En una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de diciembre de 2009, se declaran abusivas ciertas claúsulas que determinadas entidades financieras aplican a la pérdida de una tarjeta de crédito (incluso por sustracción o coacción, y hasta por fuerza mayor, para obtener los datos de la contraseña) afirmando que "las claúsulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y concluyendo que "son harto frecuente los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas".
Asimismo, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de un cliente con una hipoteca a su cargo a hacer uso de un plazo para tratar de refinanciar la deuda, en caso de dificultades de pago, anulando la cláusula que otorga a las entidades financieras "una facultad discrecional de resolución del contrato por vencimiento anticipado de forma desproporcionada", bien por "embargo de bienes", o por disminución "de la solvencia del cliente por cualquier causa" pues los bancos podían aplicar esta cláusula, ahora declarada abusiva, por el impago de una simple cuota.
También se anula la posibilidad de la entidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa, asi como la claúsula en que se estipula que la misma puede hacer vencer una hipoteca cuando se deniegue la inscripción de la escritura, aunque la negativa sea imputable a la propia entidad financiera.
Por último, el TS anula también la claúsula donde se recoge la obligación del cliente hipotecado, en caso de impago, de pagar las costas procesales, además de la devolución integra del crédito, anulándose asimismo las prohibiciones de vender o enajenar las viviendas hipotecadas y la obligación de comunicar la cesión del préstamo a terceros.
jueves, 18 de febrero de 2010
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