jueves, 1 de agosto de 2013

LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y LA NULIDAD DEL DESPIDO

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado el 12 de abril de 2013 la sentencia del juzgado de lo Social número 40 de Madrid que daba la razón a dos trabajadoras que habían solicitado reducción de jornada por el cuidado de un menor y fueron despedidas. La compañía les extinguió su contrato de trabajo, como a todos sus compañeros, cuando cesó en el servicio de restauración de una residencia de ancianos. Muchos trabajadores fueron luego subrogados a la nueva compañía concesionaria del servicio, pero no estas dos trabajadoras. El TSJM ha ratificado la nulidad del despido porque "no hay circunstancias objetivas que lo motiven y no pueden prevalecer conjeturas sobre motivos de oportunidad al solicitar la reducción de jornada", ya que la empresa alegaba que las empleadas solicitaron la reducción al sospechar que se iban a producir despidos.

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