jueves, 21 de diciembre de 2017

¿Cambia la UE de criterio sobre la discriminación entre contratos de trabajo temporales e indefinidos?


La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Juliane Kokott considera que es compatible con la legislación comunitaria que un trabajador temporal en España reciba al concluir su contrato una indemnización menor que en el caso de despido de otro temporal o de un empleado fijo, o que no reciba ninguna (el caso de los interinos). Así lo establece en sus conclusiones de dos casos que han planteado jueces españoles siguiendo la sentencia del TJUE del 14 de septiembre de 2016 que consideró discriminatorio el despido del temporal en España. A la espera de que el Tribunal de la UE se pronuncie de nuevo sobre el caso original, el de la funcionaria de Diego Porras, sobre el que el Tribunal Supremo ha planteado cuestión prejudicial, estas conclusiones de Kokott pueden marcar un cambio de tendencia de la Justicia de la UE sobre el despido del temporal. La opinión de la abogada general cuyo análisis no es vinculante pero suele seguirse en la mayoría de sentencias, se basa en que el término del contrato en la fecha estipulada no supone un elemento de sorpresa para el empleado temporal. Kokott sostiene que, si bien la pérdida del puesto de trabajo de un contrato de duración limitada es “un hecho enormemente desagradable, incluso dramático, que con frecuencia lleva aparejadas notables dificultades personales y sociales”, no supone “en modo alguno una sorpresa” en el caso de que el contrato llegue a su fecha de finalización. “El propio trabajador ha participado en el acuerdo contractual que, más tarde o más temprano, hace irremediablemente que su relación laboral finalice, aun cuando él quizá albergue la esperanza de que su empresario lo contrate con carácter indefinido en algún momento posterior”, añade la abogada general. La abogada general expone que si se pretendiese impedir a los Estados Miembros de la Unión Europea diseñar de forma diferenciada su legislación laboral en función de las diferencias y de los intereses señalados se estaría socavando la distinción entre contratos de trabajo de duración determinada y de duración indefinida. Esta distinción se corresponde con los valores del legislador de la Unión y de los interlocutores sociales europeos, con arreglo a los cuales el empleo de duración determinada no puede considerarse por sí mismo rechazable o, peor aún, ilegal, agregó la abogada general. Han preguntado al TJUE el Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid una cuestión en relación con un contrato de interinidad, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en otro caso que atañe a la figura del contrato de relevo contenida en el Estatuto de los Trabajadores.

 

FUENTE : Diario Expansión 21.12.2017

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