Cuando D.
tenía cuatro años sus padres se separaron.
Era 2007. Su padre rehizo su vida y tuvo
cuatro hijos más. En
septiembre de 2019 su padre incluyó a D. en un Título
de Familia Numerosa (TFN),
de categoría especial al tener cinco hijos. Sin embargo, no se lo
dijo. La Administración tampoco se lo comunica. El joven se
entera casi tres años después y
comienza a disfrutar de los beneficios que
conlleva formar parte de una familia numerosa (ayudas para
los estudios, transporte, vivienda…). Los beneficios, sin embargo,
le duraron poco.
Y es que tres
meses después (octubre de 2022) el padre renueva el Título de
Familia Numerosa y le da de baja.
El joven sigue siendo hijo de su padre y alega que su situación “es
exactamente la misma que cuando su padre lo incluyó en el carné de
familia numerosa” así que en enero de 2023 solicita a
la Conselleria
de Igualdad y Políticas Inclusivas que
lo vuelvan a incluir en el título. Desde la Administración le
indican cómo debe presentar la solicitud, pero le advierten de que
“se le dará audiencia a su padre, al ser el titular, y podrá
realizar alegaciones” sobre la inclusión de su hijo.
Así
es. Veinte días después de la presentación de la solicitud la
Conselleria resuelve y le deniega la solicitud con
una única argumentación: su
padre se niega a incluirlo en
el Título de Familia Numerosa. El joven reclama a la Administración,
pero no hay manera. Así que presenta una queja en el Síndic
de Greuges,
Ángel Luna, que insta a la Administración a que “revisen el
expediente e incluyan al joven como integrante de la familia
numerosa”. Es más, el Síndic cierra la queja al estimar “que la
Conselleria ha aceptado las consideraciones planteadas”
al remitir el expediente a los Servicios Territoriales para que
revisen el procedimiento y la renovación del carné de esta familia.
En
su escrito al Síndic
de Greuges,
el joven alega “discriminación” respecto a sus hermanos. Además,
el joven argumenta que su
padre “no tiene la exclusividad para
modificar el TFN” y que, a pesar de ello “la conselleria le
denegó la solicitud por manifestarse en contra del titular (su
progenitor)”. D. también argumenta en su denuncia al Síndic que
“forma parte de la unidad familiar de su progenitor ahora, como lo
era en 2019 cuando le incluyó en el TFN y cuándo lo renovó en
2021. Si no fuera así no se me habría incluido y nada
ha cambiado ahora”
ya que “no convivía ni convive con el padre, pero sí se valoró
positivamente el criterio de dependencia económica (es decir, que se
deben promover las condiciones para que la igualdad de los miembros
de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute
de los bienes económicos, sociales y culturales)”. Además, el
joven reclamó el expediente completo, y se le denegó “a pesar de
ser parte interesada en el procedimiento de renovación del título
del que había sido excluido”.
Por
último, D. explica que cuando se le incluyó en el título de
familia numerosa no se dio audiencia a ninguna de las partes
implicadas y que, en la renovación que le deja fuera, “le
dan audiencia
al padre pero a él se la deniegan”.
Y
es que el padre, cuando la Conselleria
le comunica que su hijo ha reclamado volver a ser incluido en el TFN,
se niega alegando, entre otras cosas, “sus intentos
de ponerse en contacto con su hijo para
continuar su inclusión en el título de familia numerosa sin
obtener respuesta e
incluso siendo rechazados de forma clara estos intentos, lo
que le llevó a tramitar finalmente su baja en
el referido título cuando tocaba su renovación”.
El
Síndic de Greuges no consigue que la Administración
atienda sus requerimientos en
un primer momento ya que la conselleria responde en diversas
ocasiones que “no se encuentra base legal para tramitar la
solicitud de inclusión de (...) y así se le comunicó mediante
oficio. No hay posibilidad de incluirlo en el expediente mediante su
solicitud como beneficiario ya que esta tramitación corresponde al
titular. No se encuentra ningún artículo ni indicación en la
legislación vigente que permita la inclusión de un beneficiario
mediante su propia petición, sino que ésta debe ser por
medio del titular del expediente de Familia Numerosa”.
Ante
el informe de la entonces Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas y las alegaciones del interesado, el Síndic de Greuges
estima oportuno remitir
una resolución de nueva petición de
informe a la Conselleria en abril de 2023, solicitando que diera
«respuesta a las alegaciones efectuadas y que especifique con
claridad la norma y articulado que impide que el interesado puede
modificar el vigente Título de Familia Numerosa del que es titular
su progenitor logrando su incorporación a este como beneficiario,
además de las consideraciones que estime pertinentes, haciendo
referencia a la posible discriminación sufrida por el interesado».
Finalmente,
y tras
la insistencia del Síndic, la Conselleria acepta remitir
el expediente a los Servicios Territoriales para revisar e incluir al
joven en el TFN de su familia. “En caso de negarse la petición
ésta
debe estar debidamente motivada”, concluye el Síndic en el cierre
del expediente.
FUENTE
: Diario Información (Edición digital Alicante 24.9.2023)