lunes, 23 de septiembre de 2013

"MUJER TRABAJADORA TE DOY........Y POR TANTO ESCLAVA"

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado a una empresa a pagar una indemnización de 6.000 euros a una trabajadora por acoso sexual. Desde el inicio de la relación laboral en el año 2009, la trabajadora, con categoría profesional reconocida de ingeniero técnico, oía a su superior jerárquico dirigirse a ella -tanto en privado como en el curso de reuniones en presencia de otros compañeros o de clientes- con expresiones verbales vejatorias, de carácter machista y contenido sexual, tales como "a ver el culo que no lo he visto, no... si lo estiras más se te van a salir las tetas", "que baje a por el café porque es mujer y por tanto esclava" o "que está en la oficina para mirarla". El tribunal considera que las expresiones, que son pronunciadas tanto por el administrador de la empresa, pero también alguna de ellas por el director financiero, "se traducen en un verdadero hostigamiento psicológico, cuya más elemental acepción resultaría, por su contenido torpe y libidinoso, vulneradora de los derechos fundamentales a la dignidad personal e integridad moral de la empleada". La trabajadora no denunció los hechos hasta que finalizó su relación contractual con la empresa, al ser ella despedida por causas objetivas, en julio de 2012. Fue entonces cuando interpuso un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales al considerar vulnerada su dignidad personal e integridad moral. El juzgado de lo social falló a su favor y le concedió una indemnización de 6.000 euros por daños morales. Ahora, en esta sentencia del pasado 1 de julio, se ha vuelto a pronunciar en el mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ante el que la empresa interpuso recurso de suplicación. Según aparece reflejado en la sentencia, la empresa alegó en su defensa que las expresiones se produjeron con un "tono festivo", sin consecuencias al no llegar nunca a ninguna acción física. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento explicando que la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contempla en su articulado tanto el acoso sexual como el acoso por razón del sexo (el denominado en algunos ámbitos "acoso sexual ambiental"), y recuerda que ambos son discriminatorios (artículo 7.3) y merecedores de idéntica protección jurídica. Muestra de algunas otras expresiones que fueron dirigidas a la trabajadora y que aparecen reflejadas en la sentencia son las siguientes: "Te quieres echar un “polvetillo” por la mañana", "porque no quiere ella, dice que se ponga ella arriba y trabaje ella", "han dicho que estás muy buena", "ponte de pie y ve a la fotocopiadora", "mirad, tremenda, luego no quiere que nos metamos con ella", o "pero has visto las piernas". Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 23.09.2013

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