El juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que le reconoce a un autónomo asturiano el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.
Este derecho se le reconocía, desde la reforma de la ley en septiembre del pasado año 2017, a los trabajadores autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solía interponerse una problemática recurrente, y es que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.
Lo que ha ocurrido es que, una vez que el demandante llegó a la edad para exigir una pensión por jubilación, el INSS le denegó la prestación por no tener trabajadores contratados a su nombre.
Después de un primer recurso presentado en la vía administrativa, la resolución emitida desde la Seguridad Social sólo le reconoció una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.
La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, afirma por el contrario que la interpretación hecha por el INSS es "contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma".
Por todo ello la jueza ha decidido declarar el derecho a percibir pensión de jubilación activa en cuantía que asciende al 100% de su base reguladora mensual. Además, se considerarán las revalorizaciones de legal aplicación, así como condena al INSS al abono de dicha pensión junto con los atrasos correspondientes.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital 20.7.2018)
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