jueves, 24 de septiembre de 2015

LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN LAS REDES SOCIALES

Un padre, que no ostenta la guardia y custodia de su hijo menor, no puede publicar fotografías de éste en las redes sociales si no media el consentimiento de la madre que si tiene la guardia y custodia. Así lo determina una resolución judicial de la Audiencia Provincial de Pontevedra cuyo pronunciamiento se enmarca en un proceso de divorcio en el que el juzgado de instancia había acordado, entre otras medidas, no restringir la posibilidad del padre de publicar fotografías de su hijo menor en redes sociales. Su exesposa y madre del menor decidió recurrir esta decisión judicial y ahora la Audiencia le da la razón. Según la sentencia, del pasado 4 de junio, para la publicación de las fotografías de su hijo menor en las redes sociales, el padre ha de recabar previamente el consentimiento de la madre (que como dicho ostenta la guardia y custodia) y, de oponerse ésta, la opción que le queda al padre es acudir a la vía judicial para lograr una autorización, a tenor del artículo 156 del Código Civil. En su decisión, la Audiencia tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección Jurídica del Menor que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor "cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o sus representantes legales". La sentencia recuerda que el derecho a la propia imagen y la representación del aspecto físico que permita su identificación se configura como un derecho de la personalidad disponible por su titular si media su autorización, y que la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal, de forma que la disposición de la misma habrá de otorgarse con el consentimiento de su representante legal.

lunes, 21 de septiembre de 2015

LA PRUEBA DIABÓLICA DE LOS GASTOS DEL TRABAJO EN CASA

Si es Vd. profesional y tiene pensado trabajar en su propia casa, tenga en cuenta los pros y contras de esa decisión, sobre todo la posibilidad de deducir gastos que, habitualmente, van a ser comunes tanto al uso de la vivienda para la actividad profesional como residencia habitual. La Dirección General de Tributos ha aclarado en una reciente consulta vinculante qué gastos se puede deducir un profesional autónomo (en este caso concreto un abogado) que desarrolla su actividad profesional en un despacho situado en su vivienda habitual. En primer lugar, los pagos deben quedar justificados con la correspondiente factura y registrados debidamente en los libros-registro. El profesional en cuestión podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como el IBI, tasa de basuras, amortizaciones o comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda que afecte o utilice para su actividad profesional (esto puede considerarse una verdadera "prueba diabólica" y habitualmente se toma, si la Inspección tributaria lo admite, un 50% del total para cada uso). Por supuesto, si el profesional no es propietario sino arrendatario de la vivienda podría deducirse (con las salvedades citadas) el coste proporcional de la renta satisfecha, aunque, ojo, que en este caso ese coste proporcional debe considerarse como arrendamiento de "local de negocio" y por tanto estará sometido a la repercusión por el propietario del IVA correspondiente, en la actualidad 21%, y el profesional arrendatario deberá retener ( y por supuesto ingresar), hoy el 15%, a cuenta del IRPF o Impuesto de Sociedades del propietario arrendador. Respecto al valor de suministros como energía eléctrica, agua, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc., sólo serán deducibles cuando se destinen EXCLUSIVAMENTE al ejercicio de la actividad, al igual que el uso del teléfono móvil, que se quedaría fuera de la lista si se usa indistintamente para llamadas privadas y profesionales (otra prueba diabólica). En cuanto al ordenador, si está afecto al desarrollo de la actividad profesional, el profesional podrá deducirse las amortizaciones correspondientes en la determinación del rendimiento neto de su actividad (y sigue la prueba diabólica si entra en Internet para "bajarse" una "peli" o ver el partido que no emiten en abierto en TV). Sobre material de oficina y libros, apunta la DGT al principio de correlación de ingresos y gastos, y explica que serán deducibles siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad (y sigue....). Eso sí, recuerda que es competencia de la Agencia Tributaria valorar las pruebas aportadas y verificar que tal vinculación existe.

viernes, 18 de septiembre de 2015

DOLO O SIMPLE NEGLIGENCIA..........CUIDADO AL CONFIRMAR EL BORRADOR DE IRPF

La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia sancionadora ha ido evolucionando hacia la consagración del dolo como elemento imprescindible en las sanciones tributarias, adoptándose así una línea de mesura y corrección frente a eventuales excesos de la Administración competente en materia fiscal. Y así ocurre en una reciente sentencia en la que se pronuncia sobre una sanción de la AEAT en la liquidación anual de IRPF de un contribuyente que declara una compraventa de participaciones en escritura pública y que toma los datos fiscales de la información que le facilita la Administración tributaria (BORRADOR) y en la que se había producido un error por parte del personal de la notaria interviniente al transcribir las cuantías de la escritura al sistema de notificación a la AEAT. El contribuyente, al que no se le ha entregado aun la escritura (y dejando aparte si ello es imputable a la Notaría o al propio contribuyente) utiliza la información que le suministra la AEAT en el borrador para realizar su declaración, evidentemente, sin saber que existe un error en esta información (si bien pudo ser mas o menos diligente a la hora de procurar saberlo. El obligado tributario, cuando recibe la escritura, se da cuenta del desfase y regulariza voluntariamente, pero la AEAT lo sanciona. En el procedimiento sancionador, el contribuyente admite los elementos objetivos del caso pero no los subjetivos, en concreto, presenta alegaciones manifestando ausencia de culpabilidad probada, ya que se ciñó a lo que constaba en sus datos fiscales enviados por la AEAT, dado que, en ese momento, como se ha apuntado, carecía de la escritura de venta de las participaciones. No pensó que el Notario, que está obligado a transmitir los datos de las escrituras a la AEAT, no cumpliera debidamente con su obligación. Además, se advierte que el contribuyente no pretendió ocultar dato alguno ni obró de mala fe, prueba de ello es que la propia AEAT, sin necesidad de que este contribuyente aportara documentación alguna, ha regularizado su declaración de IRPF del ejercicio 2008 de referencia. Sin embargo, la Delegación de la AEAT desestimó sus alegaciones aduciendo que no es necesaria la concurrencia de dolo sino que basta que se aprecie simple negligencia, y, en este caso, se ha omitido el mínimo deber de cuidado exigible, sin añadir nada más que motive la resolución. No obstante, el TS establece en su sentencia, que la Administración no ha no cumplido con la obligación que le impone la doctrina de acreditar y justificar mínimamente la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, sino que, más bien, se ha limitado a enlazar la concurrencia del tipo objetivo descrito en la ley con la consecuencia punitiva prevista en la misma, sin tener en cuenta que es preciso, para salvaguardar el derecho del contribuyente sancionado, expresar en qué consistió su negligencia o su dolo. En este caso el elemento subjetivo de la culpabilidad era, especialmente, exigible en cuanto a su acreditación, porque la actora se apoyaba, al menos parcialmente, en indicaciones de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que, según señala la sentencia: "pone de manifiesto que se ha puesto un interés en consultar con quien "más sabe" de cómo hacer la declaración". Si el contribuyente se apoya en la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es evidente que actúa con diligencia y cuidado y será necesario explicar la razón de que, aun siguiendo sus indicaciones, se actuó de forma negligente o dolosa. Finaliza contundentemente la sentencia señalando que si el contribuyente utiliza información de la AEAT errónea y es sancionado por ello: "sería como dejar en manos de la administración el poder equivocar, incluso intencionadamente, al administrado, lo que es inadmisible y la única forma de controlar esa rechazable posible actuación -y otras menos severamente criticables-, conforme lo prevenido en el artículo 106.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, por los tribunales es que se explique con detalle qué culpa tiene quien, en principio, sigue los consejos o las indicaciones de la Administración. Eso falta clamorosamente en el caso de autos y ello lleva consigo la estimación de la falta de motivación invocada por la actora y determina la estimación de la sentencia y la anulación de la actuación administrativa por ella denunciada".

jueves, 17 de septiembre de 2015

ERE EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y EXCEDENCIA

El Tribunal Supremo ha avalado el despido preferente de empleados en excedencia e incapacidad temporal por enfermedad en un ERE. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal constata que la empresa que propuso el expediente acreditó pérdidas económicas y ha desestimado la demanda de un sindicato que alegó que el ERE era discriminatorio, coincidiendo esta resolución con otras también favorables a las empresas en la reforma laboral, no sin que hayan creado polémicas. El TS declara en consecuencia ajustado a derecho el despido colectivo en el que la empresa y el comité de representación de los trabajadores acordaron que "ostentarían preferencia para permanecer en la empresa los trabajadores en activo, que primarían respecto de los que se encontraran en excedencia y en situación de incapacidad temporal", interpretando que dicho criterio no es discriminatorio, tal cual invocaba el sindicato demandante, pues "parte de una premisa errónea cual es confundir la discapacidad con la incapacidad temporal, y además de una premisa que no ha acreditado cual es que los trabajadores excedentes son mujeres y que pidieron la excedencia para el cuidado de sus hijos, por lo que el motivo sin más debe ser desestimado sin necesidad de tener que argumentar que ni la excedencia ni la incapacidad temporal están incluidas en las situaciones de discriminación directa o indirecta que contempla el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores" (Este precepto determina la no discriminación en las relaciones laborales). Además, el Alto Tribunal expone, frente a la pretensión sindical, y ratificando el criterio tanto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como del propio Ministerio Fiscal, que "el despido colectivo no vulnera derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores puesto que la empresa acredita que la decisión extintiva se ampara en reales causas objetivas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin que se haya probado ni indiciariamente que hubiera vulneración de derechos fundamentales" a lo que añade lo ya expuesto de que no debe confundirse la duración de la mera incapacidad (temporal) con la discapacidad (permanente) y la no acreditación por la demandante y recurrente que las situaciones de excedencia afectaran, exclusivamente, a mujeres. Finalmente, ante la alegación por el sindicato recurrente de que la empresa no sufría pérdidas que motivaran el ERE, el Tribunal Supremo ratifica las decisiones de los órganos judiciales inferiores recordando que, con la actual reforma laboral, "no se exigen pérdidas sino disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas".

miércoles, 16 de septiembre de 2015

NO VUELVA VD. MAÑANA......DÍGAMELO POR INTERNET

Hoy muchos españoles, aunque de momento menos de los que deberían, realizan sus trámites administrativos a través de internet, pero siguen existiendo muchas gestiones necesarias (como, entre otros muchos y quizá demasiadas, las inscripciones en el registro civil o los casi ya desconocidos certificados de antecedentes penales) en los que hay que guardar una larga cola y esperar a que un funcionario nos atienda a través de la ventanilla (que todavía queda alguna). Sin embargo no es lo que dicen las estadísticas. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una reunión sobre las TIC en el sector público, anunció que España ha conseguido escalar 11 puestos desde el año 2012 en el ranking mundial de Administración Electrónica de la ONU. Actualmente ocupamos el lugar número 12 del mundo. Para conseguir que la relación a través de internet entre el ciudadano y la Administración no sea una entelequia, el Gobierno ha creado una Nube de la Administración General del Estado que se llama "Sara" (siglas de "Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones"). Esta red conecta las administraciones públicas y las instituciones europeas, y según el Gobierno ya da cobertura al 93,19% de la población española. ¿Pero para que sirve una Nube del sector público? Con un lenguaje sencillo, para que todos los organismos tramitadores puedan vigilar de forma electrónica y online los datos de identidad, deudas con Hacienda o la Tesorería de la Seguridad, los datos catastrales, los títulos académicos de los ciudadanos etc. El Gobierno argumenta que "de esta forma se evita que el ciudadano tenga que aportar los correspondientes documentos e impide el fraude en las solicitudes". Ya se han realizado, desde 2012, 111 millones de intercambios de documentos certificados por esta vía. Es decir, que será cada vez menos fácil engañar al Estado o una Comunidad Autónoma o a un Ayuntamiento al solicitar una beca o una ayuda pública. Pero todo esto debe servir (al ciudadano) para algo más que para que la Administración vigile que no trata de engañarla. Debe servir, sobre todo, para que cuando tengan que relacionarse (en una u otra dirección) sea de la forma menos "molesta" para el "administrado". Para ello,el sistema de notificaciones electrónicas que está previsto en la reforma de las administraciones públicas, y que ya está en marcha, proporciona a los ciudadanos un buzón seguro para que reciba las notificaciones. Aunque se está procediendo al cambio, con la intención de eliminar cuánto antes las notificaciones por papel, sólo 1,08 millones de personas y compañías tienen activas por ahora su buzón para notificaciones, aunque se han hecho hasta 36,5 millones de notificaciones por internet hasta ahora. Este nuevo procedimiento podría evitar muchas multas, sanciones y recargos, porque es habitual que haya retrasos a la hora de pagar una multa o una tasa porque se ha traspapelado la notificación de la Administración. De todas formas, el Gobierno dice que el 99% de los trámites se puede hacer ya sin desplazarse de casa, sólo con la firma electrónica o el DNI electrónico. Por ejemplo el sistema Cl@ve de identidad digital, el más sencillo que se ha puesto en marcha hasta la fecha, sólo requiere el uso del teléfono móvil para empezar a relacionarse con la Administración. De hecho, ya se han registrado 1,4 millones de usuarios. Por ejemplo, ya se pueden hacer trámites sobre extranjería a través de internet, pagar hasta 11 tasas diferentes, consultar el tablón edictal que se ha creado en el Boletín Oficial del Estado (que ha sustituido a los antiguos tablones de anuncios en las puertas de los ministerios) o consultar a través de internet los expedientes de expropiación. También podemos ver toda la información de la Seguridad Social (vida laboral, si estamos o no dados de alta, cuál es o será la pensión...) a través del canal de atención ciudadana "Tu Seguridad Social". El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha manifestado que la apuesta por la Administración Electrónica "potencia la digitalización de los procesos internos para que lo electrónico genere mejoras de eficacia, ahorro y transparencia significativas". Y de hecho, él será el encargado de presidir una comisión que tratará de que siga habiendo avances en el futuro, según anunció su departamento. La única duda es si, como ha hecho el sector privado, se conseguirá que realmente vaya a ser tan fácil relacionarse con la Administración como entrar en una red social. Porque, aunque es cada vez más sencillo, aún sigue siendo en ocasiones difícil olvidarse de aquello de "vuelva Vd. mañana".

viernes, 19 de junio de 2015

LAS CAJAS DE SEGURIDAD, LA AEAT Y EL DERECHO DE INTIMIDAD DEL CONTRIBUYENTE

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera legítimo que los funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puedan examinar el contenido de los sobres y recipientes cerrados que se encuentren dentro de una caja de seguridad en el marco de un embargo. El tribunal estudia un caso en el que se había autorizado a los funcionarios la ejecución forzosa de la diligencia de embargo de una caja de seguridad cuyo titular no compareció voluntariamente. Los funcionarios procedieron a la entrada y registro de la caja en cuestión, que se encontraba en una sucursal bancaria, con la finalidad de retirar bienes embargables y ejecutables, y la precintaron para impedir la sustitución o el levantamiento de los bienes que pudiera contener. Posteriormente, los representantes de la AEAT solicitaron autorización judicial para proceder a su apertura, y les fue concedida. Sin embargo, el problema llegó a la hora de determinar si dicha autorización, cuya finalidad era la retirada de bienes, alcanzaba o no a los sobres y recipientes cerrados que se encontraban dentro de la caja, a fin de comprobar si su contenido era susceptible de encuadrarse en el ámbito de la actuación de Hacienda, y si ello puede implicar una posible vulneración del derecho a la intimidad del obligado tributario. En este sentido, el tribunal autoriza la apertura de los sobres y recipientes cerrados y concluye que puede considerarse "necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la intimidad a fin de comprobar si el contenido de los posibles envoltorios pudiera ser susceptible de embargo y enajenación". Ahora bien, aclara que, "si por el contrario, dicho contenido perteneciera a la esfera íntima del afectado, debe salvaguardarse en todo caso su derecho a la intimidad". El problema puede estar en que, mientras no se abra y pueda verse su contenido, no se podrá saber, a priori, en cual de los dos casos nos encontramos, por lo que la abogada del Estado que llevó el caso ante la Justicia defendió su postura a favor de abrir los sobres recordando que la ley contempla el deber de sigilo exigible a los funcionarios, teniendo en cuenta que la infracción de este deber implica una infracción administrativa grave, "sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito". Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 19.06.2015

viernes, 3 de octubre de 2014

SI NO ERES OBEDIENTE.........A PASEAR AL PERRO DEL JEFE

Tener que dar de comer y pasear al perro del encargado, además de la realización de otras tareas marginales, menoscaba la dignidad del trabajador. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia en la que respalda al trabajador frente a la actuación denigrante de la empresa. El empleado venía realizando trabajos de cierta cualificación, conduciendo vehículos de rescate (pick-up o grúa), hasta que la empresa lo apartó de dichas funciones y pasó a encomendarle nuevas tareas nunca realizadas por él antes, como el barrido de las pistas, o incluso la labor de atender a un perro de caza, propiedad del encargado, poniéndole agua y comida y paseándolo. La sentencia, del pasado 25 de junio, respalda la dictada en instancia, reconociendo que la empresa "modificó de modo sustancial las tareas que eran las propias y habituales de su trabajo, siendo apartado a la realización de actividades marginales, y pretendiendo que se aquietara a una actuación vejatoria, como es la de no encargarle actividad alguna". Sobre este último punto, la sentencia menciona una ocasión en la que, cuando el trabajador requirió el motivo por el que se le encomendaban sus tareas habituales a otros trabajadores excluyéndole a él, el encargado le indicó, literalmente, "que permaneciera sentado en la silla, que bebiera agua y que meara cuando tuviera necesidad", algo que el tribunal califica como "una clara falta de respeto a la dignidad personal y laboral del trabajador". Por todo ello, entiende que se ha producido "un vaciamiento de su contrato de trabajo efectivo", y un menoscabo de su dignidad como trabajador, además de vulnerar sus derechos laborales y personales de índole constitucional. El tribunal insinúa que el objetivo era lograr que el trabajador terminara abandonando la empresa. Fuente : Diario Expansión (Edición digital)