martes, 3 de octubre de 2023

DESPEDIDA ESTANDO DE BAJA POR IT EN SU EMPRESA Y TRABAJANDO EN LA DE SU PAREJA SENTIMENTAL

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias haratificado la procedencia del despido disciplinario de una administrativa que se encontraba de baja por incapacidad temporal en su empresa, por depresión y ansiedad, pero al mismo tiempo prestaba servicios en el negocio de su pareja sentimental.

La Sala considera que las funciones que realizaba la mujer en el negocio de su pareja, actividades comerciales, de venta, similares a las que desarrollaba en su empresa, tenían un componente de estrés por atención al público y por tanto no contribuían a una pronta mejoría para volver a su puesto laboral.Por ende, el tribunal falla que es incompatible desarrollar un trabajo estresante durante la baja por ansiedad.

La actora prestaba servicios para la empresa demandada como administrativa, realizando funciones propias de la correduría de seguro de personal administrativo. En noviembre de 2020 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal (IT) por contingencia común, con diagnostico de estado de ansiedad y depresiónpautándole los servicios médicos medicación y una serie de actividades que le ayudasen a desconectar.

En los informes realizados por los detectives privados contratados por la empleadora, consta que la actora durante el proceso de IT acudía a un taller del que era dueño su pareja sentimental y desarrollaba allí actividades laborales consistentes en recogida de encargos, tramitación de ventas y entrega de mercancía, recepción de mercancía, trato con proveedores, etc.

La dirección empresarial comunicó a la actora su decisión de extinguir la relación laboral entre ambas partes mediante despido disciplinario, ya que había estado trabajando para otra empresa dedicada a la venta online de sombreros, tazas, pareos, bolsos, regalos personalizados, bordados, etc., a pesar de que llevaba casi seis meses en situación de incapacidad temporal para la prestación de servicios de su empleadora.

La trabajadora demandó a la empleadora y al Fondo de Garantía Salarial impugnando el despido, pero el Juzgado de lo social núm.8 de Santa Cruz de Tenerife desestimó dicha demanda, declarando la procedencia del despido disciplinario. Contra dicho fallo, la actora interpuso recurso de suplicación, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado dicho recurso, confirmando la sentencia recurrida y con ello la procedencia de la extinción laboral.

En los motivos alegados por la actora solicitando la de nulidad de la sentencia se alegaba que se había admitido una prueba violentando su derecho a la intimidad en cuanto que la prueba de detective se encarga sin respetar los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, por no haberse acreditado fundadas sospechas.

El tribunal ha desestimado este recurso al razonar quela prueba de detective, por el hecho de no probar el empresario, sospechas fundadas, que le llevan a su contrataciónno incurre en infracción alguna, ni de la ley de seguridad privada ni de ningún derecho fundamental de la trabajadora.

Asimismo, la Sala ha recordado lo que ya viene admitiendo la jurisprudencia respecto a las pruebas de detectives privados y de las mutuas en relación con los procesos de incapacidad: “el empresario que sospecha que su trabajador está en una situación de incapacidad temporal fraudulenta, puede recurrir a la prueba de detective privado, sin necesidad de acreditar sus sospechas, ni que las mismas deban ser sometidas a ningún control judicialEs el resultado de la investigación el que debe ser objeto de control, para comprobar que no se ha vulnerado ningún derecho de intimidad o dignidad del trabajador”.

Asimismo, la Sala también ha desestimado los otros motivos alegados por la actora en los que solicitaba la nulidad de la sentencia, como error de la juez de instancia en la valoración de su prueba testifical, y la insuficiencia clara y especifica en la carta de despido sobre los hechos que se le imputan.

En un último motivo de censura jurídica, la actora invocaba la infracción del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, 7.1 del Código civil y 1.258 del mismo texto legal. En definitiva, considera que su actuación no era contraria a la buena fe e incompatible con su situación de incapacidad temporal, ya que no estaba desarrollando actividad laboral, sino que lo que realizaba era compatible con su curación, de tal manera que no transgredió la buena fe contractual.

El TSJ de Canarias también ha desestimado este motivo al razonar que la actividad que desarrollaba la actora en el negocio de su pareja, una actividad comercial de venta similar a que la desarrollaba en su puesto laboral, no contribuye a una pronta mejoría para volver  a su trabajo por cuenta ajena, y resulta, totalmente incompatible con su situación de incapacidad laboral retribuida.

No asiste la razón a la recurrente en sus manifestaciones. La actora era personal administrativo de correduría de seguros con funciones de atención telefónica y presencial, y según el inalterado hecho probado séptimo, durante su período de incapacidad temporal por estado de ansiedad, se dedicó, en un taller, a recoger encargos, tramitación de ventas y entrega de mercancía, recepción de mercancía y trato con proveedores”, recoge la sentencia, por tanto, “se trata de una actividad que se aleja, ciertamente de la correduría de seguros, pero en la que le exige igualmente el trato con clientes”.

Los magistrados de la Sala razonan que si la actora no podía desarrollar en el estado de ansiedad en que se encontraba su actividad de correduría de seguros, con atención a los clientes, misma incompatibilidad tiene para efectuar un trato con clientes, para la venta, no de seguros, pero sí de los productos que vendía al público el negocio de su pareja, ya que se trata también de una actividad de cara al púbico de venta y no una actividad relajante o lúdica y de ocio que contribuyese a su mejoría.

Pudiera ser que la venta de estos productos, no fuera tan estresante para la actora, como la venta de seguros, y más gratificante al ser una actividad económicamente favorable a su pareja, pero lo cierto es que la actora de incapacidad temporal por depresión, tiene que realizar actividades que contribuyan a una pronta y favorable recuperación. Y no una actividad ciertamente con el carácter propios de una relación laboral, por más que no recibiera una retribución o no estuviera sujeta a un horario, como es la venta de mercancía, en la que también existe un componente de estrés de atención al público”.

FUENTE Economist & Jurist (Correo Colegio de la Abogacía Alicante 3.10.2023)



 

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