jueves, 7 de diciembre de 2023

¿ESTÁS DE BROMA?……..PUES DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE

 

Gastar una broma en el trabajo, aunque no se haga con conducta dolosa, puede ser motivo para ser sancionado disciplinariamente con el despido. Así ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al declarar procedente el despido efectuado por una empresa contra un trabajador, quien, a pesar de haber sido advertido previamente de que iba a haber un tráfico más intenso de lo habitual de carretillas en el almacén, desobedeció las advertencias y puso una cinta adhesiva transparente entre los marcos de un portón, provocando que un compañero sufriera una caída y tuviera que iniciar un periodo de baja laboral por accidente de trabajo.

El actor prestaba servicios como técnico en una empresa dedicada a la fabricación de alimentos y bebidas, cuando la mañana del 11 de febrero de 2022, decidió colocar una cinta adhesiva transparente desde un lado del marco del portón de acceso de las carretillas de la zona hasta otro el otro lado del marco para gastar una broma.

Como consecuencia, un compañero de trabajo se cayó de la carretilla del tipo «hombre a bordo» al pasar por el portón, siendo la causa de la caída la cinta adhesiva, y que, al no ser visible había hecho que el compañero se agachase con ella a la altura del cuello, provocando que se cayese de espaldas de la carretilla, golpeándose contra el suelo. Dicho empleado tuvo que ser atendido por la Mutua de la empresa, refiriendo contusiones y dolor en el cuello al realizar cualquier movimiento de cabeza, tramitando ésta la baja médica por accidente de trabajo.



El actor reconoció haber sido él el autor de haber colocado la cinta adhesiva transparente desde un lado a otro para gastar una broma, afirmando que no tenía justificación. Estos hechos fueron calificados por la empresa como muy graves, tomando la decisión de proceder al despido disciplinario del trabajador.

El empleado demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia estimó la demanda, declarando que el actor había sido objeto de un despido improcedente y por ello, la empleadora debía optar a readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 31.335 euros que determinaría la extinción del contrato de trabajo.

Frente a dicha resolución, la empresa interpuso recurso de suplicación que ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, en consecuencia, ha revocado la resolución recurrida y declarado la procedencia del despido. El Alto Tribunal castellanoleonés ha fallado que la causa del despido resulta debidamente acreditada por la mercantil, ya que consta como hecho probado que la empresa había informado a los trabajadores a través de pantallas de TV, correos electrónicos, WhatsApp y de viva voz que durante los días 11, 12 y 13 de febrero, habría un tráfico intenso de carretillas, por lo que los peatones debían maximizar la distancia de seguridad a maquinas y respetar las zonas de paso peatonal.

Por tanto, la acción del trabajador -poner una cinta adhesiva transparente entre los marcos de un portón de acceso- debe calificarse como falta muy grave, tipificada en el artículo 51 e) del Convenio Colectivo de aplicación, al tratarse de una desobediencia e inobservancia a las órdenes e instrucciones de trabajo cuando el trabajador había recibido previamente la información sobre la orden de aumentar las precauciones.

Los magistrados afirman que, aunque es cierto que el actor, en una conducta no dolosa pero sí negligente, quiso gastar una broma a sus compañeros, desatendió la advertencia y orden de la empresa a sabiendas del intenso tráfico de carretillas que iba a haber esos días en las instalaciones, “obviando las nefastas consecuencias a que ello podría haber dado lugar. De esta modo, un trabajador resultó afectado, llegando incluso a iniciar un periodo de baja laboral por accidente de trabajo”.

Por tanto, su conducta no solo supone un abuso de confianza en sus funciones y una desatención a las directrices de la empleadora, sino que resulta temeraria en cuanto a la inobservancia de las consecuencias que ello pudo tener. La Sala de lo Social insta en su resolución a tener en cuenta “el amplio número de carretillas, la velocidad que podrían alcanzar, el carácter rígido y tamaño amplio de la cinta adhesiva y el alto número de trabajadores que pudieron sufrir diversos accidentes al resultar invisible”.


FUENTE : Economist & Jurist (Correo Colegio de la Abogacía Alicante 7.12.2023