El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ha considerado procedente el despido de una trabajadora de una asesoría fiscal por mantener de forma continuada durante su jornada laboral conversaciones telefónicas con una compañera que, a veces, superaban los 60 minutos.
En su sentencia, el tribunal avala el despido al entender que la empresa prohibía a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados, algo que estos conocían, y también usar en horario de trabajo sus teléfonos particulares.
Una vez que la empresa inició una investigación, constató que en un periodo de 20 días laborables la trabajadora habló con su compañera por el teléfono fijo de la empresa durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas.
En seis días, la duración de cada llamada excedió de cincuenta minutos; en otro periodo de tiempo de 21 días, hablaron 14 horas y 45 minutos; 56 minutos el 31 de octubre, 69 minutos el 29 de octubre y 62 minutos el 28 de octubre.
Hasta el 21 de noviembre hablaron entre ellas en horario de trabajo durante 4 horas.
Asimismo, el tribunal considera lícitos los medios que empleó la empresa para acreditar los incumplimientos imputados a la trabajadora y que han motivado su despido, y cree que no atentan contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital 22.2.2021)
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