El Tribunal Supremo ha ratificado que la hipoacusia neurosensorial bilateral puede ser una enfermedad profesional y ha obligado a indemnizar con 1.266,06 euros a un operario que sufrió esta dolencia tras trabajar durante casi 30 años como maquinista de una empresa de Cantabria.En una sentencia hecha pública ayer, el alto tribunal revoca la resolución en sentido contrario que dictó en mayo del 2006 la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y estima el recurso de casación presentado por el trabajador, que estuvo expuesto a ruidos superiores a los 80 decibelios. Además, añade que el propio TSJC estimó estos argumentos en otra resolución que dictó en febrero del 2007.En la resolución, de la que fue ponente el magistrado Aurelio Destentado, el Supremo constata que la «hipoacusia o sordera provocada por el ruido» es considerada «enfermedad profesional producida por agentes físicos».A este respecto, recuerda que, según la Ley General de la Seguridad Social, debe entenderse como enfermedad profesional «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación desarrollo de esta ley».A diferencia de la sentencia de instancia, que estimó que no se llegó a acreditar que la pérdida de audición del afectado fuera imputable a «un trauma sonoro derivado de aquella exposición», el alto tribunal sostiene que «a efectos de la mera calificación como enfermedad profesional es irrelevante la mayor o menor gravedad de la hipoacusia, circunstancia que sí obviamente entraría en juego a efectos incapacitantes.
lunes, 5 de mayo de 2008
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