miércoles, 4 de diciembre de 2013

EL PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE EMPRENDEDORES

La titular del juzgado de lo social número 2 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue contratado por una empresa de recuperación de neumáticos, acogíéndose al contrato de emprendedores, con una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón,y una cláusula que estableció un periodo de pruebas de un año y siendo despedido ocho días antes de acabar este periodo. El trabajador alegó que, según el artículo 10 del convenio colectivo de recuperación de residuos y materias primas secundarias, el periodo de prueba es de dos semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, a lo que la empresa se opone porque el contrato se formalizó al amparo de la reforma laboral. Por su parte, fuentes del Ministerio de Empleo, que mostraron su contrariedad con la sentencia, recalcan que según el Estatuto de los Trabajadores, donde se regula el periodo de prueba con carácter general, no se exige en este caso preaviso alguno. Además, agregan que hay muchos convenios colectivos en los que por ejemplo se han pactado periodos de prueba de seis meses y tampoco se contempla el preaviso. En otros casos, donde el empresario considera que el trabajador no reúne las condiciones o la actitud requerida durante el periodo de prueba, tampoco tiene sentido la figura del preaviso. Lo mismo para el despido disciplinario. Las mismas fuentes añaden que en el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49, se contempla que los contratos temporales estarán sometidos a la obligación del preaviso siempre que la duración del mismo sea superior a un año. No obstante, desde el Ministerio se recuerda que en todo caso la sentencia no es firme pues cabe el correspondiente recurso. La jueza considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social Europa, que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional. La magistrada cree que este artículo de la Reforma Laboral "vulnera" el artículo 4.4 de la Carta, pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como razonable dicho periodo. En consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia. El abogado del demandante, por su parte, ha manifestado que no conoce ninguna otra sentencia en España dictada sobre este aspecto de la reforma laboral. Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 04/12/2013

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