miércoles, 21 de diciembre de 2022

A PESAR DE MESSI........EL FUTBOL NO ES ARTE

 

Ver los partidos de La Liga en un establecimiento público sin pagar derechos de autor no es un delito contra la propiedad intelectual. Un juzgado de lo Penal de Alicante ha absuelto a la propietaria de un bar de Alicante que fue llevada al banquillo por la Fiscalía y por los responsables de LaLiga, que ejercían la acusación particular, por ofrecer a los clientes de su establecimiento el partido Barcelona-Alavés el 21 de diciembre de 2019 y cuyos derechos tenía en exclusiva el Canal LaLiga TV.

La acusación fue consecuencia de una gran operación que se desplegó por buena parte de la geografía nacional tras una denuncia de LaLiga Profesional contra bares que emitían estos encuentros por no pagar los derechos de autor, de los que tenía la exclusiva. En la ciudad de Alicante, más de medio centenar de locales fueron llevados al banquillo y algunos de ellos ya habían sido condenados. Ahora la Justicia ha dado un vuelco en sus resoluciones y ha comenzado a absolver a estos locales, bajo el argumento de que el fútbol no tiene carácter de obra literaria, científica o artística y por lo tanto la emisión de esos partidos no puede considerarse una infracción de los derechos de autor y por lo tanto no existe tal delito. 

Las nuevas sentencias son consecuencia de una del Tribunal Supremo dictada el pasado mes de junio y en la que se están apoyando los jueces alicantinos para dictar estas absoluciones. Una situación judicial que ha dejado a las acusaciones entre el fuera de juego y el gol por la escuadra. Fuentes judiciales confirmaron a este diario que como consecuencia de la nueva doctrina del Alto Tribunal, las denuncias ahora se estaban archivando. La sentencia del juzgado de lo Penal a la que ha tenido acceso este diario no era firme y contra ella cabía recurso ante la Audiencia. Sin embargo, dada la claridad de la sentencia del Alto Tribunal, ni la Fiscalía, ni LaLiga han recurrido, por lo que el fallo ya es firme.

Los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 2019 en un bar del centro de Alicante. La propietaria del establecimiento sirviéndose de su suscripción particular a Movistar emitió para su clientela partidos de la Liga Profesional de Fútbol, unos hechos que la sentencia considera probados. Tanto la Fiscalía como la LaLiga reclamaban una pena de multa por un delito contra la propiedad intelectual, tal y como han sostenido en otros juicios celebrados por estos mismos hechos. Sin embargo, la situación ha dado un vuelco tras la sentencia del Supremo. En ella se argumentaba que difícilmente la retransmisión de un partido de fútbol era un delito contra la propiedad intelectual, puesto que “el fútbol no es literatura. Tampoco es ciencia”, dice el Alto Tribunal. Por ello entiende que aunque “es cierto que en un partido de fútbol (en general en cualquier espectáculo deportivo) pueden sucederse lances de gran valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico (…)” no puede considerarse un delito contra la propiedad intelectual. “Un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico”, argumentaba en fallo.

Basándose en esta misma resolución, la magistrada Alicante concluye también que “el fútbol no es literatura” y que “quien permite en un establecimiento público el visionado de estos encuentros deportivos, sin haber abonado los derechos de autor no comete tal delito”. Motivo por el que absuelve a la encargada del bar. 

La acusada declaró en el juicio que usó una suscripción contratada particularmente a su nombre para ver los partidos de fútbol en el local. Aunque en el caso enjuiciado se reclamaba una pena de multa, ha habido casos en los que la pena solicitada era de hasta un año de prisión.

Durante el juicio, los abogados de La Liga habían tratado de que al menos se condenara a la propietaria del bar por una supuesta manipulación del descodificador. Pero la juez entiende que en este caso, el delito estaría prescrito, ya que los hechos ocurrieron hace dos años.

El caso enjuiciado en el Supremo correspondía a varios bares de la provincia de Valencia que fueron denunciados por la La Liga por ofrecer de manera pirata las retransmisiones de sus partidos en Movistar. Los tribunales valencianos no consideraban los hechos como un delito contra la propiedad intelectual como pretendían la Fiscalía y La Liga, sino un delito leve relativo al mercado y a los consumidores. Las dos acusaciones fueron recurriendo hasta llegar al Alto Tribunal, donde tampoco se les dio la razón.

La nueva doctrina ya se está aplicando en los juzgados de Alicante, donde se había adoptado la decisión de enjuiciar por separado a los establecimientos denunciados durante la macrooperación. Las actuaciones policiales se llevaron a cabo entre los meses de diciembre de 2018 a diciembre de 2019 y la mayoría de las denuncias acabaron concentradas en dos juzgados de Alicante, el cinco y el ocho, que las enviaron a juicio de manera separada. 

Fuentes de la Fiscalía precisaron que en su día se dividieron las denuncias en dos grandes bloques: por un lado, los que usaban descodificadores ilegales para poder ofrecer estos partidos a sus clientes sin pagar; y por otro aquellos que se servían de suscripciones particulares a las distinta plataformas, para hacer una difusión pública. En algunos de los locales inspeccionados, los partidos que se estaban ofreciendo correspondían a las ligas extranjeras, en los que no había un propietario de los derechos audiovisuales para la difusión en España, motivo por los que la Fiscalía había pedido el archivo.

La Liga cifraba en cerca de 500 millones de euros las pérdidas que les causaban estas emisiones piratas en toda España. Esos clientes que veían el fútbol en el bar, eran espectadores en potencia que no pagaban por ver un partido en el que tenían interés.

FUENTE Diario Información-Alicante Edición digital del 21.12.2022


domingo, 11 de diciembre de 2022

DE LA REFORMA DE LA SEDICIÓN....A LAS VACACIONES NAVIDEÑAS DE LOS ABOGADOS

 

Los abogados podrán tomarse libre estas Navidades gracias a una enmienda introducida por PSOE y Unidas Podemos en la reforma de la sedición, que declara inhábiles a efectos procesales los fines de semana, los festivos y el período vacacional que va del 24 de diciembre (Nochebuena) al 6 de enero (Reyes).

Este cambio legal, que los abogados pedían hace tiempo y en el que ya trabajaba el Ministerio de Justicia, figura en la enmienda que los partidos del Gobierno presentaron este viernes a la proposición de ley sobre el fin de la sedición.

Esta reforma será votada en el Congreso el próximo jueves 15 de diciembre y a partir de ahí comenzará su tramitación en el Senado, también por la vía de urgencia, con la previsión de estar aprobada antes de las fiestas navideñas. Esto apunta a que los letrados podrán disfrutar ya estas Navidades de su demanda histórica de no tener que realizar trámites durante fines de semana, festivos y las vacaciones de final de año.

La enmienda de PSOE y Unidas Podemos que fija días inhábiles en los juzgados modifica la Ley del Poder Judicial de 1985, de forma que a efectos procesales habrá una serie de días del año sin actividad. Los partidos del Ejecutivo argumentan que la medida busca facilitar la "conciliación de la vida personal, familiar y profesional" de colectivos como los abogados.

Así, en virtud de enmienda, se modifica el apartado 1 del artículo 182 de la Ley del Poder Judicial, en el que ahora se especificará que "son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad".

Se añadirá en este punto que "el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes".

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Al mismo tiempo, se modifica el artículo 183 de la norma de 1985, en el que constará que "serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones".

En la justificación de esta enmienda, PSOE y Unidas Podemos defienden que con estos cambios se busca "la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de profesionales que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia durante el periodo vacacional".

Consultado sobre esta modificación legal, desde el Ministerio de Justicia se indicó que establecer una serie de días inhábiles a efectos procesales era una "apuesta" de la titular del departamento,

FUENTE : Diario "El Mundo" Edición digital 11.12.2022

jueves, 8 de diciembre de 2022

SI MUEVES CAPITALES DESDE 10.000 O 100.000 EUROS RECUERDA QUE DEBES DECLARARLOS

Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (10000 Euros entre países dentro o fuera de la Unión Europea y 100.000 Euros dentro del territorio nacional)…..BOE 8.12.2022 

POCO CAMBIAN LOS MÓDULOS PARA 2023.......PERO ALGO HAY

El Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de diciembre de 2022 publicó la conocida como Orden de Módulos, en este caso para el próximo 2023. Pocos cambios se han producido sobre la precedente para 2022. Sin embargo lo poco, en este caso, es sustancioso. Ya se sabe "lo poco si bueno dos veces bueno".

Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para el período impositivo 2022:

  1. Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

  2. La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.

  3. Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

    • En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola

    • En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

    En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  4. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.

  5. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

    Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.

Para el período impositivo 2023:

  1. Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

  2. La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2023 pasa del 5% al 10%.

  3. Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

    • En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola

    • En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

    En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  4. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.

  5. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

    Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionado correspondientes al 2023.

  6. Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.

    No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

  7. Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023 pondrán ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2022..

      FUENTE ; Agencia Estatal de Administración Tributaria