El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con propósito de obtener una satisfacción sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves sin perjuicio de que su mayor o menor gravedad tenga reflejo en la correspondiente pena. Se trata de hechos que se abordaban como vejación antes de que las faltas desaparecieran de nuestro ordenamiento jurídico
En una sentencia el alto tribunal considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y no de coacciones leves que prevé de tres meses a dos años de cárcel.
La Sala recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.
Los magistrados explican que "este contacto corporal puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto".
Añaden que "requiere también un elemento subjetivo que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro".
Para la Sala si concurren estos requisitos "aun cuando el hecho hubiera sido momentáneo sería delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no de coacciones castigado en el 172.3".
El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la dictada por la Audiencia de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual y aclara que en este caso no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de dicho delito.
Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba) en agosto de 2015 cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de mujeres después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella.
El Supremo indica que los hechos probados son "insuficientes para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento ni el requisito subjetivo que exige el abuso.
Fuente : Diario Información Alicante (Edición digital 20.9.2018)