martes, 20 de noviembre de 2007

MUCHO RUIDO.....Y ¿POCA JUSTICIA?

El Tribunal Supremo estudiará el próximo 19 de diciembre una demanda de un matrimonio de Alicante contra 5 magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos su presidenta, María Emilia Casas, en la que piden una indemnización porque estiman que éstos inadmitieron un recurso sin entrar en el fondo del asunto.
El pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) deliberará el próximo 19 de diciembre sobre la admisión o no de dicha demanda de juicio ordinario de responsabilidad civil contra Casas, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Manuel Aragón, a quienes se reclama en total 10.000 euros por infracción de deberes en su actividad profesional.
El matrimonio denunció que han soportado entre enero de 1997 hasta octubre de 2000 niveles de ruido superiores a los permitidos reglamentariamente, lo que ha afectado a su salud.En 2003 los demandantes, ambos licenciados en Derecho, formularon un recurso de amparo ante el TC en el que impugnaban una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que concluía que no existían perjuicios indemnizables por el referido ruido.Tras ello interpusieron un incidente de nulidad de la sentencia por considerar que se había omitido toda valoración relativa a una prueba pericial psicológica efectuada, lo que no admitió la Audiencia alicantina.Posteriormente, interpusieron un recurso de amparo ante el TC, que lo desestimó.
Según el letrado de los demandantes, el TC tomó esta decisión con "patente arbitrariedad" y con una argumentación "falsa y maliciosa" de que al promover la nulidad de actuaciones no se denunciaron defectos reales de forma que hubieran causado indefensión.El representante legal del matrimonio consiguió en 2004 que el Supremo condenara a once magistrados del Constitucional a indemnizarle con 500 euros cada uno por archivar un recurso de amparo sin haberlo examinado previamente.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 20.11.2007

viernes, 2 de noviembre de 2007

LA OAMI NO QUERER A TARZAN

El grito de Tarzán reinaba en la jungla, pero no cautiva a los burócratas de la Unión Europea (UE), que se han negado a convertir el famoso alarido en una marca registrada. Los herederos del escritor estadounidense Edgar Rice Burroughs, creador del legendario «hombre-mono», quieren patentar el chillido en la UE, sabedores de que pueden amasar una fortuna por el uso del grito en vídeo-juegos, anuncios y sintonías de teléfono móvil.Pero tras una batalla legal de diez años, los responsables del legado de Burroughs (1875-1950), cuyo personaje vio la luz en el libro «Tarzán de los monos» (1914), se han topado con las reticencias de la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI), el registro europeo de marcas con sede en Alicante.El organismo se ha negado a registrar el alarido, en respuesta a la solicitud de la empresa londinense de propiedad intelectual RGC Jenkins & Company, que representa en el contencioso a los herederos del padre de Tarzán, según publicaba ayer el diario «The Times».
En la solicitud, Edgar Rice Burroughs Incorporated (sociedad de los herederos), incluyó dos imágenes que representaban el sonido de la llamada del «hombre-mono»: una de la onda del sonido y otra de un espectrograma (gráfico) de las frecuencias del grito.El espectograma, por cierto, procede de la primera película sobre el hombre blanco criado entre monos protagonizada en 1932 por el mítico nadador y actor estadounidense Johnny Weissmuller (1904-1984), acaso el Tarzán más famoso de la historia de Hollywood.
Sin embargo, la OAMI argumenta que el chillido, que consta de «cinco fases distintas», de acuerdo con las pruebas presentadas por los herederos de Burroughs, no puede registrarse como marca porque no cumple varios criterios necesarios para poder considerarlo así. El registro aduce, entre otras consideraciones, que el espectograma no explica con claridad el sonido y el grito tampoco puede ser transcrito a notas musicales. «Es imposible - según sostiene la OAMI en su resolución - reconocer en la imagen aportada si el sonido representado es una voz humana u otra cosa, como por ejemplo, la melodía de unos violines, unas campanas o el ladrido de un perro».«Nadie - prosigue la Oficina para la Armonización del Mercado Interior - podría imitar el grito de Tarzán a partir del espectograma y nadie lee espectogramas por entretenimiento».
Desde RGC Jenkins & Company, Stephen James no ha ocultado su decepción por el fallo: «He pasado los últimos diez años - comentó - intentando conseguir la marca del grito de Tarzán, pero el problema (finalmente) ha sido reproducir el sonido en papel».«Nosotros mantenemos que cualquiera que tenga entre cinco y 105 años de edad y que escuche el sonido, dirá que es Tarzán», afirmó James tras conocer el fallo de la oficina ubicada en Alicante, al subrayar que «existe mucho interés» de gente que desea utilizar el nombre y el peculiar grito del «hombre-mono».
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 2.11.2007

miércoles, 31 de octubre de 2007

¿....YO SOY TÚ........O TÚ ERES YO?

La juez del juzgado de lo Penal número 5 de Alicante se ha visto obligada a remitir de nuevo un caso de agresión al juzgado de Instrucción de Alcoy para dilucidar la verdadera identidad del acusado . Y no es que tenga doble personalidad ni documentos falsos, sino un hermano gemelo al que él mismo acusa. El denunciante y los testigos no saben decir cuál es el presunto agresor.
Tras una pelea en Alcoy, un herido presenta una denuncia contra la persona a la que acusa de haberle agredido. Los mecanismos judiciales se ponen en marcha y, finalmente, el caso llega esta semana al Palacio de Justicia de Alicante. Hasta ahí todo normal. Lo que sucedió después bien podría haberlo parido Luis García Berlanga como parte del argumento de una de sus célebres comedias. Tras la preceptiva fase de instrucción en Alcoy, en la que se investigan las circunstancias de lo sucedido, el caso recala en el juzgado de lo Penal número 5 de Alicante. Durante el desarrollo del juicio es cuando entra en escena una invitada no deseada: la confusión. El hombre acusado resulta que tiene un hermano gemelo, físicamente idéntico a él y al que acusa de ser quien en realidad participó en la pelea por la que está sentado en el banquillo, según fuentes próximas al caso, que añaden que ni el denunciante, ni los testigos llamados a declarar se lograron poner de acuerdo en asegurar cuál de los dos fue el presunto agresor. De este modo, el que ahora paradójicamente habría que llamar «presunto acusado» deberá demostrar que no fue el autor de la agresión, sino su gemelo, quien obviamente, conforme al guión, también deberá negarlo y proceder de la misma forma.
Según las citadas fuentes, la víctima alberga dudas razonables sobre la verdadera identidad de su agresor, argumentando que recibió fuertes golpes en el transcurso de la trifulca y, por lo tanto, se considera incapaz de diferenciar, entre estas dos gotas de agua, a la persona que le agredió. Tampoco los testigos que fueron citados al juicio se atrevieron a poner la mano en el fuego por ninguno de los dos, por si acaso se quemaban. Y es que los testigos están obligados por la ley a decir toda la verdad y sólo la verdad; no así el acusado, que puede intentar protegerse utilizando todos los métodos a su alcance.
La ceremonia de la confusión estaba servida. La incertidumbre sobre quién de los dos hermanos es el presunto agresor y, por tanto, sobre cuál de ellos debe ser el acusado lleva a la magistrada titular del Juzgado número 5 de lo Penal a tomar la decisión más lógica y sensata: volver a remitir el caso al juzgado de Instrucción correspondiente de Alcoy para que lleve a cabo una investigación suplementaria con el objetivo de resolver el dilema. Esta necesaria derivación dilatará varios meses la celebración del juicio, máxime teniendo en cuenta que Alcoy pertenece a un partido judicial que acumula retrasos. Quizá debiera declarar la madre de los gemelos, porque ¿quién mejor para distinguirlos?
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 31.10.2007

martes, 30 de octubre de 2007

SIN ROPA....Y SIN SANCIÓN

El Ejército de Tierra estudia y analiza el posado de una soldado desnuda en la revista «Interviú», aunque, «en principio, no parece que haya motivos» para tomar medidas disciplinarias en su contra, informan fuentes militares. Los servicios jurídicos del Ejército de Tierra valoran, como protocolo habitual ante cualquier acontecimiento relacionado con sus efectivos, la nueva situación creada por la aparición de la soldado Pilar Pacheco, desnuda en un reportaje de esa revista.
Las mismas fuentes señalaron que, en principio, no parece que haya motivos para tomar ninguna medida disciplinaria ni sancionadora, ya que se trata de su vida privada. El reportaje no reproduce ningún emblema ni insignia del Ejército cuya aparición fuera susceptible de ser considerada falta según las ordenanzas militares, aunque la joven aparece en alguna instantánea vestida con uniforme militar.
Bajo el titular «Por primera vez una soldado se desnuda. Pilar Pacheco, un paso al frente», la militar afirma que el Ejército es un sentimiento, una pasión y su vida. Expresa su respeto por los símbolos y por la institución militar, por lo que posa sin insignias ni distintivos. Pilar Pacheco, de 26 años, realiza trabajos de administrativa en un cuartel de Infantería Ligera de Ceuta.
Por su parte, la Asociación Unificada de Militares dijo que la soldado «no puede ser merecedora de ningún tipo de reproche disciplinario». El secretario general de AUME, Mariano Casado, declaró que este reportaje pertenece a la «esfera privada» de la militar y apuntó que no puede ser castigada porque, incluso, lo publicado en la citada revista tiene un «componente de creación artística fotográfica».
A su juicio, el reportaje respeta a la institución militar y no vulnera ningún principio de las Reales Ordenanzas que regulan los derechos y deberes de los militares, al tiempo que se preguntó «si, por ser militar, se está absolutamente vetado a todo». «Lo primero es la libertad», señaló la AUME.
Fuente : Diario ABC (Edición digital) 30.10.2007

domingo, 14 de octubre de 2007

"MANTEROS" Y DERECHOS DE AUTOR

L a titular del juzgado de lo penal número cuatro de Alicante ha dado un duro revés a la industria discográfica al absolver a un mantero porque no se ha acreditado que el principal colectivo de gestión de derechos de autor los tuviera cedidos. La sentencia cuestiona las condenas a los manteros en favor de las sociedades de autor sin que se acredite quienes son los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.
El fiscal pidió al finalizar el juicio que un senegalés que fue sorprendido en Alicante vendiendo 194 CD y 40 DVD falsos fuera condenado a seis meses de cárcel. La juez considera probado que el mantero vendía copias falsas, pero advierte de que no se ha demostrado si los derechos fueron cedidos por los autores a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE). La sentencia apunta en el apartado de hechos probados que el acusado fue detenido por la Policía Local sobre las 21.15 horas del 4 de febrero de 2006 por vender CD y DVD falsos sobre una manta extendida. La Policía y un perito judicial certificaron que tanto el contenido como las carátulas eran copias de sus originales. La magistrada insiste en los fundamentos de derecho de que «lo crucial en el caso que nos ocupa es» que «no se ha acreditado que los sonidos e imágenes de los efectos incautados constituyan obras sobre las que alguien tenga derecho de propiedad intelectual». El fiscal puede recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial.
Los jueces de Alicante han demostrado una actitud tolerante con los manteros. Otro magistrado alicantino falló que los manteros no causan un perjuicio económico a las industrias discográficas y cinematográficas. El juez condenó a los acusados pero les eximió de indemnizar a la Asociación Videográfica y Fonográfica Española. El magistrado se opuso a que los condenados indemnizaran a la sociedad de gestión de derechos de autor al estimar que no está demostrado que la distribución de CD o DVD en la calle implique un descenso de ventas en los comercios.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 14.10.2007

domingo, 7 de octubre de 2007

SI BEBES...........¿NO HAY PROBLEMA?....

El abogado de un conductor acusado de circular ebrio ha pedido a la magistrada que lo va a juzgar que lo emborrachen para demostrar que no le afecta el alcohol. El letrado pretende que un perito certifique que el acusado se encuentra en perfecto estado para conducir con una tasa superior a la permitida. La juez se ha opuesto a admitir la prueba al estar convencida de que la motivación del bebedor y su reacción no sería igual, según confirmaron fuentes del Palacio de Justicia. El juicio se va a celebrar el 30 de octubre en el juzgado de lo Penal número seis de Alicante.
El acusado fue detenido en la madrugada del pasado veinte de septiembre cuando supuestamente circulaba bajo los efectos del alcohol por Alicante. El conductor dio 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado cuando el límite legal está en 0,25.El abogado defensor se dirigió hace una semana al juzgado para pedir que un médico forense determine la capacidad del acusado para conducir con una tasa de 0,57 miligramos después de beber alcohol.La titular del juzgado de lo Penal número seis ha rechazado la petición del letrado por «impertinente». La juez advierte en su motivación de que con la prueba solicitada no se tendrían en cuenta variables como «la ingesta alimenticia, el estado previo de sueño-vigilia y sobre todo la motivación del sujeto antes» de beber. La magistrada incide en que «son factores de variabilidad que determinan que el comportamiento humano sea irrepetible».
El escrito de acusación del fiscal recoge que el conductor imputado circulaba a gran velocidad cuando fue interceptado por la Policía Local de Alicante tras una persecución que se inició en la avenida de Elche y que terminó en la avenida Catedrático Soler. Los policías locales constataron que el acusado circulaba de forma anómala, «desplazándose en zigzag de un lado a otro de la calzada». Los agentes, siempre según el fiscal, comprobaron que el conductor «presentaba un fuerte olor a alcohol en el aliento, una deambulación titubeante, un equilibrio inestable y las pupilas dilatadas». Los policías sometieron al conductor a la prueba de alcoholemia, que dio en un primer momento 0,57 y en un segundo 0,53. El fiscal pide una condena de multa de 1.350 euros y quince meses de privación del permiso de conducir.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 7.10.2007

sábado, 6 de octubre de 2007

SI ME VAS A ESPIAR....DÍMELO ANTES

Las empresas deben establecer unas reglas de uso de sus ordenadores y advertir a los trabajadores de que va a existir un control sobre su utilización, según establece el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que confirma la nulidad del despido de un directivo de una empresa por acceder a páginas pornográficas de Internet.
El TS desestima así el recurso presentado por una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró improcedente el despido de un director general al considerar que no era válida la prueba de la empresa porque había sido obtenida mediante un registro de un efecto personal -el ordenador- sin cumplir las exigencias del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el Supremo considera que el empresario tiene que controlar el uso de los ordenadores que se facilitan a los trabajadores y «comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales».
El directivo fue despedido después de que un técnico detectara la existencia en la carpeta de archivos temporales del ordenador antiguos accesos a páginas pornográficas.
El tribunal reconoce la existencia de un hábito social generalizado de «tolerancia» con ciertos usos personales «moderados» de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores.
Esa tolerancia -explica el TS- crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos, que «no puede ser desconocida aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial».
Por ello, recalca el Supremo, lo que debe hacer la empresa es «establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos».
De esta forma -considera el alto tribunal- si el ordenador se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles «no podrá entenderse que, al realizar el control, se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad».
Fuente : Diario ABC (Edición digital) 6-10-2007