viernes, 29 de septiembre de 2023

LOS CAMBIOS DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

 La doctrina del Tribunal Supremo establece, desde enero de este año, que los intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos tributan en el IRPF y se ingresan en su base general, como ganancia patrimonial no derivada de transmisión. Una sentencia del Alto Tribunal ha modificado así la doctrina fijada en 2020 y ha suscitado el debate en torno a los efectos temporales de la jurisprudencia. El Consejo para la Defensa del Contribuyente advierte que los continuos cambios que se producen con la nueva (desde 2021) regulación del recurso de casación están generando una inseguridad jurídica en el contribuyente, por lo que consideran necesario un posicionamiento del Supremo que respete el criterio que ha venido sosteniendo el Tribunal Económico Administrativo Central.

Se trata de una cuestión que no es solo del ámbito tributario, sino que “afecta, al menos, a todas las materias incluidas en el orden contencioso-administrativo”. Según el Consejo, la nueva regulación del recurso de casación ha alterado el panorama, de forma específica, en materia tributaria. La complejidad técnica del sistema y la ausencia de cuantía mínima para acceder a la casación “se traduce en una abundante fijación de criterios que, incluso, son enmendados luego en un corto espacio de tiempo”. Además, consideran que “se fijan criterios a partir de la resolución de un caso concreto que, por sus particularidades, puede no ser apto para dar lugar a una doctrina de aplicación general”.

Este organismo, perteneciente a la secretaría de Estado de Hacienda, indica que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contiene ninguna previsión acerca de los efectos temporales de la jurisprudencia ni sobre las posibilidades del Supremo de delimitar en el tiempo sus fallos, a diferencia de lo que sucede con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo. Si existe esta previsión en los supuestos de anulación de disposiciones generales (artículo 73 LJCA). La situación genera inseguridad y resulta “particularmente grave para los contribuyentes que se han visto obligados a presentar su autoliquidación con los criterios interpretativos existentes y que, de forma sobrevenida, puedan verse afectados por un cambio de jurisprudencia”.

Fuente : Economist & Jurist (Correo del Colegio de la Abogacía Alicante 29.9.2023) 

domingo, 24 de septiembre de 2023

TITULO DE FAMILIA NUMEROSA.....EL TITULAR BORRA A SU HIJO???????????????

 

Cuando D. tenía cuatro años sus padres se separaron. Era 2007. Su padre rehizo su vida y tuvo cuatro hijos más. En septiembre de 2019 su padre incluyó a D. en un Título de Familia Numerosa (TFN), de categoría especial al tener cinco hijos. Sin embargo, no se lo dijo. La Administración tampoco se lo comunica. El joven se entera casi tres años después y comienza a disfrutar de los beneficios que conlleva formar parte de una familia numerosa (ayudas para los estudios, transporte, vivienda…). Los beneficios, sin embargo, le duraron poco.


Y es que tres meses después (octubre de 2022) el padre renueva el Título de Familia Numerosa y le da de baja. El joven sigue siendo hijo de su padre y alega que su situación “es exactamente la misma que cuando su padre lo incluyó en el carné de familia numerosa” así que en enero de 2023 solicita a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que lo vuelvan a incluir en el título. Desde la Administración le indican cómo debe presentar la solicitud, pero le advierten de que “se le dará audiencia a su padre, al ser el titular, y podrá realizar alegaciones” sobre la inclusión de su hijo.


Así es. Veinte días después de la presentación de la solicitud la Conselleria resuelve y le deniega la solicitud con una única argumentación: su padre se niega a incluirlo en el Título de Familia Numerosa. El joven reclama a la Administración, pero no hay manera. Así que presenta una queja en el Síndic de Greuges, Ángel Luna, que insta a la Administración a que “revisen el expediente e incluyan al joven como integrante de la familia numerosa”. Es más, el Síndic cierra la queja al estimar “que la Conselleria ha aceptado las consideraciones planteadas” al remitir el expediente a los Servicios Territoriales para que revisen el procedimiento y la renovación del carné de esta familia.


En su escrito al Síndic de Greuges, el joven alega “discriminación” respecto a sus hermanos. Además, el joven argumenta que su padre “no tiene la exclusividad para modificar el TFN” y que, a pesar de ello “la conselleria le denegó la solicitud por manifestarse en contra del titular (su progenitor)”. D. también argumenta en su denuncia al Síndic que “forma parte de la unidad familiar de su progenitor ahora, como lo era en 2019 cuando le incluyó en el TFN y cuándo lo renovó en 2021. Si no fuera así no se me habría incluido y nada ha cambiado ahora” ya que “no convivía ni convive con el padre, pero sí se valoró positivamente el criterio de dependencia económica (es decir, que se deben promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales)”. Además, el joven reclamó el expediente completo, y se le denegó “a pesar de ser parte interesada en el procedimiento de renovación del título del que había sido excluido”.

Por último, D. explica que cuando se le incluyó en el título de familia numerosa no se dio audiencia a ninguna de las partes implicadas y que, en la renovación que le deja fuera, “le dan audiencia al padre pero a él se la deniegan”.


Y es que el padre, cuando la Conselleria le comunica que su hijo ha reclamado volver a ser incluido en el TFN, se niega alegando, entre otras cosas, “sus intentos de ponerse en contacto con su hijo para continuar su inclusión en el título de familia numerosa sin obtener respuesta e incluso siendo rechazados de forma clara estos intentos, lo que le llevó a tramitar finalmente su baja en el referido título cuando tocaba su renovación”.


El Síndic de Greuges no consigue que la Administración atienda sus requerimientos en un primer momento ya que la conselleria responde en diversas ocasiones que “no se encuentra base legal para tramitar la solicitud de inclusión de (...) y así se le comunicó mediante oficio. No hay posibilidad de incluirlo en el expediente mediante su solicitud como beneficiario ya que esta tramitación corresponde al titular. No se encuentra ningún artículo ni indicación en la legislación vigente que permita la inclusión de un beneficiario mediante su propia petición, sino que ésta debe ser por medio del titular del expediente de Familia Numerosa”.

Ante el informe de la entonces Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y las alegaciones del interesado, el Síndic de Greuges estima oportuno remitir una resolución de nueva petición de informe a la Conselleria en abril de 2023, solicitando que diera «respuesta a las alegaciones efectuadas y que especifique con claridad la norma y articulado que impide que el interesado puede modificar el vigente Título de Familia Numerosa del que es titular su progenitor logrando su incorporación a este como beneficiario, además de las consideraciones que estime pertinentes, haciendo referencia a la posible discriminación sufrida por el interesado».

Finalmente, y tras la insistencia del Síndic, la Conselleria acepta remitir el expediente a los Servicios Territoriales para revisar e incluir al joven en el TFN de su familia. “En caso de negarse la petición ésta debe estar debidamente motivada”, concluye el Síndic en el cierre del expediente.


FUENTE : Diario Información (Edición digital Alicante 24.9.2023)


sábado, 2 de septiembre de 2023

A GRITAR.......A LA CALLE


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una camarera que, tras desobedecer las instrucciones de sus superiores de que no cerrase el local hasta la finalización de su jornada, comenzó una discusión en la que propinó delante de los clientes expresiones ofensivas, tales como sois unos cerdos”esto es una puta mierda de bar” meteros la indemnización por el culo”.

El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia que declaraba procedente la extinción de la relación laboral tras los hechos ocurridos, considerando que dichos actos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave, así como un perjuicio notorio para la empresa, para el trabajo y para los trabajadores.


FUENTE : Economist & Jurist (Correo del Colegio de la Abogacía Alicante 2.9.2023)