jueves, 17 de diciembre de 2020

LA PÉRDIDA DE LOS ELECTRO CARDIOGRAMAS SUPONE EXIGIR UNA PRUEBA DIABÓLICA

  

El Tribunal Constitucional ampara el caso de un hombre de 45 años que el 7 de marzo de 2015 fue atendido en urgencias del centro de salud del municipio madrileño de Torrelodones con síntomas compatibles con un infarto que sufría desde la una de la tarde. Fue atendido sobre las 17:30 y se le hizo un primer electro y luego al menos otro de contraste.

Se le dejó en observación al considerar que se trataba de un arritmia. pero dos horas después empeoró y el médico de guardia llamó a una UVI que le trasladó al Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, donde falleció días después como consecuencia del infarto que sufrió ese día. Tras su muerte, la familia pidió el resultado de esas pruebas pero las autoridades sanitarias le dijeron que las habían perdido.

Los familiares del paciente interpusieron demanda frente al SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid dictó sentencia desestimatoria sin pronunciarse sobre la cuestión principal del litigio, que era la desaparición de los electros para demostrar una mala atención.

A continuación interpusieron un incidente de nulidad de esa sentencia que también fue desestimado por el juez, lo que motivó el recurso ante el Constitucional al considerar los afectados que los electros habrían permitido saber cuándo comenzó el paciente con el infarto y el tiempo perdido hasta que se avisó a la UVI móvil, lo que ahora es corroborado por el Alto Tribunal.

El Constitucional precisa que la prueba principal del proceso estaba en poder de la administración sanitaria, que "venía obligada por ley a garantizar su custodia y posible reproducción", y se vulneró la tutela efectiva del paciente "al no aplicarle el principio de facilidad probatoria derivado de la pérdida de la historia clínica, lo que supone exigir una prueba diabólica".

Fuente : Diario Información (Edición digital de 17.12.2020)

miércoles, 11 de noviembre de 2020

EL CONFINAMIENTO Y LAS VACACIONES

 El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado "debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior".

Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra una empresa de Melilla.

El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.

En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.

"Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas", resalta la sentencia.

Para UGT, esta es una victoria judicial "muy importante". Asimismo, el sindicato ha resaltado que el confinamiento no son vacaciones y que este periodo de descanso "es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento".

"El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración, los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación", ha dejado claro la organización sindical.

Fuente : Diario Información Edición digital 11.11.2020

jueves, 5 de noviembre de 2020

DE VACACIONES EN EL BAR.......DE SU MUJER

 Del 18 al 26 de septiembre de 2017. Estas fueron las fechas que pidió para disfrutar de unos días libres en el restaurante en el que ejercía como supervisor. Pero, lo que parecía que iban a ser unos simples días de vacaciones, se convirtió en una situación que acabó con una relación laboral de 14 años.

Las nueve jornadas que el responsable del restaurante eligió para, supuestamente, disfrutar de un descanso, coincidían con la celebración de una feria de la tapa en San Fernando (Cádiz).

Y durante este evento gastronómico, los dueños del restaurante donde trabajaba (El Fogón de Mariana), se lo encontraron sirviendo cervezas y ataviado con el uniforme de La Teja, empresa de la competencia en cuyo stand también estaba su mujer, administradora del negocio, junto a su cuñado.

Los responsables de El Fogón de Mariana ya estaban advertidos de que algo así podía pasar ya que, en la reunión entre hosteleros para preparar la feria de la tapa de la localidad gaditana, se lo encontraron representando a La Teja, firmando incluso en el acta de asistencia con su nombre como gerente del negocio.

Esto llevó a los dueños del restaurante a enviarle una carta el día 28 de septiembre de 2017, informándole de su despido disciplinario, medida que recurrió en los tribunales.

En primera instancia, la justicia estimó el recurso de Juan Antonio, que señaló que había pedido permiso para trabajar durante la feria de la tapa en el stand del local que, según alegó, era de su cuñado y no de su esposa. Unas vacaciones para echar una mano a un familiar.

Los tribunales comprobaron que el recurrente estuvo dado de alta en la Seguridad Social por La Teja los días que duraba la feria de la tapa. También, después de los interrogatorios, validaron la versión del excamarero de El Fogón de Mariana sobre el supuesto permiso que pidió para trabajar en vacaciones en otro bar y declararon como improcedente el despido, obligando a indemnizarlo económicamente.

No conformes con esta decisión, los responsables del restaurante gaditano recurrieron la sentencia. Y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía les dio la razón.

Los magistrados señalaron que las explicaciones del supuesto permiso para trabajar durante la feria de la tapa en un negocio de la competencia no son válidas. Si no, el propietario de El Fogón de Mariana no se hubiera sorprendido tanto al encontrarle en la reunión previa para organizar la feria de la tapa.

Además, considera como agravante una publicación del propio demandado en Facebook, en la que animaba a la gente en su portal, vinculado al profesional, a acudir al stand de La Teja, del que la administradora, según consta en el Registro Mercantil, es su mujer.

Por otro lado, se consideró probado que el trabajador, que tenía acceso a la plataforma de gestión interna de El Fogón de Mariana, puso en contacto al informático que se lo instaló con su cuñado, encargado de La teja.

Así, en la sentencia, el TSJ de Andalucía recuerda que, aunque no está sancionado trabajar durante las vacaciones, sí que aprecia una situación de competencia desleal en la actitud del trabajador al pretender desviar la clientela, aprovechar los conocimientos adquiridos en la empresa en favor de la competencia. Además, realizó todo esto mientras seguía percibiendo el salario en el periodo vacacional.

Por tanto, los jueces confirmaron el despido disciplinario con pérdida del derecho a indemnización.

Fuente : Diario El Mundo edición digital 5.11.2020

viernes, 23 de octubre de 2020

IMPORTANTE SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE LA COTIZACIÓN EN JUBILACIÓN PARCIAL

 "La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina acerca de que los trabajadores jubilados parcialmente mediante contrato de relevo tienen derecho a que se les compute el 100% de cotización al pasar a jubilación completa y no sólo a que se les tenga en cuenta el porcentaje parcial efectivamente trabajado.


Esto significa que si un trabajador se jubila de forma parcial, con celebración simultánea de contrato de relevo, en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial al 100%, es decir, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.

En el supuesto ahora resuelto por el Tribunal Supremo, el interesado solicitó que se le elevaran las cotizaciones al 100%, frente al criterio de dos fallos previos emitidos por un juez de lo Social y por un Tribunal Superior de Justicia que abogaban por computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.

El Supremo unifica doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a jornada completa.

Con ello, el Alto Tribunal confirma la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por la Seguridad Social a la hora de aplicar la ley que regula la jubilación parcial.

La ley establece que para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde el trabajador redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho periodo, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo."

Fuente : Diario Información Edición digital 23.10.2020