domingo, 24 de septiembre de 2023

TITULO DE FAMILIA NUMEROSA.....EL TITULAR BORRA A SU HIJO???????????????

 

Cuando D. tenía cuatro años sus padres se separaron. Era 2007. Su padre rehizo su vida y tuvo cuatro hijos más. En septiembre de 2019 su padre incluyó a D. en un Título de Familia Numerosa (TFN), de categoría especial al tener cinco hijos. Sin embargo, no se lo dijo. La Administración tampoco se lo comunica. El joven se entera casi tres años después y comienza a disfrutar de los beneficios que conlleva formar parte de una familia numerosa (ayudas para los estudios, transporte, vivienda…). Los beneficios, sin embargo, le duraron poco.


Y es que tres meses después (octubre de 2022) el padre renueva el Título de Familia Numerosa y le da de baja. El joven sigue siendo hijo de su padre y alega que su situación “es exactamente la misma que cuando su padre lo incluyó en el carné de familia numerosa” así que en enero de 2023 solicita a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que lo vuelvan a incluir en el título. Desde la Administración le indican cómo debe presentar la solicitud, pero le advierten de que “se le dará audiencia a su padre, al ser el titular, y podrá realizar alegaciones” sobre la inclusión de su hijo.


Así es. Veinte días después de la presentación de la solicitud la Conselleria resuelve y le deniega la solicitud con una única argumentación: su padre se niega a incluirlo en el Título de Familia Numerosa. El joven reclama a la Administración, pero no hay manera. Así que presenta una queja en el Síndic de Greuges, Ángel Luna, que insta a la Administración a que “revisen el expediente e incluyan al joven como integrante de la familia numerosa”. Es más, el Síndic cierra la queja al estimar “que la Conselleria ha aceptado las consideraciones planteadas” al remitir el expediente a los Servicios Territoriales para que revisen el procedimiento y la renovación del carné de esta familia.


En su escrito al Síndic de Greuges, el joven alega “discriminación” respecto a sus hermanos. Además, el joven argumenta que su padre “no tiene la exclusividad para modificar el TFN” y que, a pesar de ello “la conselleria le denegó la solicitud por manifestarse en contra del titular (su progenitor)”. D. también argumenta en su denuncia al Síndic que “forma parte de la unidad familiar de su progenitor ahora, como lo era en 2019 cuando le incluyó en el TFN y cuándo lo renovó en 2021. Si no fuera así no se me habría incluido y nada ha cambiado ahora” ya que “no convivía ni convive con el padre, pero sí se valoró positivamente el criterio de dependencia económica (es decir, que se deben promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales)”. Además, el joven reclamó el expediente completo, y se le denegó “a pesar de ser parte interesada en el procedimiento de renovación del título del que había sido excluido”.

Por último, D. explica que cuando se le incluyó en el título de familia numerosa no se dio audiencia a ninguna de las partes implicadas y que, en la renovación que le deja fuera, “le dan audiencia al padre pero a él se la deniegan”.


Y es que el padre, cuando la Conselleria le comunica que su hijo ha reclamado volver a ser incluido en el TFN, se niega alegando, entre otras cosas, “sus intentos de ponerse en contacto con su hijo para continuar su inclusión en el título de familia numerosa sin obtener respuesta e incluso siendo rechazados de forma clara estos intentos, lo que le llevó a tramitar finalmente su baja en el referido título cuando tocaba su renovación”.


El Síndic de Greuges no consigue que la Administración atienda sus requerimientos en un primer momento ya que la conselleria responde en diversas ocasiones que “no se encuentra base legal para tramitar la solicitud de inclusión de (...) y así se le comunicó mediante oficio. No hay posibilidad de incluirlo en el expediente mediante su solicitud como beneficiario ya que esta tramitación corresponde al titular. No se encuentra ningún artículo ni indicación en la legislación vigente que permita la inclusión de un beneficiario mediante su propia petición, sino que ésta debe ser por medio del titular del expediente de Familia Numerosa”.

Ante el informe de la entonces Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y las alegaciones del interesado, el Síndic de Greuges estima oportuno remitir una resolución de nueva petición de informe a la Conselleria en abril de 2023, solicitando que diera «respuesta a las alegaciones efectuadas y que especifique con claridad la norma y articulado que impide que el interesado puede modificar el vigente Título de Familia Numerosa del que es titular su progenitor logrando su incorporación a este como beneficiario, además de las consideraciones que estime pertinentes, haciendo referencia a la posible discriminación sufrida por el interesado».

Finalmente, y tras la insistencia del Síndic, la Conselleria acepta remitir el expediente a los Servicios Territoriales para revisar e incluir al joven en el TFN de su familia. “En caso de negarse la petición ésta debe estar debidamente motivada”, concluye el Síndic en el cierre del expediente.


FUENTE : Diario Información (Edición digital Alicante 24.9.2023)


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