miércoles, 23 de noviembre de 2022

LA AGENCIA TRIBUTARIA RATIFICA LA EXENCIÓN EN IRPF DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

 

Nº de consulta

V0267-22

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

14/02/2022

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.h).

Descripción de hechos

Se remite a la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si están exentas de tributación en el IRPF, la prestación por maternidad o por paternidad, denominadas actualmente "prestación por nacimiento y cuidado del menor”.

Contestación completa

El Tribunal Supremo, en sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La referida sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, si bien deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.

En consecuencia, con la finalidad de adecuar la normativa a la doctrina legal del Tribunal Supremo, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, (BOE de 29 de diciembre) por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral ha modificado la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, que con efectos desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos, queda redactada de la siguiente forma:

“h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad”.

De acuerdo con lo expuesto, el primer párrafo del precepto transcrito, declara exentas las prestaciones recogidas en los capítulos VI y VII del Título II del citado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGS), que en su redacción vigente a 30 de diciembre de 2018 (fecha de la entrada en vigor de la referida modificación del artículo 7 h) de la LIRPF) recogían, respectivamente, las prestaciones públicas por maternidad, y paternidad. Sin embargo, debe señalarse que las referidas prestaciones reciben actualmente la denominación de “prestación por nacimiento y cuidado del menor” (regulada en el capítulo VI) tras las modificaciones introducidas en el TRLGSS por el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE de 7 de marzo).

En consecuencia, la prestación objeto de consulta se encuentra amparada por la exención del artículo 7 h) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

martes, 22 de noviembre de 2022

NO HAY MOTIVOS PARA PROHIBIR EL ACTO DE HOMENAJE A JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA EN ALICANTE

 

 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha retirado la prohibición de la Subdelegación del Gobierno que impedía a la Falange celebrar un acto en homenaje a Primo de Rivera en Alicante. El TSJ considera que la decisión administrativa no está suficientemente motivada y ha de prevalecer por tanto el derecho fundamental a la reunión y la manifestación.

Estos son los motivos que apoyan la decisión de prohibición recurrida que a su vez se basan en el informe de fecha 9.11.2022 de la Comisaría Provincial de Alicante, "sobre los que debemos pronunciarnos aplicando la doctrina expuesta en el fundamento precedente", señala el alto tribunal.

"De un lado la posible alteración del orden por parte de terceras personas contrarias a que se celebre la manifestación creando una cierta inseguridad en los barrios elegidos para la misma. La justificación carece de solidez y solvencia. Se expresan de manera dubitativa en cuanto a la creación de una situación de inseguridad. Estas dudas no pueden preponderar ante la necesidad de hacer prevalecer la tutela de un derecho fundamental como el que este caso se ejercita. Se precisarían indicios expresados con mayor certeza para hacerlos sobresalir respecto de la tutela que el derecho ejercitado precisa. Por otra parte, es evidente que el ejercicio de un derecho no puede depender de la voluntad de terceros contrarios al partido que convoca la manifestación. Es manifiesto que si dependiera el ejercicio del derecho de la voluntad de los contrarios que lo entorpecieran ninguna manifestación podría celebrarse ya que probablemente encontraríamos dificultades sobre todo cuando la manifestación se convoca por partidos minoritarios a los que no por esa razón se les podría negar tal derecho. El argumento decae por su escasa fuerza de convicción", apunta la resolución del TSJ.

En cuanto a la segunda razón que funda la prohibición de que al realizarse en el cementerio donde se llevan a cabo trabajos de exhumación de víctimas de la Guerra Civil se podrían aprovechar materiales de obra para lanzarlos con peligro para las personas, teniendo en cuenta que el año pasado se produjo la fractura de una lápida conmemorativa de las personas allí enterradas por la Guerra Civil, "además de tratarse de una simple conjetura o cábala que no tiene precedente en hechos como los que se temen, aún en la hipótesis de que pudieran ocurrir, cabría la posibilidad de alterar el itinerario de la manifestación hasta las puertas del cementerio para evitar los lanzamientos pero sin prohibir una manifestación que hasta ese lugar podría transcurrir sin ningún tipo de disturbio, altercado o incidente", subraya el auto.


FUENTE :Diario Información Edición digital del 22.11.2022