viernes, 18 de septiembre de 2015

DOLO O SIMPLE NEGLIGENCIA..........CUIDADO AL CONFIRMAR EL BORRADOR DE IRPF

La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia sancionadora ha ido evolucionando hacia la consagración del dolo como elemento imprescindible en las sanciones tributarias, adoptándose así una línea de mesura y corrección frente a eventuales excesos de la Administración competente en materia fiscal. Y así ocurre en una reciente sentencia en la que se pronuncia sobre una sanción de la AEAT en la liquidación anual de IRPF de un contribuyente que declara una compraventa de participaciones en escritura pública y que toma los datos fiscales de la información que le facilita la Administración tributaria (BORRADOR) y en la que se había producido un error por parte del personal de la notaria interviniente al transcribir las cuantías de la escritura al sistema de notificación a la AEAT. El contribuyente, al que no se le ha entregado aun la escritura (y dejando aparte si ello es imputable a la Notaría o al propio contribuyente) utiliza la información que le suministra la AEAT en el borrador para realizar su declaración, evidentemente, sin saber que existe un error en esta información (si bien pudo ser mas o menos diligente a la hora de procurar saberlo. El obligado tributario, cuando recibe la escritura, se da cuenta del desfase y regulariza voluntariamente, pero la AEAT lo sanciona. En el procedimiento sancionador, el contribuyente admite los elementos objetivos del caso pero no los subjetivos, en concreto, presenta alegaciones manifestando ausencia de culpabilidad probada, ya que se ciñó a lo que constaba en sus datos fiscales enviados por la AEAT, dado que, en ese momento, como se ha apuntado, carecía de la escritura de venta de las participaciones. No pensó que el Notario, que está obligado a transmitir los datos de las escrituras a la AEAT, no cumpliera debidamente con su obligación. Además, se advierte que el contribuyente no pretendió ocultar dato alguno ni obró de mala fe, prueba de ello es que la propia AEAT, sin necesidad de que este contribuyente aportara documentación alguna, ha regularizado su declaración de IRPF del ejercicio 2008 de referencia. Sin embargo, la Delegación de la AEAT desestimó sus alegaciones aduciendo que no es necesaria la concurrencia de dolo sino que basta que se aprecie simple negligencia, y, en este caso, se ha omitido el mínimo deber de cuidado exigible, sin añadir nada más que motive la resolución. No obstante, el TS establece en su sentencia, que la Administración no ha no cumplido con la obligación que le impone la doctrina de acreditar y justificar mínimamente la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, sino que, más bien, se ha limitado a enlazar la concurrencia del tipo objetivo descrito en la ley con la consecuencia punitiva prevista en la misma, sin tener en cuenta que es preciso, para salvaguardar el derecho del contribuyente sancionado, expresar en qué consistió su negligencia o su dolo. En este caso el elemento subjetivo de la culpabilidad era, especialmente, exigible en cuanto a su acreditación, porque la actora se apoyaba, al menos parcialmente, en indicaciones de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que, según señala la sentencia: "pone de manifiesto que se ha puesto un interés en consultar con quien "más sabe" de cómo hacer la declaración". Si el contribuyente se apoya en la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es evidente que actúa con diligencia y cuidado y será necesario explicar la razón de que, aun siguiendo sus indicaciones, se actuó de forma negligente o dolosa. Finaliza contundentemente la sentencia señalando que si el contribuyente utiliza información de la AEAT errónea y es sancionado por ello: "sería como dejar en manos de la administración el poder equivocar, incluso intencionadamente, al administrado, lo que es inadmisible y la única forma de controlar esa rechazable posible actuación -y otras menos severamente criticables-, conforme lo prevenido en el artículo 106.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, por los tribunales es que se explique con detalle qué culpa tiene quien, en principio, sigue los consejos o las indicaciones de la Administración. Eso falta clamorosamente en el caso de autos y ello lleva consigo la estimación de la falta de motivación invocada por la actora y determina la estimación de la sentencia y la anulación de la actuación administrativa por ella denunciada".

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