El Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de marzo de 2011, declara la nulidad del despido de un trabajador, por causas objetivas, cuya empresa no entregó el escrito de preaviso y extinción del contrato de trabajo al Comité de Empresa, en contra de las resoluciones del Juzgado de LO Social de Valencia y Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que habían desestimado la demanda del trabajador.
El TS se basa en que la normativa entonces de aplicación (Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores y 122de la Ley de Procedimiento Laboral (si bien antes de la última reforma pues en la actualidad debería ser improcedente y no nulo) declaraba la nulidad del despido objetivo cuando no se comunicase a la representación de los trabajadores pues, para el TS, la obligación de entregar la copìa no se refiere a la concesión del preaviso sino a la comunicación del cese.
jueves, 26 de mayo de 2011
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