jueves, 26 de octubre de 2023

LA CULPA ES.......¿DEL QUE SUBE....O DEL QUE BAJA?

 

Los hechos del litigio se remontan al 6 de junio de 2019, cuando el demandante se disponía a salir de su garaje al mando de su bicicleta, para lo cual accionó la apertura de la puerta desde el pulsador sito en una pared interior y, una vez se abrió la puerta, salió hacia la misma y comenzó a subir la rampa de salida. Cuando se hallaba en la rampa se encontró de frente con un coche, colisionando con él. El vehículo, procedente de la vía pública, aprovechó que la puerta estaba abierta para introducirse directamente en el garaje, sin adoptar precaución alguna.

A consecuencia de la colisión, la bicicleta propiedad del actor sufrió daños materiales por importe de 4.308 euros, por lo que demandó a la conductora del coche y a su aseguradora, ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual como consecuencia de los daños materiales sufridos en el accidente de tráfico. En concreto, el actor reclamaba el importe antes mencionado. Asimismo, también reclamó los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la aseguradora.


El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a pagar al actor, en forma solidaria, la cantidad de 2.145 euros. El juzgador de primera instancia apreció culpa compartida en ambos conductores implicados en la colisiónpor lo que aplicó el principio de la compensación de culpas para reducir la pretensión indemnizatoria articulada en la demanda en un 50%.

Contra dicha sentencia, el demandante, conductor de la bicicleta, interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba practicada e infracción de normas y doctrina jurisprudencial aplicable al caso por cuanto, a juicio del recurrente, la culpa fue exclusivamente de la conductora del vehículo, ya que fue ella quien infringió lo dispuesto en el art. 63 del Reglamento General de Circulación.

La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso de apelación y en consecuencia revoca parcialmente la resolución de instancia, dictando en su lugar un nuevo fallo en el que se condena a las demandadas a abonar en forma solidaria al actor la cantidad de 4.308 euros, al ser la conductora del vehículo la única culpable del accidente.


El razonamiento de la Ponente de la Sala es que, en el presente caso, la colisión se produjo en una rampa de acceso al garaje con una pendiente muy pronunciada (entre un 14% y 15% según el perito) que impedía el cruce simultáneo de dos vehículos, por lo que resulta de aplicación el artículo 24.2 de la Ley sobre Tráfico y el art. 63 del Reglamento, conforme a los cuales en los tramos de gran pendiente tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente.En consecuencia de los citados artículos, cabe declarar que la conductora del vehículo infringió los mismos, ya que era quien descendía por la rampa.

Además, en la sentencia se afirma que no es posible atribuir ninguna actuación imprudente al actor quien, cuando comenzó a subir por la rampa, circulaba amparado en el principio de confianza en la normalidad de la circulación, ya que había sido él quien había accionado la apertura de la puerta del garaje.

A este respecto, la parte demandada afirma que la conductora del turismo se adentró en la rampa, pese a no accionar la apertura de la puerta, ya que ésta funcionaba incorrectamente y en numerosas ocasiones se quedaba abierta. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Albacete rechaza este argumento porque no sólo no ha quedado probado el funcionamiento incorrecto de la puerta en la fecha del siniestro, sino que de ser así la conductora debería haber extremado aún más su precaución al adentrarse en el garaje, cosa que no hizo.

Es evidente que si uno va a acceder desde la calle al interior de un garaje cuya puerta está abierta y no ve vehículo alguno en el exterior debe pensar que es muy probable que el otro vehículo o usuario se halle en el interior del garaje dispuesto a salirpor lo que antes de adentrarse en la rampa ha de asegurarse que puede hacerlo sin peligro alguno”, declara la magistrada ponente.

PERO YO ME PREGUNTO....¿ Y si el que baja precipitadamente y sin tomar las medidas de precaución necesarias ES EL CICLISTA (Eso ocurre constantemente en las urbanizaciones como en la que yo resido) ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿


FUENTE : Economist & Jurist (Correo del Colegio de la Abogacía Alicante 26.10.2023)

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