miércoles, 9 de marzo de 2016
LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
La Agencia Tributaria deberá probar la culpabilidad de los contribuyentes para poder imponerles una sanción. El Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) ha desestimado un recurso de alzada de la Aeat para fijar un mismo criterio en los expedientes de sanción, entendiendo que la fórmula que proponía Hacienda implicaba la culpabilidad del infractor sin justificarla de manera suficiente.
En concreto, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria pretendía unificar el criterio a seguir e incluir la siguiente frase en los expedientes de sanción: «analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad». Esta expresión vendría incluida en el apartado «motivación y otras consideraciones» dentro del acuerdo sancionador
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En una resolución del pasado 18 de febrero, el TEAC opina que la frase «resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor». Es decir, Hacienda no puede utilizarla de forma automática para aplicar una sanción
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El conflicto entre la Agencia Tributaria y el TEAC comenzó cuando la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona notificó a una empresa diez sanciones de 100 euros cada una. En el expediente sancionador explicaba que la acción infractora de la empresa «fue voluntaria ya que le era exigible conducta distinta en función de las circunstancias concurrentes, apreciándose la falta de la diligencia necesaria».
La empresa multada recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que anuló la sanción debido a la «práctica indefensión» que creaba para el contribuyente, ya que al culparle y no tener una «explicación objetiva» de su culpabilidad le impedía oponerse «con cabal conocimiento de sus posibilidades impugnatorias».
«Resoluciones como las aquí recurridas suponen una vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, por no hacer constar elemento alguno de juicio que permita quebrar dicha presunción, mediante la necesaria atribución de culpabilidad», concluye el TEAR.
La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria interpuso un recurso de alzada en el que solicitaba unificar el criterio de los expedientes sancionadores, incluyendo la anterior frase.
El Tribunal Económico Administrativo-Central, al denegar el recurso de la Agencia Tributaria, recuerda una sentencia del Tribunal Supremo en la que el Alto Tribunal concluye que ni «juicios de valor ni afirmaciones generalizadas» pueden explicar que un contribuyente sea culpable por Ley sino que solo lo pueden demostrar «datos» que sean lo «suficientemente expresivos y detallados».
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