jueves, 19 de septiembre de 2013

SI ERES UN JEFE PROBLEMÁTICO Y ACOSADOR.....SE TE TRASLADA

Lograr la paz laboral puede ser fundamental para una empresa y sus trabajadores. Por ello, las medidas que se puedan tomar para alcanzar este fin son bienvenidas por la Justicia. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Social número 4 de Guipúzcoa, que justifica el traslado de una trabajadora que había generado mal ambiente entre sus subordinados. En concreto, se trataba de una directora de enfermería de Cruz Roja Española en San Sebastián y el traslado se producía del centro de trabajo que la entidad tiene en la capital guipuzcoana a la oficina de Vitoria. La directora, que coordinaba y supervisaba el trabajo de 80 enfermeras, encargándose, entre otras cosas, de la elaboración de turnos y el reparto de vacaciones, ejercía sus funciones generando malestar entre la mayoría de las personas que estaban a su cargo, creando situaciones de miedo y tensión entre los trabajadores durante un largo período de tiempo. El juzgado entiende que cambiarla de centro de trabajo no es una represalia si tiene como fin preservar la paz laboral. La sentencia ve la medida "adecuada y proporcionada a la situación que pretende corregir", pues le saca del centro de trabajo en el que se había creado la situación de tensión para trasladarla a otro que, si bien está lejos de su centro de origen, no le implica cambio de residencia, y las tareas nuevas que se le asignan "permiten aprovechar su experiencia, pero sin que tenga personal a su cargo, por lo que difícilmente se pueden volver a reproducir situaciones como las que dieron lugar a esta medida". Según la sentencia, sus subordinadas pusieron los hechos en conocimiento del comité de empresa que, a su vez, trasladó la denuncia de acoso a la dirección del centro de trabajo. Finalmente, tras la investigación de los hechos denunciados y frustrado un intento de negociación con la directora, la empresa tomó la decisión de trasladarla a la oficina de Vitoria, algo con lo que el comité de empresa se mostró conforme. El juez que ha llevado el caso, Ricardo Bandrés, insiste en que la medida de traslado acordada por Cruz Roja Española no es una represalia por la actividad desplegada por la trabajadora durante el proceso de investigación de los hechos denunciados, relativos a la pérdida de confianza del personal a su cargo, sino una medida que permite "preservar la paz laboral" en el centro de trabajo. Además, entiende que el cambio de sede no causa indefensión y recuerda que el traslado sin cambio de residencia ni requiere previo expediente ante la autoridad laboral, ni fundamentación del mismo por la empresa en causa técnica, organizativa y productiva. En cuanto a la distancia entre las dos ciudades, la sentencia reconoce que los 100 kilómetros que separan una localidad de la otra pueden implicar "una mayor penosidad" en el sentido de un mayor espacio de tiempo, pero no supone que deba cambiar de residencia, ya que "de hecho, hay muchas personas que tienen su residencia en Vitoria o Bilbao y se trasladan diariamente a trabajar a San Sebastián, y viceversa, sin que hayan tenido que cambiar de residencia". Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 19-09-2013

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