domingo, 13 de abril de 2014

LA VENTA DE PREFERENTES............¿DELITO DE ESTAFA?

La Audiencia de Alicante ha obligado a un juzgado de esta ciudad a investigar como estafa una venta de preferentes que había denunciado un particular al director de una sucursal de la antigua CAM en Alicante al que había entregado 25.000 euros para invertir en un depósito a plazo fijo y acabó vendiéndole preferentes. La juez había archivado la denuncia sin practicar diligencia alguna, motivo por el que la Audiencia le recuerda que los hechos denunciados tienen apariencia de estafa y como mínimo debe abrir una investigación para comprobar si son ciertos. Los tribunales de la provincia han venido anulando ventas de preferentes en demandas presentadas por la vía civil, por lo que éste es una de los primeros pronunciamientos sobre la vía penal, aunque el procedimiento se encuentra en un etapa muy inicial. Sin embargo, en este caso concreto, el denunciante ha cerrado un acuerdo con el banco por el que se le ha devuelto el 90% del dinero, con lo que ya no está interesado en seguir adelante con el procedimiento. A pesar de ello, el abogado que presentó la denuncia señaló que se trata de una resolución que marca un precedente para los cerca de 77.000 particulares que compraron preferentes que se consideren perjudicados y entiende que esta doctrina también podría aplicarse a las cuotas participativas. La Audiencia considera que los hechos denunciados «revisten caracteres de delito» tras una valoración inicial. El auto recuerda que el denunciante plantea que «el director de la sucursal bancaria le ofreció una inversión de cierto riesgo, que el cliente rechazó, manifestando que prefería los depósitos a plazo fijo normales para evitar riesgos». Entonces, el director le ofreció alternativamente un rentable depósito reembolsable y el afectado hizo la inversión en este activo. A los pocos meses, dejó de percibir intereses y solicitó el reembolso, que no obtuvo. «Hay, pues, engaño, pues el activo en el que el denunciante invirtió, usualmente llamado "preferente" no era un depósito a plazo fijo ordinario, ni era reembolsable, sino una operación cuyo riesgo fue ocultado al inversor», argumenta la Sección Segunda de la Audiencia. Los magistrados señalan que el denunciante pagó el dinero creyendo que hacía una inversión sin riesgo, «cuando en realidad era de un riesgo elevado», a lo que añaden que «el error provocado por el denunciado» sería el que causa un perjuicio para el patrimonio del denunciante. La Sala considera que en los hechos denunciados «aparentemente concurren todos los elementos del delito de estafa», por lo que revoca la decisión inicial del juzgado de archivar la causa, a lo que añade que «todo ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse a la vista de las diligencias que han de practicarse para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y la identidad de sus responsables». Según el auto judicial de la Audiencia, si el hecho investigado reviste caracteres de delito y la denuncia no es manifiestamente falsa procede abrir el proceso y abrir diligencias para averiguar la realidad de los hechos. En este caso, la denuncia se archivó sin practicar diligencia alguna. La causa ha vuelto al juzgado de Instrucción en el que recayó la denuncia para que abra diligencias por estos hechos.La magistrada se ha encontrado con que el afectado ha recuperado gran parte del dinero tras llegar a un acuerdo con el banco, antes de que la Audiencia se pronunciara, y ya no está interesado en seguir adelante con el procedimiento. La juez todavía no ha tomado ninguna decisión a la vista de estos nuevos hechos. Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante 13.04.2014

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