viernes, 22 de agosto de 2014
VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL......INCLUSO PERMANENTE
Pasar un tiempo enfermo sin acudir al trabajo no es óbice para poder disfrutar plenamente de las vacaciones anuales que corresponden a todo trabajador. Así lo entiende nuestra jurisprudencia, que reconoce el derecho al descanso vacacional con posterioridad a una situación de incapacidad temporal.
En esta postura de los tribunales españoles ha influido de forma decidida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hizo que se empezara a introducir el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones si por causa de una incapacidad temporal no pudieron hacerlo en su momento. Este derecho llegó primero a las mujeres de baja por maternidad, y se extendió DESPUÉS al resto de casos.
Los tribunales españoles aceptaron esta doctrina, pese a que durante un tiempo se distinguió el disfrute de las vacaciones dependiendo de si la incapacidad temporal había comenzado antes o durante el periodo de descanso. Con el paso del tiempo, la doctrina ha ido evolucionando y, en la actualidad, todos los trabajadores pueden disfrutar de sus vacaciones con posterioridad a la incapacidad temporal.
Además, la reforma laboral de 2012 modificó el artículo del Estatuto de los Trabajadores relativo a las vacaciones, con el fin de adaptarlo a la jurisprudencia.
No obstante, la casuística en estos casos es amplia, al igual que lo es la lista de sentencias sobre la materia. Y así, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, del 9 de mayo de 2013, concluyó que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si sobrevino precisamente durante estos días.
Incluso,en los casos en los que la baja del trabajador impide su reincorporación para el disfrute del periodo vacacional, los tribunales han optado por abonar una compensación en metálico, y sobre ello existe una amplia casuística y una larga lista de sentencias sobre esta cuestión. Así se refleja, por ejemplo, en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la primera de ellas, del 13 de febrero de 2014, puntualiza que el trabajador tiene derecho a una compensación en metálico siempre y cuando se encuentre incapacitado durante la fecha pactada para su disfrute y no llegue a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente. En este caso, podría reclamar el abono acumulado de todos los periodos no disfrutados, incluso aunque correspondan a distintas anualidades.
En una segunda sentencia, del 15 de marzo de 2013, el tribunal gallego se pronunció en la misma línea. El caso versaba sobre unas vacaciones no disfrutadas por situación de incapacidad temporal al finalizar la relación laboral por jubilación del trabajador.
Sin embargo, no siempre la Justicia se pone del lado del trabajador. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del 10 de abril de 2013, respalda el despido de un profesional que, después de casi dos meses de baja por una lumbalgia, se presentó un viernes en la empresa para entregar el parte de alta y comunicar que se iba de vacaciones el lunes. Las vacaciones no le fueron concedidas y fue despedido por faltar cinco días al trabajo sin permiso. Para el tribunal, tales ausencias estaban injustificadas.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 22.08.2014
domingo, 17 de agosto de 2014
DESPEDIDO POR REZAR........LOS VIERNES
La libertad religiosa no justifica salir antes del trabajo para cumplir con el rito musulmán. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha respaldado la decisión empresarial de despedir a un trabajador, de religión musulmana, que los viernes abandonaba su trabajo una hora y media antes del horario establecido con la excusa de ir a rezar.
Según sostiene el tribunal, la conducta del trabajador constituye una modificación unilateral de la jornada laboral, sin que conste que lo haya compensado de alguna manera. Además, destaca que no sólo no había obtenido la conformidad empresarial para salir más pronto, sino que la compañía había manifestado abiertamente su disconformidad con la reducción del horario sancionando al empleado en varias ocasiones por esta causa.
Al tribunal le “llama profundamente la atención el hecho de que haya otros musulmanes practicantes en la empresa y que éstos no hayan planteado conflictos”.
Por otra parte, la sentencia sostiene que “tan incompatible con tal rezo era esa jornada cuando se suscribió el contrato entre partes como cuando el trabajador comenzó a ausentarse del trabajo antes de tiempo los viernes”.
En este sentido, pone de relieve que “la contratación laboral fue asumida voluntariamente por el demandante, nadie se la impuso y la misma tenía aquel horario”. a lo que añade que “si no le convenía el trabajo entonces, no debió contratarse en esa jornada; lo que no cabe es que, escaso pasado mes y medio de su contratación, se den tales ausencias impuestas unilateralmente”.
Concluye que el trabajador asumió una jornada cuando fue contratado y luego la pretendió modificar por iniciativa propia, sin que lo asumiera la empresa, que le sancionó por ello, reiterando la orden de mantener el horario los viernes y advirtiéndole de futuras sanciones de persistir la conducta los sucesivos viernes.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 14.06.2014
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