La doctrina del Tribunal Supremo establece, desde enero de este año, que los intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos tributan en el IRPF y se ingresan en su base general, como ganancia patrimonial no derivada de transmisión. Una sentencia del Alto Tribunal ha modificado así la doctrina fijada en 2020 y ha suscitado el debate en torno a los efectos temporales de la jurisprudencia. El Consejo para la Defensa del Contribuyente advierte que los continuos cambios que se producen con la nueva (desde 2021) regulación del recurso de casación están generando una inseguridad jurídica en el contribuyente, por lo que consideran necesario un posicionamiento del Supremo que respete el criterio que ha venido sosteniendo el Tribunal Económico Administrativo Central.
Este organismo, perteneciente a la secretaría de Estado de Hacienda, indica que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contiene ninguna previsión acerca de los efectos temporales de la jurisprudencia ni sobre las posibilidades del Supremo de delimitar en el tiempo sus fallos, a diferencia de lo que sucede con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo. Si existe esta previsión en los supuestos de anulación de disposiciones generales (artículo 73 LJCA). La situación genera inseguridad y resulta “particularmente grave para los contribuyentes que se han visto obligados a presentar su autoliquidación con los criterios interpretativos existentes y que, de forma sobrevenida, puedan verse afectados por un cambio de jurisprudencia”.
Fuente : Economist & Jurist (Correo del Colegio de la Abogacía Alicante 29.9.2023)
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