La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la calificación de procedencia del despido de un trabajador que, durante su baja médica y a pesar de que estaba contraindicado, fue “cazado” por un detective privado tomándose varias cervezas con alcohol “en cantidades relevantes” con familiares y amigos.
La sentencia, de 22 de junio de 2022, valora que esa actividad retrasaba su proceso de curación.
A inicios de julio de 2021, el trabajador, que prestaba servicios como camarero en una cervecería de Pozuelo de Alarcón (Madrid), causó baja médica por incapacidad temporal por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, con tratamiento farmacológico.
Durante la ingesta de la medicación que le fue prescrita estaba contraindicado el consumo de al alcohol al aumentar el riesgo de padecer efectos secundarios graves con grave peligro para la vida o integridad física del paciente.
La empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador durante su baja médica. Llamativamente, durante varios días, el trabajador fue visto acudiendo a varios bares y consumiendo alcohol-
En concreto, durante el mediodía del 9 de julio, el trabajador consumió tres botellines de cerveza. Por la noche, en otro establecimiento, el hombre fue visto consumiendo otros tres botellines de cerveza y dos dobles cañas. Asimismo, tres días después, durante el mediodía del 12 de julio, el empleado consumió hasta cinco botellines de cerveza.
A finales del mencionado mes de julio, la empresa entregó al trabajador su carta de despido por causas disciplinarias, al simular su enfermedad o realizar actividades incompatibles con su recuperación.
En primer término, en enero de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid desestimó la demanda formulada por el empleado y absolvió a la compañía de todas las pretensiones deducidas en su contra, calificando el despido del demandante como procedente.
En opinión de la Magistrada-Juez, la ingesta de bebidas alcohólicas estando en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas podía producir efectos secundarios graves y retrasar su recuperación.
Ahora, llegando a la misma conclusión, el TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmado la sentencia de instancia.
En primer lugar, la Sala de lo Social recuerda que se habrá de entender que existe transgresión de la buena fe contractual cuando la conducta desleal venga dotada de “suficiente gravedad e intencionalidad, que perturbe, según el carácter y naturaleza de la enfermedad y las características de la ocupación, la curación del trabajador, o que evidencie que se encuentra capacitado para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo”.
Pues bien, tras aludir a distinta jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y advertir que “no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido”, el TSJ revela que, tomar seis botellines y dos dobles cañas en un mismo día, retrasa el proceso de curación del trabajador, “porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos”.
En definitiva, como el comportamiento del actor “supone realizar una conducta que perturba la curación”, la Sala de lo Social desestima el recurso y vuelve a tildar el despido de procedente.
Fuente : Economist & Jurist (Correo Colegio Abogados de Alicante 24.9.2022)