A pesar de que mantener contentos a los clientes es beneficioso para el negocio, no todo vale. Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al confirmar la decisión de una empresa de despedir disciplinariamente a una trabajadora de una tienda de telefonía por su conducta “inadmisible”, ya que la empleada, en el deseo de contentar y favorecer a un cliente que acudió a la tienda con el móvil dañado, sumergió el dispositivo en agua con el objetivo de que el seguro procediera a su reemplazo por irreparable.
Tras el despido, la trabajadora interpuso demanda contra la empresa, no obstante, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora la desestimó, reconociendo la legalidad del despido disciplinario ejecutado a raíz de los hechos acontecidos. Contra la sentencia de instancia la empleada presentó recurso de suplicación, pero la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León ha confirmado la sentencia recurrida y ratificado la procedencia de la extinción laboral.
La Justicia ha respaldado el despido ejecutado por la empresa al razonar que, el hecho se reputa de la gravedad suficiente para determinar el despido, dado que los daños efectuados de manera intencionada por la trabajadora en un terminal al sumergirlo en agua para que no pueda ser objeto de reparación y así favorecer la cliente, forzando que el seguro proceda a su reemplazo, entraña un intento de fraude manifiesto al seguro, y una conducta no admisible y que no está justificada por el hecho de que el servicio técnico funcione de forma incorrecta ni por intentar mantener contento al cliente.
FUENTE Economist & Jurist (Correo Colegio de la Abogacía Alicante del 29.8.2023)
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