lunes, 15 de noviembre de 2010

SALARIOS DE TRAMITACIÓN Y COMPLEMENTO POR I.T.

El trabajador reclamó a su antigua empresa el cobro de la cantidad recogida en el convenio colectivo que percibía estando en situación incapacidad temporal, en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad Social.

El trabajador, despedido durante una baja por incapacidad temporal, percibía mientras se encontraba en esta situación la totalidad de su retribución porque la empresa la completaba por indicación expresa del convenio colectivo. Cuando se produjo el final de la relación laboral, el empleador cesó en el pago de esta mejora.

Hay que tener en cuenta que el antiguo empleado no reclamaba los salarios de tramitación, dado que al percibir la prestación de la Seguridad Social carecía de ellos, sino que únicamente solicitaba la diferencia entre la prestación y el cien por cien de su remuneración. Conviene matizar este punto porque este complemento puede suponer cantidades económicas importantes.

El asunto terminó en el Tribunal Supremo, que dio la razón al trabajador, pues no resulta razonable que un despido sin causa, y por tanto ilícito, privase al antiguo empleado de la compañía del complemento acordado en el convenio colectivo. Ello supondría liberar al empleador del pago de la mejora convencional y atribuir las consecuencias del acto ilícito laboral al trabajador, a quien se le obligaría a soportar el quebranto económico consecuente a la pérdida de la mejora voluntaria de la Seguridad Social.

El Supremo añadió que en un despido la decisión del empresario se entiende por sí misma como causa de situación legal de desempleo.

El empleador debe instar la baja del trabajador y cotizar durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, que se consideran como de ocupación cotizada a todos los efectos.

La obligación de cotizar continúa en una situación de incapacidad temporal. Así, si el periodo correspondiente a los salarios de tramitación se considera como ocupación cotizada a todos los efectos y subsiste la obligación de cotizar hasta que se extingue el contrato de trabajo, es clara consecuencia que el trabajador tiene derecho a la mejora voluntaria de la Seguridad Social durante el periodo de los salarios de tramitación, aunque no los estuviera percibiendo por encontrarse en situación de incapacidad temporal hasta la fecha en que, jurisdiccionalmente, se declaró extinguida la relación laboral por la opción ejercida por el empresario en la esfera de los efectos del despido improcedente.

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 15.11.2010

miércoles, 3 de noviembre de 2010

ACOSO Y.........DESPIDO

Una empresa madrileña ha sido condenada a pagar 153.700 euros a un trabajador,de 61 años, por acosarle al no querer jubilarse, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revoca una sentencia anterior que exoneraba a la empresa.

La sentencia considera como hechos probados las grabaciones de las conversaciones con el gerente que el demandante grabó sin que el responsable de la empresa lo supiera. El trabajador presentó una demanda de rescisión voluntaria de contrato por menoscabo de su dignidad.

En una de las conversaciones, el gerente de la empresa le dice al empleado que se acoja a la jubilación parcial, a lo que el trabajador se niega pues supondría "una merma económica ya que la empresa no ha cotizado por la totalidad de las retribuciones que percibe".

Tras una de estas reuniones, el trabajador, que había sufrido un infarto de miocardio en 1999 y en 2007 le habían colocado dos 'by-pass' en el corazón, sufre un desvanecimiento. El propio gerente le traslada al hospital y "se emite un juicio clínico de dolor torácico y aislado", tras lo que se le da la baja durante un mes y medio.

Al poco de volver mantiene una tensa reunión de nuevo con el gerente, que el empleado también graba. "Eres el cuarto tío más caro de la empresa, con tu salario puedo meter a tres personas. Se te ha tratado bien porque eras el ojito derecho de mi padre, pero, ¿tú ahora te ves necesario?. Tú ahora mismo no sirves", le dice en una de las conversaciones el gerente. "El puesto de encargado se te ha quedado grande...aquí se va a hacer un ERE y tú ya sabes que eres uno de los principales candidatos".

El gerente también se refiere a su delicado estado de salud. "Estás cometiendo un suicidio al venir a trabajar porque tú no estás bien de salud..le estoy ofreciendo margaritas a los cerdos", asegura el responsable de la empresa.

Poco después mantienen otra conversación llena de tensión:

- "Si yo soy un tío crío y no te tengo cariño y quiero que te vayas digo, joder, éste se muere aquí y mira que bien, ni coste de prejubilación ni nada y por lo tanto no voy a ayudar a salvarte; hice todo lo contrario. Lo menos es que me dieras las gracias. Si no es por mí estabas en la tumba".

- "En parte me puse mal por tí".

- "¿Te pegué? ¿te agredí? si no estás en condiciones de venir a trabajar, si se entabla una conversación tensa, no vengas, date de baja".

- "Estuvistéis persiguiéndome día tras día para que me prejubilara y os dije que me dejárais en paz, que no me sentía bien".

- "Hablamos contigo porque sabes que a día de hoy eres un lastre.... yo ese día te vi y eras como un suicida, tú vienes a trabajar aquí como quien se quiere tirar de un barranco....".

La riña tuvo como consecuencia que el empleado necesitara una baja por incapacidad temporal de seis dias y poco después denunciara a la empresa ante el juzgado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que "se le recuerda al empleado su dolencia para decirle que está cometiendo una especie de suicidio acudiendo a trabajar, lo cual expresa no como un consejo bienintencionado, sino como una especie de admonición para lograr vencer la resistencia del actor a la oferta de jubilación parcial".

"Este comportamiento es muy grave y culpable y máxime cuando incide en un factor de discriminación, cual es la edad del trabajador", concluye la sentencia, que recuerda que la empresa denunciada deberá pagar la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente (Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores) y, por supuesto, con derecho a la percepción de la prestación por desempleo.

Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 03.11.2010

martes, 2 de noviembre de 2010

LAS HORAS SINDICALES NO SON PARA TRABAJAR EN OTRA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado que es procedente el despido del delegado de personal de una empresa que aprovechó las horas sindicales a las que tenía derecho, para trabajar en su negocio propio, que fue descubierto por detectives privados.

El TSJ en su sentencia señala que la empresa en la que trabajaba tenía la sospecha de que su empleado hacía un uso irregular del crédito sindical al utilizar esas horas para trabajar en su propio negocio.

Los detectives privados que por encargo de aquélla le hicieron un seguimiento haciéndose pasar por clientes interesados en una compra pudieron comprobar la presencia en su negocio en los días y en las horas en que el trabajador había comunicado a sus jefes que iba a estar dedicado a su labor como representante de los trabajadores.

El Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, en sentencia de marzo pasado, declaró que "el despido del demandante fue procedente, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, con absolución de la empresa de todas las pretensiones deducidas en su contra".

Ahora, al desestimar el recurso contra la anterior resolución, la Sala de lo Social afirma que "los hechos declarados probados dejan constancia de que el demandante simultaneaba trabajo por cuenta de la empresa con la explotación de un negocio propio", añadiendo que en dos ocasiones aprovechó las horas sindicales para dedicarlo a éste.

Para el TSJ, se ha demostrado que "el demandante priorizaba sus intereses privados para el uso del crédito horario, subordinando a ellos los derivados de su función".

El tribunal no considera creíble la alegación del trabajador despedido, que argumentó que uno de los días en que se le hizo un seguimiento sí hizo uso de la actividad sindical porque había acudido a una reunión de su sindicato dentro de la función de representante de los trabajadores.

Frente a ello, dicen los jueces que esa "presunta presencia" es "singular", ya que no es normal que una reunión sindical comience a las dos de la tarde, además de que da la coincidencia de que a esa hora los detectives habían acabado la vigilancia y, por tanto, no podían verificar este extremo.

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 02.11.2010

lunes, 11 de octubre de 2010

DIVORCIO, PENSIÓN DE VIUDEDAD Y POSTERIOR RELACIÓN DE HECHO

Aunque en el momento del fallecimiento del causante la viuda se encuentre ya divorciada y, tiempo después, pase a convivir en unión de hecho con otra persona, la pensión no se extingue. Así lo señala una reciente sentencia del Tribunal Supremo. La cuestión planteada en este recurso de casación es si debe extinguirse la pensión de viudedad, con devolución de las pensiones percibidas en el período reclamado, concedida a una viuda que en el momento del fallecimiento de su ex cónyuge estaban divorciados y que tiempo después convivió en relación análoga a la matrimonial con otro. Lo que se decide es si, de acuerdo con la ley aplicable en la fecha del hecho causante, la unión de hecho posterior con otra persona extingue o no la pensión. El Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional dicha causa de extinción de la pensión para los viudos en sentido estricto, es decir, para los convivientes con el causante en el momento de la muerte de éste. Según el Constitucional, es discriminatorio considerar que una causa de extinción de la pensión es la convivencia posterior con otra persona, ya que vulnera el principio de igualdad. Según esta sentencia del Supremo, los supuestos son equiparables. Es decir, de cara al cobro de la pensión de viudedad, carece de relevancia que la viuda estuviese divorciada en el momento de fallecer el causante. Si ya venía percibiendo la pensión y luego se une en convivencia con otra persona, eso no supone causa de extinción. Dada la unidad de la pensión, supondría incurrir en una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución, “careciendo de objetividad, suficiencia y la razonabilidad” exigida por la doctrina. En la sentencia recurrida se razona que la negativa del derecho a seguir percibiendo la pensión derivaba de la norma aplicable al caso de autos, contenida en un precepto de la Ley General de la Seguridad Social, que remite al Código Civil por el que “quienes perciban pensión de viudedad a la que hayan accedido desde una situación de divorcio, después del fallecimiento del causante verán extinguido su derecho por vivir maritalmente con otra persona”. Cuando el TC declaró inconstitucional este precepto del Código Civil, que contemplaba como causa de extinción la convivencia de hecho posterior, afirmó que “la constatación de un panorama de desigualdad resulta evidente”. En este sentido, una vez que a los cónyuges sin distinción se les otorga el derecho a la pensión, “la pensión de viudedad queda concebida como única pensión repartida entre todos los cónyuges supérstites”. “No puede considerarse constitucionalmente admisible que la concreta causa de extinción de la pensión por conviviencia de hecho pueda aplicarse en unos casos sí, y en otros, no”. Por todo ello, el Tribunal Supremo declara la nulidad del precepto en que se fundamenta la resolución administrativa impugnada y la sentencia recurrida que declaró la extinción del derecho de la beneficiaria a la percepción de la pensión. (TS, 06/07/2010).

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 11.10.2010

ACOSO Y.....DESPIDO BARATO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado a una empresa a indemnizar a uno de sus trabajadores con 153.468 euros al considerar que éste fue acosado con el objetivo “malintencionado” de obtener una extinción de contrato barata.

Para la Sala, este comportamiento “es muy grave y culpable”, por lo que “no merece amparo jurídico”. El empleado, que llevaba trabajando en la empresa más de cuarenta años, fue invitado a acogerse a un Plan de Prejubilación.
Pero el trabajador se convirtió en el único que no aceptó la oferta, momento en el que comienza una campaña para hacerle cambiar de opinión.

El gerente le manifestó de forma reiterada que “sobra en la empresa, que su puesto de trabajo se le ha quedado grande y le insiste en que debe acogerse a la jubilación, porque no está en condiciones de trabajar”. Se le recordó un infarto de miocardio que sufrió diez años antes al decirle: “Estás cometiendo un suicidio al venir a trabajar porque no estás bien de salud”.

Ante dicha situación el empleado reclamó la extinción de la relación laboral con base en la situación de acoso que sufría, petición que fue desestimada por el Juzgado de lo Social.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Madrid sí ha acogido la pretensión del trabajador y ha accedido a la extinción indemnizada que solicitaba debido, según explica la resolución, “a causas provocadas directa y exclusivamente por su empresario”.

La Sala ha considerado que ha existido “una clara situación de acoso” sobre el trabajador con “la finalidad obvia de destruir su voluntad, perturbar el ejercicio de sus labores, minar su reputación y autoestima y encaminada a que acabe abandonando el lugar de trabajo en la forma que al empresario interesa: jubilación parcial, baja médica y amenaza de regulación de empleo”. Por tanto, se ha condenado a la compañía por haber “intentado satisfacer sus intereses económicos”, obviando la dignidad del trabajador que tiene legítimo derecho a no aceptar la prejubilación ofertada. (TJSM, 4/05/10, Rº 1289/201

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 11.10.2010

lunes, 4 de octubre de 2010

MIEMBRO DE JURADO Y DESPEDIDO

La ausencia del puesto de trabajo para formar parte del Jurado de un tribunal impide el despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no pueden castigar así a los empleados porque, de lo contrario, la sanción será considerada nula al lesionar el derecho a colaborar con la Administración de Justicia.

Se trata de la primera vez que un tribunal aborda las consecuencias que tiene la decisión empresarial de extinguir una relación laboral por la participación de uno de sus empleados como jurado, actividad que desempeñó varios días. Así lo reconoce el fallo: “No cuenta este órgano judicial con doctrina constitucional ni jurisprudencia que haya abordado la cuestión suscitada en el litigio”.

El caso trata de un trabajador cuya empresa acordó su despido disciplinario, aunque admitió que era improcedente. El empleado acudió a juicio pidiendo que se anulara la extinción de su contrato, con el argumento de que se adoptó por sus ausencias laborales al haber sido elegido como jurado en un proceso penal. El tribunal de instancia rechazó la nulidad y declaró el despido como improcedente.

Sin embargo, el empleado recurrió al Tribunal Superior de Justicia para que revisara tal decisión, porque se había lesionado el ejercicio del derecho fundamental a participar en la Administración de Justicia.

La Sala, al carecer de precedentes, ha resuelto la controversia con apoyo, como principal referencia, en la Ley del Jurado. Esta norma señala que la “función del jurado es, a efectos del ordenamiento laboral, un deber inexcusable de carácter público y personal”. A su vez, se basa en la sentencia del Constitucional 183/93 que declaró que no se podía vulnerar el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo para votar, tal y como ocurría al incluir las elecciones políticas en el porcentaje de absentismo para calcular la variable a cobrar por los empleados.

De la doctrina contenida en esta sentencia del Constitucional, explica el fallo, se desprende con claridad que “el ejercicio de un derecho fundamental no puede obstaculizarse sin causa justificada”, así como que ello ocurre cuando “arrastra consecuencias negativas para el titular del derecho”.

Los magistrados concluyen señalando que “similar razonamiento se puede aplicar al trabajador que interviene como miembro del jurado en un proceso penal”.
En este sentido, la sentencia explica que “esta intervención tiene carácter de ejercicio de un derecho público, por expreso reconocimiento legal, con la particularidad de que no afecta al derecho de participación política, sino al derecho de tutela judicial efectiva en su concreto aspecto de derecho a colaborar con la Administración de Justicia”.

Por ello, los magistrados afirman que si dicha colaboración afecta a un trabajador suponiéndole “un perjuicio indebido, se la estaría lesionando el ejercicio de su derecho, y qué duda cabe que, si ese perjuicio consistiera en el despido del trabajador, ese despido sería nulo”.

En este caso, la Sala consideró probado que había un nexo causal entre las ausencias laborales y el despido, pese a los intentos de la compañía por desvirtuarlo incidiendo en el mal comportamiento del trabajador y en que desconocía que era miembro de un jurado. En este punto, la sentencia afirma: “No se comprende que una empresa que ve cómo un trabajador se ausenta cuatro días a la semana durante tres semanas seguidas, no se interesa por la situación”.

Además, estima que hay “lesión al ejercicio del derecho asociado al artículo 24.2 de la Constitución en su vertiente de indebida obstaculización al obligado deber de colaborar con la Administración de Justicia”. Por todo ello, “el despido es nulo”. (Rº 1333/2010, 11/06/10).

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 04.10.2010

domingo, 29 de agosto de 2010

SIN COBRAR, CON ORDEN DE ALEJAMIENTO Y POSIBLE DESPIDO

Un juez de Sevilla ha mantenido la orden de alejamiento contra una trabajadora que durante varios días de mayo y junio se apostó frente a su empresa para reclamar nueve meses de sueldos atrasados, en una medida que se mantendrá hasta el juicio previsto para el próximo 15 de octubre.

El Juzgado ha rechazado el recurso de la trabajadora y ha mantenido la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de cualquiera de las sedes de su empresa repartidas por Sevilla.

La orden de alejamiento es consecuencia de la denuncia por coacciones interpuesta por el empresario. Durante cinco días, la trabajadora se apostó con una pancarta delante de la sede de la empresa reclamando el pago de sus salarios atrasados entre julio de 2008 y marzo de 2009, lo que motivó la denuncia del empresario porque tal hecho "crea una mala imagen frente a los clientes".

El abogado de la trabajadora recurrió la orden de alejamiento porque se trata de una medida "de difícil cumplimiento" que obliga a la empleada a no acudir a su puesto de trabajo y, en consecuencia, se ve abocada al despido por mala fe contractual.

El empresario ha basado su denuncia en que la sentencia de reclamación de los sueldos atrasados le dio la razón en primera instancia, si bien está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde la defensa alegará que se basó en el testimonio de otras dos empleadas de la empresa y por lo tanto vinculadas económicamente a ésta.

La trabajadora reclama los sueldos atrasados entre julio de 2008 y marzo de 2009, fecha en la que se acogió a una baja por depresión en la que ha estado un año, tiempo durante el cual su sueldo fue abonado por una mutua.

A partir de entonces se apostó durante cinco días ante una de las sedes de la empresa sevillana, fuera de su horario de trabajo, con una pancarta en la que reclamaba el pago de los sueldos atrasados.