La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) Juliane Kokott considera que es compatible con la legislación
comunitaria que un trabajador temporal en España reciba al concluir su contrato
una indemnización menor que en el caso de despido de otro temporal o de un
empleado fijo, o que no reciba ninguna (el caso de los interinos). Así lo
establece en sus conclusiones de dos casos que han planteado jueces españoles
siguiendo la sentencia del TJUE del 14 de septiembre de 2016 que consideró
discriminatorio el despido del temporal en España. A la espera de que el
Tribunal de la UE se pronuncie de nuevo sobre el caso original, el de la
funcionaria de Diego Porras, sobre el que el Tribunal Supremo ha planteado
cuestión prejudicial, estas conclusiones de Kokott pueden marcar un cambio de
tendencia de la Justicia de la UE sobre el despido del temporal. La opinión de
la abogada general cuyo análisis no es vinculante pero suele seguirse en la
mayoría de sentencias, se basa en que el término del contrato en la fecha
estipulada no supone un elemento de sorpresa para el empleado temporal. Kokott
sostiene que, si bien la pérdida del puesto de trabajo de un contrato de
duración limitada es “un hecho enormemente desagradable, incluso dramático, que
con frecuencia lleva aparejadas notables dificultades personales y sociales”,
no supone “en modo alguno una sorpresa” en el caso de que el contrato llegue a
su fecha de finalización. “El propio trabajador ha participado en el acuerdo
contractual que, más tarde o más temprano, hace irremediablemente que su
relación laboral finalice, aun cuando él quizá albergue la esperanza de que su
empresario lo contrate con carácter indefinido en algún momento posterior”,
añade la abogada general. La abogada general expone que si se pretendiese
impedir a los Estados Miembros de la Unión Europea diseñar de forma
diferenciada su legislación laboral en función de las diferencias y de los
intereses señalados se estaría socavando la distinción entre contratos de
trabajo de duración determinada y de duración indefinida. Esta distinción se
corresponde con los valores del legislador de la Unión y de los interlocutores
sociales europeos, con arreglo a los cuales el empleo de duración determinada
no puede considerarse por sí mismo rechazable o, peor aún, ilegal, agregó la
abogada general. Han preguntado al TJUE el Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid
una cuestión en relación con un contrato de interinidad, y el Tribunal Superior
de Justicia de Galicia en otro caso que atañe a la figura del contrato de
relevo contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
FUENTE : Diario Expansión 21.12.2017
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