicio económico a la Hacienda Pública” con sanciones graduales del 50% al 150% de lo dejado de ingresar, en función de la conducta del contribuyente (artículo 191 de la Ley General Tributaria).

  1. La Administración Tributaria ya no podrá imponer sanciones fijas en función de los datos o conjunto de datos omitidos o incorrectos (con sanción mínima de 10.000€) o por haber declarado tardíamente (con sanción mínima de 1.500€).

En este punto, la Administración Tributaria podrá sancionar a los contribuyentes en base a los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria: la presentación tardía es sancionada con multa de 200€, y la presentación incompleta, inexacta o falta se sanciona con una multa de 150€.

El Ministerio de Hacienda ya ha confirmado que está preparando una corrección de dicha normativa que entiende será publicada antes del 31 de marzo de 2022.

Sin embargo, para todas aquellas personas que han sido sancionadas por Hacienda hasta la fecha, por no haber presentado el modelo 720, o haberlo presentado tardíamente o con datos inexactos, falsos o incompletos, cabe iniciar una solicitud de ingresos indebidos para recuperar estas multas indebidamente pagadas a la Hacienda Pública (siempre que el plazo de prescripción de 4 años para iniciar estas reclamaciones así lo permita).

Fuente : Economist & Jurist (Correo Icali 28.1.2022)

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