jueves, 6 de mayo de 2010

HIJOS LEGÍTIMOS, ILEGÍTIMOS, ADOPTIVOS Y TESTAMENTO

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que negó una herencia, a partir de un testamento redactado en 1927, a dos hermanas porque eran hijas adoptadas y, por tanto, consideraba, no legítimas.

La Sala Primera del Constitucional ha concedido así el amparo pedido por las dos hermanas, al reconocer su derecho a la igualdad y a no ser discriminadas por razón de nacimiento después de que se les dejara fuera de la herencia de su abuelo paterno.

El alto tribunal cree que el testador no redactó de manera "inequívoca" que los hijos adoptados no fueran legítimos y añade que los términos en los que estaba redactado el testamento daban al órgano judicial un "margen de arbitrio" para interpretar de una forma más amplia, dentro del marco legal, la expresión "hijos legítimos".

El testamento, redactado en 1927, establecía que tras el fallecimiento del testador, ocurrido en 1945, éste legaba todo su patrimonio a su hijo mayor y, en caso de no tener descendencia, le sustituirían por este orden y sucesivamente sus hermanos, fruto de un segundo matrimonio.

En todos los supuestos existía la condición añadida de que en caso de fallecimiento del sustituto, el orden sucesorio pasaría a un hijo legítimo, si lo hubiera. El primer heredero falleció soltero y sin hijos, mientras que el segundo murió antes que su padre y también sin descendencia. El tercero falleció con anterioridad a su hermano mayor (1995), pero dejó viuda y dos hijas adoptivas, que son las que reclamaron la herencia.

Las dos hermanas acudieron a la Justicia después de que en el Registro de la Propiedad se les denegara la inscripción de dos fincas rústicas al entender que no podían ser consideradas hijas legítimas, lo que sí pudo hacer, por el contrario, el cuarto de los hijos del testador.

Tras acudir previamente a varias instancias judiciales, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió que la voluntad del testador era "clara" e "incontrovertible" cuando en 1927 expresó su deseo de que no entraran en posesión de su herencia quienes no tuvieran la condición de hijos legítimos.

Aunque el TSJC reconocía que en la actualidad la equiparación de los hijos adoptivos a los demás es "plena", precisaba que este criterio no sería aplicable en este caso "porque no lo quiso así el testador -ley sucesoria- y porque no se contemplaba así en el momento de redactar el testamento y en el de su fallecimiento".

Por su parte, el TC, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, considera que la conclusión a la que llegó el TSJC de que la expresión "hijos legítimos" no comprende a los hijos adoptados, "no se deduce de manera inequívoca de la formulación literal de la cláusula testamentaria" sino que es producto de la interpretación que de ella hace el órgano judicial.

El alto tribunal precisa que aunque tanto la redacción del testamento como la muerte del testador se produjeron antes de 1978, puede entenderse que su voluntad "debe ser interpretada de conformidad con la situación jurídica propia del momento en que ha de ejecutarse".

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, que sostiene que los poderes públicos han de mantenerse neutrales ante el ejercicio de la libertad de testar.

Fuente : Diarios El Mundo y Expansión (Ediciones Digitales) 06.05.2010

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