martes, 3 de noviembre de 2015

ACLARACIÓN, A MEDIAS, DE LA COTIZACIÓN EN "TRABAJOS EXCLUSIVOS EN OFICINA"

Siguiendo en la línea de mi anterior comentario sobre el tema de la interpretación de cuales deben ser los trabajos "exclusivos de oficina" a fin de cotizar por la ocupación "A" por accidentes de trabajo, parece que, en principio, se aclaran dudas en la muy reciente Ley 48/2015, de 20 de Octubre (BOE 30.10.2015) de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en cuya Disposición final octava, con modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, se indica que con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 : “Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra “a” del Cuadro II, se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa””. Esta disposición ha sido incluida por enmienda en el trámite del Senado por el grupo Popular con la siguiente justificación: “La tarifa de tipos de cotización por contingencias profesionales contiene dos tablas: la primera es la aplicable con carácter general a todos los trabajadores, según la actividad económica de la empresa; además, existe una segunda tabla que recoge tipos de cotización específicos para determinadas ocupaciones y que son de aplicación en todas las actividades para los trabajadores que tengan dichas ocupaciones. Concretamente la ocupación definida por la letra “a. Trabajos exclusivos de oficina” crea en algunos supuestos diferencias de criterio en su aplicación, por lo que la presente enmienda trata de definir de manera más precisa dicha ocupación.” Pero, ¿ya no hay dudas? Pensemos, a modo de ejemplo, en los trabajadores administrativos de una gestoría o asesoría : Parece claro que los que trabajen "únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa" tienen perfectamente definida su cotización dentro del grupo de ocupación "a" pero ¿y los administrativos que compatibilizan su labor DENTRO de la oficina con los trámites ante los organismos públicos (es decir FUERA de la oficina) como presentación o recogida de documentos ante Tráfico, Seguridad Social, Agencia Tributaria etc. Pero claro, seguramente se podrá invocar que, hoy en día y cada vez con mayor habitualidad, estos tramites se hacen (y muchos de ellos por obligación) de forma telemática o sea, DENTRO DE LOS LUGARES DESTINADOS A OFICINAS DE LA EMPRESA.

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