viernes, 29 de septiembre de 2023

LOS CAMBIOS DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

 La doctrina del Tribunal Supremo establece, desde enero de este año, que los intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos tributan en el IRPF y se ingresan en su base general, como ganancia patrimonial no derivada de transmisión. Una sentencia del Alto Tribunal ha modificado así la doctrina fijada en 2020 y ha suscitado el debate en torno a los efectos temporales de la jurisprudencia. El Consejo para la Defensa del Contribuyente advierte que los continuos cambios que se producen con la nueva (desde 2021) regulación del recurso de casación están generando una inseguridad jurídica en el contribuyente, por lo que consideran necesario un posicionamiento del Supremo que respete el criterio que ha venido sosteniendo el Tribunal Económico Administrativo Central.

Se trata de una cuestión que no es solo del ámbito tributario, sino que “afecta, al menos, a todas las materias incluidas en el orden contencioso-administrativo”. Según el Consejo, la nueva regulación del recurso de casación ha alterado el panorama, de forma específica, en materia tributaria. La complejidad técnica del sistema y la ausencia de cuantía mínima para acceder a la casación “se traduce en una abundante fijación de criterios que, incluso, son enmendados luego en un corto espacio de tiempo”. Además, consideran que “se fijan criterios a partir de la resolución de un caso concreto que, por sus particularidades, puede no ser apto para dar lugar a una doctrina de aplicación general”.

Este organismo, perteneciente a la secretaría de Estado de Hacienda, indica que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contiene ninguna previsión acerca de los efectos temporales de la jurisprudencia ni sobre las posibilidades del Supremo de delimitar en el tiempo sus fallos, a diferencia de lo que sucede con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo. Si existe esta previsión en los supuestos de anulación de disposiciones generales (artículo 73 LJCA). La situación genera inseguridad y resulta “particularmente grave para los contribuyentes que se han visto obligados a presentar su autoliquidación con los criterios interpretativos existentes y que, de forma sobrevenida, puedan verse afectados por un cambio de jurisprudencia”.

Fuente : Economist & Jurist (Correo del Colegio de la Abogacía Alicante 29.9.2023) 

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