jueves, 27 de diciembre de 2007

SIN PAPELES Y EN HUELGA

El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho a la huelga de todos los trabajadores extranjeros, tengan o no permiso de trabajo en España.
En una sentencia en la que estima el recurso interpuesto en este sentido por la Junta de Andalucía, el Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "cuando estén autorizados a trabajar" que figura en el artículo 11.2 de la Ley de Extranjería, que regula la libertad de sindicación y huelga de los extranjeros. El Constitucional afirma que "no resulta constitucionalmente admisible la exigencia de la situación de legalidad en España para el ejercicio de huelga por parte de los trabajadores extranjeros", y recuerda que la propia Ley de Extranjería dice que la carencia de permiso de trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. De este modo, continúa el TC, el legislador quiso proteger los derechos del trabajador extranjero que, aun careciendo de autorización administrativa para trabajar, "está efectivamente trabajando en nuestro país". "Tales derechos -regulados por el Estatuto de los Trabajadores y entre los que se encuentra el de huelga- no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que puede encontrarse en un momento determinado, sino sólo por el hecho de ser trabajador", añade la sentencia.
El TC concluye, por tanto, que "la exclusión total del derecho de huelga de aquellos trabajadores extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello -la cual, por lo demás, no están personalmente obligados a solicitar- no se compadece con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama el artículo 28 de la Constitución". Además, el Alto Tribunal responde en su resolución a la alegación de la Abogacía del Estado de que es "absurdo" reconocer el derecho a la huelga a un extranjero que no tiene autorización para trabajar. "No resulta absurdo (...) reconocer este concreto derecho a los extranjeros no autorizados administrativamente para trabajar en España, quienes pueden ejercerlo para la defensa de sus intereses, entre los que puede encontrarse la regularidad de su situación, pese a la irregularidad de la misma". El pasado 8 de noviembre, el TC ya declaró inconstitucionales tres artículos de la Ley de Extranjería que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 27.12.2007

lunes, 17 de diciembre de 2007

POR UN DIA.........SIN VIUDEDAD

El Tribunal Supremo ha denegado el derecho a cobrar una pensión de viudedad a una mujer que tenía previsto casarse pero que finalmente no lo hizo porque su pareja falleció antes del día señalado para la boda, al estimar que el propósito de contraer matrimonio no puede valorarse como la existencia del mismo.
Así lo acuerda la Sala de lo Social del TS en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció que la mujer tenía derecho a cobrar dicha pensión pues convivió como pareja de hecho desde 1999 y en 2003 promovieron expediente ante el Registro Civil de Barcelona para contraer matrimonio civil.
Según explica la sentencia, tenían señalado un día para celebrar el enlace, pero fue suspendido por estar el futuro marido ingresado en un hospital y fue señalado un nuevo día, pero no pudo celebrarse al fallecer el hombre. Un Juzgado de lo Social de Barcelona denegó la pensión a la mujer, al igual que el INSS, pero posteriormente el TSJC concluyó que sí debía cobrarla, ya que la voluntad de contraer matrimonio "estaba clara". Para el TSJC, "situaciones trágicamente excepcionales como la juzgada no pueden perjudicar el derecho a gozar de las prestaciones de la Seguridad Social, cuya finalidad es proteger a los beneficiarios en situaciones de necesidad, sin que una interpretación rígida y formalista de las normas pueda dejarlas sin amparo". Sin embargo, el Supremo argumenta en su resolución que no basta para poder recibir dicha pensión el hecho de la convivencia "more uxorio" durante años, seguida de escritura de unión estable de pareja y expediente ante el Registro Civil para contraer matrimonio. "La cuestión consistente en determinar si el propósito de contraer matrimonio puede valorarse como la existencia del mismo ha de decidirse en sentido negativo", concluye el Alto Tribunal.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 17-12-2007

martes, 11 de diciembre de 2007

EL "GORDO" DE LA EX

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un vecino de Canet de Mar (Barcelona) que se negó a compartir con su ex novia un décimo de lotería premiado con 200.000 euros del 'Gordo' de Navidad que habían adquirido a medias cuando aún eran pareja.Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso que el acusado interpuso contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado mes de enero.La Audiencia de Barcelona condenó al procesado a la citada pena por apropiación indebida, e impuso seis meses de cárcel a cuatro familiares y allegados suyos, a quienes absuelve el Alto Tribunal al considerar que no reúnen la condición de cómplices.
El procesado y su familia fueron juzgados a raíz de la querella que la novia de éste presentó tras su negativa a entregarle la mitad del décimo premiado, como le correspondía. Según explica la resolución, en verano de 2003 el procesado y la que entonces era su compañera sentimental encargaron a un primo que les comprara un décimo de lotería de Navidad en Sort y lo pagaron con dinero procedente de sus fondos comunes.La ruptura de la convivencia se produjo un mes antes del sorteo de lotería navideña celebrado el 22 de diciembre de 2003. En el sorteo de Navidad el décimo que la pareja había adquirido, y que guardaba el procesado ., resultó agraciado con 200.000 euros correspondientes al 'Gordo', por lo que en Nochebuena su ya ex-pareja llamó por teléfono a su ex novio para reclamarle su parte del premio. Unos días después los padres de él. acudieron al domicilio de ella para explicarle que le correspondía sólo una sexta parte del premio, y que el décimo se lo habían repartido entre cinco familiares.
El matrimonio alegó que el décimo agraciado había sido aportado por su hijo a un fondo común en el que ellos mismos, así como otro de sus hijos y un amigo de la familia, habían integrado también un número, con el compromiso de que lo repartirían a partes iguales en el caso de que resultara premiado.Por este motivo entregaron sólo 33.000 euros la "ex". que, disconforme con el dinero percibido, presentó la citada querella.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona obligó a los procesados a devolverle los otros 66.000 euros que tenía derecho a percibir, al considerar que no se ha podido probar la existencia de ese fondo común. Según explica la resolución del TS, el acusado urdió una trama, 'en cierto modo ingeniosa', que consiste en 'esgrimir un imaginario fondo de lotería, muy habitual en esos sorteos, para así defraudar las legítimas expectativas y derechos de la denunciante a la mitad de lo que le correspondía'.
Fuente : Terra.es