martes, 17 de mayo de 2011

NASCITURUS Y DIVORCIO

Un juzgado de primera instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación.

En su resolución, el juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara "suspendida" hasta el nacimiento del pequeño.

Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.

Esta normativa exige, además, que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable.

No obstante, estas disposiciones serán modificadas próximamente por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso.

En este contexto, la Fiscalía, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, decidió dar por válido el convenio de divorcio, si bien solicitó que quedara suspendido en lo relativo al niño hasta el momento de su nacimiento.

En su escrito de aceptación, el Ministerio Público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido "no tiene la consideración de persona" hasta el alumbramiento y "llevar 24 horas desprendido del seno materno".

Por este motivo, en términos "estrictamente" legales "no existe hijo que sea objeto del procedimiento", y ni siquiera "de la competencia" de la Fiscalía.

El Ministerio Púbico recuerda en su documento que el mismo Código Civil "dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento".

La Fiscalía considera que por este motivo, en virtud del principio de "economía procesal", resulta "indudablemente" beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio sin obligarles a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio, y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño.

"En consecuencia, se debe entender por válida la regulación del convenio pactado entre los cónyuges, siempre que su eficacia quede suspendida hasta que se den las circunstancias legales señaladas", concluye el escrito.

Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 17/05/2011

martes, 10 de mayo de 2011

EL PERMISO DE MATERNIDAD DE LA ABUELA

Un juzgado de lo Social de Zaragoza ha permitido que una abuela obtenga el permiso de 16 semanas de descanso por maternidad para cuidar de su nieta, tras asumir la tutela judicial por el fallecimiento de su hija. Se trata del primer caso en España, según ha informado UGT Aragón que ha llevado el caso.

A la hora de solicitar este derecho, el mayor problema con el que se encontró la mujer fue que en el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su articulado como situación protegida a efectos de descanso por maternidad, la adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, lo que deja margen a la figura de la tutela jurídica.

La mujer, que llevaba varios meses siendo la tutora legal de su nieta, logró el derecho de maternidad a través del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, que reconoce expresamente en su artículo 2.1 como situación protegida, equiparable jurídicamente a la adopción y el acogimiento preadoptivo, la tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptarlo.

La documentación, recopilada por los servicios jurídicos de UGT, fue trasladada a la Seguridad Social que ha permitido a esta abuela disfrutar de las 16 semanas de descanso por maternidad. Desde el sindicato han manifestado que se trata de un derecho de los trabajadores hasta ahora no ejercitado en este tipo de circunstancias.

Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 10/05/2011

lunes, 9 de mayo de 2011

INSULTOS, AMENAZAS.............DESPIDO IMPROCEDENTE

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias cree que ofender verbal y físicamente al jefe, llamándole hijo de puta, amenazándole con machacarle, matarle y enterrarle, mientras se le sujeta de la camisa, no justifica el despido.

La Sala considera que la sanción es “totalmente desproporcionada” ya que la conducta del trabajador se produjo por la previa provocación de su superior que le faltó al respeto llamándole “tonto y gilipollas”.

Una vez más, los jueces ponen en entredicho el poder de dirección del empresario al minusvalorar conductas como la que se produjo en este caso en el que el Juzgado de lo Social, en primera instancia, y el TSJ, en suplicación, estiman que la actitud del empleado no alcanza “los parámetros de gravedad y culpabilidad” como para merecer la sanción impuesta de ruptura del vínculo contractual.

La empresa decidió extinguir la relación laboral mediante un despido disciplinario, mencionando en la carta de despido el altercado que se produjo entre el gerente de la compañía y el empleado.

Según ha quedado probado, el trabajador, cuya jornada laboral concluía a las cinco y media, pidió a un compañero que parara las máquinas a las cinco y veinte. Su jefe, que se encontraba por la zona departiendo con un cliente, al oírlo le comentó que las órdenes sólo las daba él.

El trabajador respondíó riéndose de la situación, momento en el que el administrador comentó en voz alta: “Pero, de qué se ríe el tonto y gilipollas éste”. Es entonces cuando el empleado se dirige a su superior y, sujetándole por la camisa, le dice: “Hijo de puta te voy a machacar, te voy a matar, échame si tienes cojones, te voy a enterrar”. El resto de trabajadores tuvo que intervenir para separarles y evitar que el empresario fuera agredido. Por estos hechos, la compañía achacó al empleado un incumplimiento contractual grave y culpable.

La relación entre el trabajador y su superior no era buena como refleja el hecho de que el primero denunció a la empresa por acoso laboral. La Inspección de Trabajo concluyó que no existía tal situación aunque sí reconoció que ambos discutían frecuentemente, con cruce de insultos mutuos.

El TSJ comparte la decisión del Juzgado de lo Social que estimó “desproporcionada la sanción” al entender que la conducta del trabajador es “una ofensa”, pero no un incumplimiento grave y culpable de su deber de respetar la integridad física y moral del empresario.

La Sala, tras constatar que las relaciones entre las partes eran conflictivas y que estaban enfrentados, afirma que “la previa conducta del gerente –insultando al empleado en presencia de sus compañeros– fue una provocación”. A juicio de los magistrados, dicha actitud, “sin llegar a justificar la actuación subsiguiente del trabajador, sí que viene a aminorar el reproche que merece su comportamiento”. (TSJ Asturias, 11/02/11, Rº 3051/2010)

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 09/05/2011

viernes, 29 de abril de 2011

DIMISIÓN O AUTODESPIDO DEL TRABAJADOR

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2011 que supone un cambio radical de criterio jurisprudencial sobre el Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores en el que se regula el denominado popularmente "autodespido" del trabajador.

En este caso, el trabajador ante las contínuas irregularidades en el pago de salarios por parte de la empresa, manifiesta a la misma que por tal motivo va a dejar de acudir a trabajar. Días después presenta demanda por "autodespido", vía art. 50 del ET, y tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ lo consideran una "baja voluntaria". Sin embargo, el Tribunal Supremo establece una nueva doctrina al estimar el recurso del trabajador y su demanda por autodespido, pues entiende que, sin perjuicio del sinalagma contratual, si el trabajador dejó de acudir a trabajar no lo hizo por su voluntad sino por los reiterados incumplimientos de pago por parte de la empresa que le suponen no sólo un atentado contra su dignidad sino, además, un claro perjuicio para su subsistencia vital y la de las personas que con él convivan y/o de él dependan.

lunes, 25 de abril de 2011

LA HIPOTECA TRAS EL DIVORCIO

El Tribunal Supremo ha formulado una doctrina que establece que las cuotas de la hipoteca deberán ser pagadas a partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de ruptura, ya que no constituye "carga del matrimonio" sino que supone "una deuda" de la sociedad de gananciales.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha valorado el interés casacional de un recurso interpuesto por un divorciado que solicitaba extinguir la sociedad legal de gananciales y que los bienes que existieran a nombre suyo y de su exesposa se distribuyeran a partes iguales, así como las cargas que gravitaban sobre el matrimonio.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, el Supremo se ha hecho eco de las sentencias contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en caso de disolución de la sociedad de gananciales.
De este modo, ha fijado que el pago de las "cuotas de la hipoteca correspondiente a la contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio".
En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos aunque este criterio haya producido como resultado, "no deseable en general", dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.
El TS reafirma en su resolución que el préstamo hipotecario no constituye carga familiar sino que afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges, y añade que esta solución también fue adoptada por el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña.
En concreto, el Supremo ha estimado el recurso del esposo divorciado contra la sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia que imponía al progenitor una mayor contribución al pago del préstamo hipotecario teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y considerándolo como "aportación dentro de la pensión alimenticia".
Antes de acudir al Supremo lo hizo a la Audiencia Provincial para recurrir en apelación la decisión de un juzgado de Lliria, que ordenó que pagara el 80 por ciento de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio.

Fuente : Diario Información de Alicante (Edición digital) 25.04.2011

martes, 29 de marzo de 2011

APOSTASÍA Y PROTECCIÓN DE DATOS

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia española de protección de datos, en nombre de un ciudadano, contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la Agencia española de protección de datos estimó la reclamación de un ciudadano que pedía que el Arzobispado le remitiera una certificación haciendo constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercido el derecho de cancelación o se le informara de por qué no lo hicieron.

El Arzobispado recurrió esta petición ante la Audiencia Nacional alegando la "inviolabilidad absoluta y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado" y que los registros bautismales "no tienen consideración de ficheros de datos" en el sentido de protección de datos de carácter personal.

La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que si lo estimó "al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos".

Esta resolución fue la que llevó a la Agencia española de protección de datos a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional como "interesada legítima en la defensa del derecho fundamental de concreto ciudadano que planteó su reclamación".

El Tribunal Constitucional ha decidido rechazar el recurso y alega que el organismo público dictó una resolución administrativa resolviendo una controversia entre particulares como "mero aplicador imparcial del Derecho en que no se ponderaba ningún interés público, lo que excluye la existencia de interés alguno que lo legitime para acudir a esta jurisdicción de amparo".

"En última instancia, en una controversia como la que resolvió la Agencia española de protección de datos dio lugar al posterior procedimiento judicial, aparte de los titulares de los derechos enfrentados, solo cabe entender legitimados al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo".

Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 29.03.2011

INCAPACIDAD TEMPORAL, COACCIÓN Y DESPIDO NULO

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un empleado por entender que ha sido coaccionado por su empresa, durante su baja por incapacidad temporal, para que se reincorpore al puesto de trabajo.Por ello, las empresas tendrán que cuidar las formas para gestionar sus recursos humanos si no quieren enfrentarse a demandas que soliciten mayores indemnizaciones y, por tanto, a más costes. Y es que la otra vertiente del despido nulo es la readmisión del trabajador.

El Tribunal Supremo ya estableció hace tres años que las empresas pueden despedir a los empleados que se encuentran en situación de baja por incapacidad temporal. Esta cuestión ha provocado tradicionalmente el debate de los límites de las empresas para controlar el absentismo.

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo (Rº 1.532/2010, de 31–1–2011) introduce un elemento adverso para las empresas porque cuestiona las medidas radicales para controlar el absentismo y ofrece un novedoso argumento para los trabajadores que sean despedidos en el contexto de una situación de baja médica. El caso estudiado por el Tribunal Supremo trataba de un trabajador de una gran empresa de alimentación que fue coaccionado por ésta para solicitar el alta de la I.T.. Para ello, la empleadora esgrimió unas pruebas médicas de la mutua de la compañía en las que consideraban que su estado era normal.

Esta directriz le fue indicada a pesar de que existía un parte médico de la sanidad pública que apuntaba que el trabajador no estaba “en condiciones para reincorporarse al trabajo”.

De hecho, cuando la empresa le comunicó el despido justificó esta decisión en el hecho de que el empleado “no ha colaborado con el servicio médico ni con el resto del departamento, en cuanto que se le ha ofrecido ayuda, siempre bajo la supervisión y control del servicio médico, la cual ha rechazado”. Además, la compañía esgrimió que se había producido una “disminución de la producitividad y el consiguiente quebranto económico que tal situación genera”.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias aceptó la demanda del trabajador y declaró la nulidad del despido. Por ello, la empresa recurrió al Supremo. La sentencia del TSJ de Asturias destacó que la compañía tenía la “práctica habitual” de “coaccionar” a los trabajadores “para que se reincorporen a su puesto de trabajo”. Esta presión se ligaba al despido en caso de no aceptar la sugerencia de la empresa.

Según el Tribunal Supremo, que confirma la sentencia del TSJ de Asturias, la “coacción” realizada “enlaza” con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la integridad personal y por la que se considera que los actos que realiza la empresa inciden en tal derecho “cuando exista un riesgo constatado de producción cierta o potencial de un perjuicio para la salud”. Con apoyo en tal doctrina, el Supremo afirma que, “en principio, la presión bajo amenaza de despido para que el trabajador abandone el tratamiento médico que, con baja en el trabajo, le ha sido prescrito, constituye una conducta que pone en riesgo la salud y, por ello, una actuación de este tipo ha de considerarse como lesiva para el derecho a la integridad física”.

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 28.03.2011