lunes, 23 de mayo de 2022

TIENES PERMISO PARA IR AL M ÉDICO....PERO SÓLO AL DE LA SEGURIDAD SOIAL

 

El permiso retribuido a los trabajadores para ir al médico solo puede ser empleado para asistir a consultas de facultativos de la Seguridad Social. Quedan al margen de estos permisos las visitas a los médicos privados. Así lo entiende la Audiencia Nacional, que ha dictado sentencia en el caso de una demanda de la confederación sindical ELA contra una empresa de energías renovables,

La demanda de ELA se basa en la interpretación del artículo 41 del Convenio Colectivo de la empresa. En ese artículo quedan reseñados los casos en los que el personal puede ausentarse del trabajo “previo aviso y posterior justificación”. Entre estos supuestos está “el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año«.

En este caso, la controversia se centra en a qué se refiere exactamente ese límite de 16 horas al año. Esta polémica ya se trató en la reunión de la comisión paritaria del convenio en mayo de 2021. ELA entendía que “esas 16 horas anuales se refieren a visitas médicas tanto de la Seguridad Social como privados”.

El sindicato defiende que “la interpretación de esta licencia se fundamenta en su origen, la redacción del Convenio de la Industria Siderometalúrgica provincial de aplicación, y es claro que cubre limitadamente las horas necesarias para acudir a especialistas de la Seguridad Social y hasta un máximo de 16 horas anuales para acudir al resto de facultativos bien médicos de cabecera o particulares”.

Por el contrario, la empresa indicaba que el Estatuto de los Trabajadores no prevé ningún permiso para ir al médico, “ni privado ni público”. En consecuencia, y en referencia al artículo 41 del Convenio, señala que supone una mejora en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. “Esas 16 horas se refieren sólo a visitas a médicos de la Seguridad Social, que no sean las visitas a los especialistas previstas en la primera parte del artículo 41,1 i) del Convenio Colectivo”, aseguraba la empresa.

La Audiencia Nacional da la razón a la empresa. A la hora de argumentar su sentencia coincide con el planteamiento de la empresa sobre el Estatuto de los Trabajadores y afirma que “el derecho reconocido en el convenio no encuentra referente en el listado de días de permiso retribuidos fijado en el artículo 37.3 el Estatuto de los Trabajadores”, que desgrana las causas por las que un trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Asimismo, en la sentencia se destaca que “se trata además de permisos retribuidos por asistencia médica que no se prestan en el marco de una situación de baja por incapacidad temporal del artículo. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores que diera lugar a la suspensión del contrato.

Partiendo de estos argumentos, los magistrados dan “una interpretación restrictiva al derecho convenido” dado que entienden que “los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del sistema público de salud”.

Los magistrados rematan los fundamentos de derecho de la sentencia subrayando que “la norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo promovida por ELA y absuelve a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra.


Fuente ; Economist & Jurist (Correo Colegio Abogados Alicante 23.5.2022)