viernes, 3 de octubre de 2014

SI NO ERES OBEDIENTE.........A PASEAR AL PERRO DEL JEFE

Tener que dar de comer y pasear al perro del encargado, además de la realización de otras tareas marginales, menoscaba la dignidad del trabajador. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia en la que respalda al trabajador frente a la actuación denigrante de la empresa. El empleado venía realizando trabajos de cierta cualificación, conduciendo vehículos de rescate (pick-up o grúa), hasta que la empresa lo apartó de dichas funciones y pasó a encomendarle nuevas tareas nunca realizadas por él antes, como el barrido de las pistas, o incluso la labor de atender a un perro de caza, propiedad del encargado, poniéndole agua y comida y paseándolo. La sentencia, del pasado 25 de junio, respalda la dictada en instancia, reconociendo que la empresa "modificó de modo sustancial las tareas que eran las propias y habituales de su trabajo, siendo apartado a la realización de actividades marginales, y pretendiendo que se aquietara a una actuación vejatoria, como es la de no encargarle actividad alguna". Sobre este último punto, la sentencia menciona una ocasión en la que, cuando el trabajador requirió el motivo por el que se le encomendaban sus tareas habituales a otros trabajadores excluyéndole a él, el encargado le indicó, literalmente, "que permaneciera sentado en la silla, que bebiera agua y que meara cuando tuviera necesidad", algo que el tribunal califica como "una clara falta de respeto a la dignidad personal y laboral del trabajador". Por todo ello, entiende que se ha producido "un vaciamiento de su contrato de trabajo efectivo", y un menoscabo de su dignidad como trabajador, además de vulnerar sus derechos laborales y personales de índole constitucional. El tribunal insinúa que el objetivo era lograr que el trabajador terminara abandonando la empresa. Fuente : Diario Expansión (Edición digital)

viernes, 22 de agosto de 2014

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL......INCLUSO PERMANENTE

Pasar un tiempo enfermo sin acudir al trabajo no es óbice para poder disfrutar plenamente de las vacaciones anuales que corresponden a todo trabajador. Así lo entiende nuestra jurisprudencia, que reconoce el derecho al descanso vacacional con posterioridad a una situación de incapacidad temporal. En esta postura de los tribunales españoles ha influido de forma decidida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hizo que se empezara a introducir el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones si por causa de una incapacidad temporal no pudieron hacerlo en su momento. Este derecho llegó primero a las mujeres de baja por maternidad, y se extendió DESPUÉS al resto de casos. Los tribunales españoles aceptaron esta doctrina, pese a que durante un tiempo se distinguió el disfrute de las vacaciones dependiendo de si la incapacidad temporal había comenzado antes o durante el periodo de descanso. Con el paso del tiempo, la doctrina ha ido evolucionando y, en la actualidad, todos los trabajadores pueden disfrutar de sus vacaciones con posterioridad a la incapacidad temporal. Además, la reforma laboral de 2012 modificó el artículo del Estatuto de los Trabajadores relativo a las vacaciones, con el fin de adaptarlo a la jurisprudencia. No obstante, la casuística en estos casos es amplia, al igual que lo es la lista de sentencias sobre la materia. Y así, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, del 9 de mayo de 2013, concluyó que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si sobrevino precisamente durante estos días. Incluso,en los casos en los que la baja del trabajador impide su reincorporación para el disfrute del periodo vacacional, los tribunales han optado por abonar una compensación en metálico, y sobre ello existe una amplia casuística y una larga lista de sentencias sobre esta cuestión. Así se refleja, por ejemplo, en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la primera de ellas, del 13 de febrero de 2014, puntualiza que el trabajador tiene derecho a una compensación en metálico siempre y cuando se encuentre incapacitado durante la fecha pactada para su disfrute y no llegue a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente. En este caso, podría reclamar el abono acumulado de todos los periodos no disfrutados, incluso aunque correspondan a distintas anualidades. En una segunda sentencia, del 15 de marzo de 2013, el tribunal gallego se pronunció en la misma línea. El caso versaba sobre unas vacaciones no disfrutadas por situación de incapacidad temporal al finalizar la relación laboral por jubilación del trabajador. Sin embargo, no siempre la Justicia se pone del lado del trabajador. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del 10 de abril de 2013, respalda el despido de un profesional que, después de casi dos meses de baja por una lumbalgia, se presentó un viernes en la empresa para entregar el parte de alta y comunicar que se iba de vacaciones el lunes. Las vacaciones no le fueron concedidas y fue despedido por faltar cinco días al trabajo sin permiso. Para el tribunal, tales ausencias estaban injustificadas. Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 22.08.2014

domingo, 17 de agosto de 2014

DESPEDIDO POR REZAR........LOS VIERNES

La libertad religiosa no justifica salir antes del trabajo para cumplir con el rito musulmán. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha respaldado la decisión empresarial de despedir a un trabajador, de religión musulmana, que los viernes abandonaba su trabajo una hora y media antes del horario establecido con la excusa de ir a rezar. Según sostiene el tribunal, la conducta del trabajador constituye una modificación unilateral de la jornada laboral, sin que conste que lo haya compensado de alguna manera. Además, destaca que no sólo no había obtenido la conformidad empresarial para salir más pronto, sino que la compañía había manifestado abiertamente su disconformidad con la reducción del horario sancionando al empleado en varias ocasiones por esta causa. Al tribunal le “llama profundamente la atención el hecho de que haya otros musulmanes practicantes en la empresa y que éstos no hayan planteado conflictos”. Por otra parte, la sentencia sostiene que “tan incompatible con tal rezo era esa jornada cuando se suscribió el contrato entre partes como cuando el trabajador comenzó a ausentarse del trabajo antes de tiempo los viernes”. En este sentido, pone de relieve que “la contratación laboral fue asumida voluntariamente por el demandante, nadie se la impuso y la misma tenía aquel horario”. a lo que añade que “si no le convenía el trabajo entonces, no debió contratarse en esa jornada; lo que no cabe es que, escaso pasado mes y medio de su contratación, se den tales ausencias impuestas unilateralmente”. Concluye que el trabajador asumió una jornada cuando fue contratado y luego la pretendió modificar por iniciativa propia, sin que lo asumiera la empresa, que le sancionó por ello, reiterando la orden de mantener el horario los viernes y advirtiéndole de futuras sanciones de persistir la conducta los sucesivos viernes. Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 14.06.2014

domingo, 13 de abril de 2014

LA VENTA DE PREFERENTES............¿DELITO DE ESTAFA?

La Audiencia de Alicante ha obligado a un juzgado de esta ciudad a investigar como estafa una venta de preferentes que había denunciado un particular al director de una sucursal de la antigua CAM en Alicante al que había entregado 25.000 euros para invertir en un depósito a plazo fijo y acabó vendiéndole preferentes. La juez había archivado la denuncia sin practicar diligencia alguna, motivo por el que la Audiencia le recuerda que los hechos denunciados tienen apariencia de estafa y como mínimo debe abrir una investigación para comprobar si son ciertos. Los tribunales de la provincia han venido anulando ventas de preferentes en demandas presentadas por la vía civil, por lo que éste es una de los primeros pronunciamientos sobre la vía penal, aunque el procedimiento se encuentra en un etapa muy inicial. Sin embargo, en este caso concreto, el denunciante ha cerrado un acuerdo con el banco por el que se le ha devuelto el 90% del dinero, con lo que ya no está interesado en seguir adelante con el procedimiento. A pesar de ello, el abogado que presentó la denuncia señaló que se trata de una resolución que marca un precedente para los cerca de 77.000 particulares que compraron preferentes que se consideren perjudicados y entiende que esta doctrina también podría aplicarse a las cuotas participativas. La Audiencia considera que los hechos denunciados «revisten caracteres de delito» tras una valoración inicial. El auto recuerda que el denunciante plantea que «el director de la sucursal bancaria le ofreció una inversión de cierto riesgo, que el cliente rechazó, manifestando que prefería los depósitos a plazo fijo normales para evitar riesgos». Entonces, el director le ofreció alternativamente un rentable depósito reembolsable y el afectado hizo la inversión en este activo. A los pocos meses, dejó de percibir intereses y solicitó el reembolso, que no obtuvo. «Hay, pues, engaño, pues el activo en el que el denunciante invirtió, usualmente llamado "preferente" no era un depósito a plazo fijo ordinario, ni era reembolsable, sino una operación cuyo riesgo fue ocultado al inversor», argumenta la Sección Segunda de la Audiencia. Los magistrados señalan que el denunciante pagó el dinero creyendo que hacía una inversión sin riesgo, «cuando en realidad era de un riesgo elevado», a lo que añaden que «el error provocado por el denunciado» sería el que causa un perjuicio para el patrimonio del denunciante. La Sala considera que en los hechos denunciados «aparentemente concurren todos los elementos del delito de estafa», por lo que revoca la decisión inicial del juzgado de archivar la causa, a lo que añade que «todo ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse a la vista de las diligencias que han de practicarse para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y la identidad de sus responsables». Según el auto judicial de la Audiencia, si el hecho investigado reviste caracteres de delito y la denuncia no es manifiestamente falsa procede abrir el proceso y abrir diligencias para averiguar la realidad de los hechos. En este caso, la denuncia se archivó sin practicar diligencia alguna. La causa ha vuelto al juzgado de Instrucción en el que recayó la denuncia para que abra diligencias por estos hechos.La magistrada se ha encontrado con que el afectado ha recuperado gran parte del dinero tras llegar a un acuerdo con el banco, antes de que la Audiencia se pronunciara, y ya no está interesado en seguir adelante con el procedimiento. La juez todavía no ha tomado ninguna decisión a la vista de estos nuevos hechos. Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante 13.04.2014

jueves, 3 de abril de 2014

ABSOLUCIÓN POR MINUSVALIA

Tres robos y un hurto cometidos presuntamente en el barrio Virgen del Carmen de Alicante sin que pueda usar su mano derecha. Las dificultades objetivas para poder sustraer un bolso con una minusvalía de este tipo, avalada por un forense y ratificada en la vista oral, han permitido a un acusado de robar bolsos en la zona norte ahorrarse cinco años y medio de cárcel y salir absuelto. Su baza: la falta de movilidad en su mano derecha. El procesado se enfrentaba a una pena de cinco años y medio de prisión por haber sustraído un bolso en el citado barrio en noviembre de 2013. La Fiscalía solicitaba, en este caso, tres años y medio de cárcel por un delito de robo con fuerza, pero además, el acusado se jugaba en el mismo juicio otros dos años de prisión ya que tenía en suspenso una pena por un delito anterior. El procesado fue denunciado por robo por una mujer el pasado mes de noviembre. La víctima declaró que mientras se encontraba parada en su vehículo en una calle del barrio Virgen del Carmen, sobre las 17:45 horas de la tarde, un desconocido abrió la puerta delantera del coche que conducía y aprovechó que ella estaba parada en un semáforo para agarrar con la mano derecha el bolso que había en el asiento del copiloto, y que llegó a producirse un forcejeo hasta que le dio «un fuerte tirón». Sin embargo, el forense concluye que «no es posible con esa minusvalía la realización con la mano derecha de ejercicios como el agarrar con fuerza un bolso y arrebatarlo». Por estos hechos, el acusado se enfrentaba a tres años y medio de cárcel, a los que había que sumar otros dos por una condena suspendida y que se retomaría en caso de haber delinquido de nuevo. Nunca una minusvalía le había sido tan valiosa a un acusado, pues gracias a la misma ha podido ser exculpado de estos hechos, y marcar la pauta para cuando vuelva al banquillo por los robos que tiene pendientes de juicio. Fuente : Diario Información (Alicante) (Edición digital) 03.04.2014

jueves, 6 de marzo de 2014

SI QUIERE SER PREFERENTISTA........USTED SÓLO FIRME

Según una noticia aparecida hoy en el "Diario El Mundo" Caja Madrid daba hechos los cuestionarios que medían el conocimiento financiero de los clientes en materia de preferentes, sólo a falta de la firma del posible inversor. Así lo revela uno de estos test llamados de «conveniencia», al que ha tenido acceso el mencionado diario, donde se advierte que las respuestas a las preguntas ya estaban señaladas por la Caja antes de facilitar el documento al preferentista para que lo firmase. Cuatro eran las preguntas a las que debía contestar el cliente y cuatro eran las opciones de respuesta. El documento en cuestión tenía ya marcada con una cruz la opción que interesaba para que el resultado fuera «conveniente». Primera pregunta. ¿Podría indicarnos qué grado de conocimientos posee en base a su nivel de estudios y experiencia?, en cuanto a los conocimientos sobre los productos y el funcionamiento de los mercados financieros que tenía el cliente. «Entiendo la terminología», era la opción elegida por la caja, rechazando la opción «Escasos». Segunda pregunta. ¿Conoce usted la naturaleza y las características operativas de los activos de renta fija? «Conozco los aspectos necesarios», en lugar de elegir «No» o «Conozco sólo algunos aspectos». Tercera pregunta. ¿Conoce y entiende las variables que intervienen en la evolución de este producto, como son la naturaleza de la deuda perpetua o participaciones preferentes y el comportamiento de la renta fija? «No, sólo entiendo la terminología», fue la opción elegida por la caja. La cuarta y última pregunta pedía información al cliente sobre si había realizado inversiones en los dos últimos años en emisiones de renta fija. La respuesta elegida por la entidad era, directamente, «Sí». En este sentido, y atendiendo a esas respuestas, el resultado del test era «conveniente» y, por tanto, el producto era útil para el cliente. «Conforme a la información facilitada, usted dispone de los conocimientos y experiencia necesarios para comprender y, en consecuencia, contratar en este momento o en el futuro, las siguientes familias de productos», consta en el párrafo previo a la firma del cliente. Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 06-03-2014

LESBIANA Y MADRE

El Tribunal Supremo ha otorgado a una mujer lesbiana la maternidad del hijo que concibió mediante inseminación artificial su ex pareja y ello a pesar de la oposición de la progenitora. La sentencia obvia la obligación de que exista el consentimiento de la madre biológica para que se reconozca la condición de segunda madre a una mujer que actuó como tal, e incluso le dio su apellido al niño, a lo largo de los años de convivencia de ambas, todo ello apoyado en el mejor interés del niño. El conflicto planteado al Supremo parte de la demanda de una mujer lesbiana, que mantuvo una relación de pareja con la madre biológica de un menor y que, después de que ambas rompieran su relación, solicitaba que se le inscribiera en el Registro Civil como hijo suyo, al margen de la oposición a ello de la madre biológica. El niño nació del vientre de la más apta de dos mujeres que formaron pareja sin llegar a casarse entre 1996 y 2006 y después de un proceso de inseminaciones y seguimiento del embarazo que ambas compartieron, además de que "ambas litigantes" se comportaron "durante los dos años siguientes al nacimiento del menor como si de una unidad familiar se tratara". "El menor desde el mismo día de su nacimiento ha tenido una situación familiar consistente en la existencia de dos madres", recuerdan los hechos probados de la sentencia, que destaca que la madre tenía reconocido el derecho a visitar al niño después de la separación, por su condición de "allegada". La Sala Civil del Supremo, a partir de este relato, reseña que el niño fue concebido en un proyecto común de pareja y que la demandante asumió la condición de madre durante años, lo que según el Código Civil la legitima para su reclamación. El tribunal, en una sentencia votada por siete magistrados y a la que se han opuesto tres, tiene en cuenta además que la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida permite a la mujer casada ser madre del hijo de su pareja mujer si manifiesta su consentimiento. La sentencia de ha estimado el recurso de casación y ha contado con el voto particular de tres magistrados. El Alto Tribunal ha atendido al artículo 131 del Código Civil, que permite a "cualquier persona con interés legítimo que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado", es decir, que haya ejercido como en este caso de madre del menor por un periodo determinado. Aunque estas mujeres no estuvieran casadas, la Sala considera que esta 'posesión de estado' resulta acreditada cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que entiende concurren en el caso planteado. El Tribunal Supremo indica en su sentencia que pese a que la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida exige a las homosexuales que exista matrimonio con la madre biológica, existe compatibilidad entre el Código Civil y los principios inspiradores de la ley mencionada. El voto particular de dos magistrados indica que el asunto debió desestimarse por falta de respeto al hecho probado de la inexistencia del consentimiento de la recurrente al uso de las técnicas de reproducción asistida de su pareja, circunstancia que estos jueces consideran relevante para la diferenciación de otros casos resueltos por la Sala. Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 06-03-2014

miércoles, 12 de febrero de 2014

PENSION DE ORFANDAD "ABSOLUTA" PARA LA HIJA DE UNA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En 2011, un hombre asesinó a su esposa y tras aquel crimen de Almería quedó un paisaje conocido: la madre en el cementerio, el padre en prisión y la hija de 13 años desamparada, a cargo de una tía que acudió al rescate. En una sentencia pionera, un juzgado ha reconocido que la niña tiene que percibir una pensión de orfandad doble y no sencilla. La que le correspondió por el asesinato de la madre. Pero también la que debe corresponderle por la muerte civil del padre que cumple condena. «Es como si la menor», dice el juez, «sólo hubiera tenido un progenitor» «A los efectos prácticos», dice la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, «es como si la menor, desde su nacimiento, sólo hubiera tenido un progenitor (la madre) que era la única que cumplía con las obligaciones que le impone la patria potestad». El resultado final es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá que pasar de pagarle los 255,91 euros que le venía abonando (el 20% de la base reguladora de su madre que supone la pensión de orfandad simple) a darle 665,37 (el 52% de la base reguladora que se establece en las ayudas de orfandad completa). El resultado es que se abre una puerta que estaba cerrada para la mayoría de los huérfanos de la violencia de género como el de esta niña que dos años y medio después de la muerte de su madre sigue enferma y necesita ayuda psicológica. Fue el 27 de septiembre de 2011, cuando el progenitor mató a su esposa golpeándole la cabeza contra el suelo por lo que fue detenido en el lugar de los hechos, ingresó en prisión, acabó siendo condenado a 27 años de cárcel en primera instancia y a 22 en segunda, se le decretó una orden de alejamiento con respecto a la hija y se le prohibió comunicarse con ella, que con su sola mención entra en pánico. Las psicólogas dijeron que la niña participó de los mismos «ciclos de violencia» de la madre, sufriendo «sumisión» y «despotismo» cuando no estaba su progenitora. La sentencia dice que fue «sometida a un abandono emocional absoluto», que a raíz de todo «sufre un trastorno postraumático» y «depresión». "La niña no dice nada: querría que no se contase todo esto. Y no hace más que estudiar y estudiar, porque cuando tenga 18 años quiere irse lejos de lo que le recuerda a él". De momento está con su tía, a cuya casa iba ya a dormir cada vez que su madre trabajaba y la alternativa era quedarse con el padre. Su tía, que es la que decidió plantear esta batalla que nunca antes se ganó. La Delegación Provincial de Granada del INSS concedió la pensión simple a la huérfana y desestimó la reclamación de una completa. Ante la negativa, se interpuso una demanda contra la Seguridad Social en el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, cuyo titular ha acabado aceptando íntegramente para darle la razón a la demandante. La sentencia sostiene que el INSS no ha hecho una interpretación correcta de la Ley contra la Violencia de Género, cuya disposición adicional 1ª establece la pérdida de la condición de beneficiario de la pensión de viudedad a los autores de la muerte de sus parejas o ex parejas. «A sensu contrario», escribe el juez, «[el asesino] nunca podría tener derecho a la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposa aunque lo solicitara por lo que, por una aplicación analógica de la norma, se debería haber otorgado de manera inicial la pensión de orfandad absoluta». El INSS puede hacer dos cosas durante estos días. Bien recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por una diferencia que ronda los 400 euros o asumir lo que, por vez primera wn España, ha dictaminado un juez pensando en las otras víctimas: los hijos a medio crecer, vivos según se mire. «La sociedad es de los adultos. Como nadie vela por los intereses de los menores, suceden estas cosas. La desprotección del menor en España es muy grande», la abogada de la demandante. «Estamos ante una sentencia pionera, que debe hacer cambiar la mirada», añade. «Hay mucha diferencia entre mirar y ver. La sociedad no está dispuesta a mirar. Los políticos no lo están. Porque si miraran se darían cuenta de muchas cosas. Yo pregunto: ¿quién limpia la sangre de las víctimas cuando mueren en su domicilio?». Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 12.02.2014

jueves, 9 de enero de 2014

LA CONCRECIÓN HORARIA EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA.......DERECHO DE LA TRABAJADORA

El juzgado de lo Social número 27 de Madrid ha obligado a una empresa de Supermercados a reconocer el derecho de una trabajadora a reducir su jornada laboral en el horario elegido por ella como el más conveniente para cuidar a su hijo, aunque no era el habitual antes de pedir la reducción de jornada. La trabajadora, con un turno fijo de tarde y horario de 14.00 a 21.00 horas, informó a la empresa de su intención de ejercer su derecho a la reducción de jornada en un 12,5% hasta que su hijo cumpliera ocho años, con un horario de 10.00 a 16.00 horas. Ante esta petición, la empresa aceptó la reducción de jornada planteada, pero no la concreción horaria, al alegar razones organizativas y de producción del centro, dado que por la tarde es cuando existen más ventas y afluencia de clientes. "La facultad para determinar el horario adecuado corresponde al trabajador, ya que es el único capacitado para decidir cuál es el periodo más idóneo para cumplir las obligaciones derivadas de la patria potestad que le competen", señala la sentencia. El juez ha destacado el "importante sacrificio" que supone la reducción salarial que de forma proporcional a la jornada reducida experimentará la trabajadora y que es la progenitora la que ostenta el derecho a decidir sobre aquello que considera más beneficioso para el menor. Según la sentencia, la empresa no acredita ni justifica problemas de carácter organizativo que se consideren "insalvables ni trascendentes", porque se limita a aportar una relación de trabajadores adscritos a la sección de cajas y reposición,y no puede probar el porcentaje de ventas alegado ni aporta la relación de empleados que disfrutan de la reducción de jornada para conciliar vida personal y laboral. Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 09.01.2014

LA REFORMA LABORAL....EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRADICE A LOS JUECES DE LO SOCIAL

El Tribunal Supremo respalda la reforma laboral frente al criterio de los jueces de la jurisdicción social. Se trata del primer pronunciamiento del Alto Tribunal en esta línea, cuando el Gobierno tuvo que cambiar el pasado verano y en diciembre aspectos de la norma porque los tribunales han tumbado la mayoría de los ERE de la reforma laboral, y cuando no se descartan ahora nuevos cambios. Este aviso implica que si los jueces tumban ERE de empresas con pérdidas económicas, elTribunal Supremo probablemente revocará su decisión y los avalará. Así, el TS da la voz de alarma y advierte de que «el legislador de 2012 ha querido, y así lo ha hecho constar en la exposición de motivos de la Ley 3/2012, que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no sustituyan al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen, que tienen seriedad suficiente para justificar una reestructuración de los objetivos y de los recursos productivos de la empresa, que no son por tanto un pretexto o excusa para despedir, y que la supresión o amortización de puestos de trabajo acordada es una medida apropiada (o una de las medidas apropiadas) para hacerles frente». En definitiva, subraya el Alto Tribunal, «no corresponde en el derecho vigente a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, el cual presupone una valoración del carácter indispensable de la decisión adoptada, sino un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas, su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados». Tanto es así, que en esta sentencia el Supremo ha avalado parte de un ERE en el que una empresa incurrió en prácticas poco respetuosas con la legalidad pero en el que concurrían grandes pérdidas económicas acreditadas. El ERE había sido anulado en su totalidad por el TSJ del País Vasco porque la empresa amplió el número de despidos como venganza a una huelga, lo que vulneró el derecho constitucional a esta protesta. La empresa inició en abril de 2012 un ERE extintivo para 91 trabajadores. El comité declaró una huelga indefinida a partir del 8 de mayo. Al día siguiente de iniciarse, la compañía comunicó la apertura de un período de consultas para el despido de todos los trabajadores de los centros afectados, 358. Al concluir sin acuerdo, la empresa informó del cierre definitivo de ambos centros. Los sindicatos impugnaron el ERE ante el TSJ por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. El TSJPV falló en contra de la empresa y declaró nulo el despido entero. El TS juzga nulos los últimos despidos al entender que la decisión de elevarlos está relacionada directamente con la huelga pero declara la legalidad de los 91 despidos iniciales. Deja claro que los anunciados previamente se ajustan a las causas económicas alegadas por la empresa. «A la vista de lo consignado, pérdidas multimillonarias en 2009-2011, es claro que concurría la causa económica contemplada y definida en la Ley»,concluye. Y ello a pesar de que «no todos los datos de la situación empresarial son desfavorables, y que, aunque el volumen de la deuda haya crecido, las ventas han experimentado mejoría. Tal como está redactado, los supuestos típicos de situación económica negativa se enuncian en la ley separados por la disyuntiva o, sin que se exija por tanto para apreciar las causas económicas la concurrencia de pérdidas y de disminución persistente de ingresos o ventas». Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 09.01.2014