jueves, 12 de octubre de 2023

PUEDES TRABAJAR EN CASA DE TU SUEGRO ESTANDO DE BAJA POR IT EN TU EMPRESA.......SI ESTÁS "CASI RECUPERADO"

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la improcedencia del despido efectuado por una empleadora de la comunidad autónoma a uno de sus trabajadores que, cuando su situación de incapacidad temporal se encontraba prácticamente resuelta, ayudó realizando algunas tareas en la obra que se estaba llevando a cabo en la vivienda de su suegro.

La Sala de lo Social afirma que el trabajador no cometió transgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza en el desempeño del trabajo porque no simuló las dolencias padecidas que le llevaron a cursar una situación de incapacidad temporal (IT).

El empleado venía prestando desde el año 2004 sus servicios en una empresa productora de concentrados de zumo de uva y NFC, con sede en Castilla-La Mancha. A finales de diciembre de 2021 comenzó una baja por IT por enfermedad común, por patología/dolor lumbar, situación que se alargó hasta mediados de 2022. Según el informe pericial de la fisioterapeuta que le trataba, el hombre se encontraba casi recuperado para trabajar en febrero/marzo, por lo que se le aconsejó incorporarse a su vida normal y laboral “progresivamente”.

Por otra parte, del informe de investigación elaborado por el detective privado que contrató la empresa, se conoció que los días 8, 9 y 15 de marzo, el actor acudió por la tarde a la vivienda de su suegro, en la que se estaba llevando a cabo una reforma por parte de un albañil contratado. Durante esos tres días el actor estuvo realizando tareas relacionadas con la obra, tales como comprar material, trasladarlo, cargarlo, colocar maquinaria, hacer instalación eléctrica y utilizar herramientas, entre otras.

Ante tales hechos conocidos por la empresa, el día 8 de marzo la empleadora le comunicó al actor su despido disciplinario alegando que había cometido una falta comprensiva de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificada en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, motivada por el hecho de haber realizado actividades incompatibles con la situación de IT en la que se encontraba, lo que implicaba, bien la simulación de dicha situación o la realización de una conducta que ponía en peligro su recuperación.

El trabajador presentó demanda contra la empleadora y el Juzgado de lo Social núm.2 de Cuenca estimó la demanda, declarando la improcedencia del despido y condenado a la empresa demandada a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, o bien, a indemnizarle con la cantidad de 59.518 euros.

La Juzgadora de instancia resolvió estimando la improcedencia del despido al no considerar acreditada la concurrencia de la causa determinante del mismo, esto es, ni la simulación de la lesión causante de la situación de IT, ni la incompatibilidad de la actividad imputada, que se declara acreditada, con las limitaciones derivadas de su situación patológica

Contra la anterior sentencia la empleadora condenada interpuso recurso de suplicación reiterando que el cese estaría justificado el haberse quebrantado la buena fe y la lealtad recíproca entre trabajador y empresa, tanto por haber simulado la situación incapacitante, como por haber realizado trabajos fuera de la misma incompatibles con su situación de IT, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso, confirmando así la resolución recurrida.

A juicio de la Sala, la conducta desplegada por el actor durante su situación de IT de realizar algunas tareas en la obra que se llevaba a cabo en la vivienda de su suegro, no supone el incumplimiento contractual de lealtad y buena fe de su contrato porque en el momento en el que sucedieron los hechos, su situación patológica se encontraba prácticamente resuelta, habiéndosele recomendado por su fisioterapeuta que ya podía empezar a trabajar poco a poco. Por tanto, no puede considerarse subsumibles en la conducta grave y culpable imputada como constitutiva de la imposición de la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral.

Tal y como se razona por la Magistrada de instancia, de los datos acreditados es imposible poder concluir en la alegada concurrencia de una simulación de las dolencias padecidas a fin de ubicarse fraudulentamente en la situación de IT, y ello por cuanto que dicha situación le fue reconocida por los Servicios Sanitarios Públicos en base a la realización de las oportunas pruebas médicas de carácter netamente objetivo evidenciadoras de la realidad de la patología sufrida y de las consecuencias limitativas de las mismas”, recoge el fallo del TSJ.

Asimismo, para los magistrados de la Sala, la actividad desplegada tampoco pone de manifiesto, “de forma palpable”, la perturbación de su normal curación, poniéndola en peligro, siendo así que se encontraba en el proceso final de esa curación, y prácticamente recuperado de su patología lumbar.

Por tanto, no existe la concurrencia del quebrantamiento de la buena fe contractual en el que se sustentaba la causa de despido, y por ello, se ratifica la calificación del despido como improcedente, tal y como entendió la juzgadora a quo.


FUENTE : Economist & Jurist (Correo Colegio de la Abogacía Alicante 12.10.2023)

 

No hay comentarios: