jueves, 4 de enero de 2024

RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS ANTE UN ACCIDENTE DE LA EMPLEADA DE HOGAR

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado que los accidentes que pueda tener una empleada del hogar en la casa de un particular no son responsabilidad del dueño de la vivienda, sino tan solo de la limpiadora; eso sí, siempre y cuando el trabajo se realice en las «debidas condiciones de seguridad e higiene» y aunque la empleada no esté dada de alta en la Seguridad Social.

Tal veredicto tiene su origen en un caso acaecido en 2020, en Villaviciosa de Odón. Aquél año, mientras la limpiadora de un inmueble realizaba su trabajo, sufrió una caída de cuatro metros que le provocaron varias contusiones y fracturas, entre ellas un politraumatismo y la rotura de tres costillas. El motivo: al romperse el barrote horizontal inferior de la barandilla ubicada en el primer piso —colindante con las escaleras— la mujer se precipitó al vacío. Como consecuencia, tuvo que ser intervenida en el hospital.

Según consta en la sentencia, la mujer venía prestando servicios a la familia desde febrero de ese mismo año, con una periodicidad de tres días a la semana a tres horas diarias y un salario de 270 euros mensuales. Con motivo del decreto del estado de alarma un mes más tarde, la empleada suspendió inmediatamente sus servicios para con la familia, reincorporándose de nuevo una vez finalizada la cuarentena, concretamente, el 1 de junio de 2020. Dos meses más tarde, el 13 de agosto, tuvo lugar la tragedia.

Esa tarde, mientras la mujer trataba de limpiar la barandilla, se produjo la rotura de un listón intermedio de la misma, precipitando «la caída de la actora desde el rellano de la planta primera hasta la planta baja» de la vivienda. Poco después, sobre las 14.45 horas, la policía recibió la llamada de una persona que informaba del suceso. Se trataba de un vecino que, gracias a la proximidad con la casa, pudo oír los gritos se socorro que la empleada profería.

A causa de estos hechos, la empleada interpuso una demanda contra los copropietarios de la vivienda y contra su compañía aseguradora —Santander Seguros—, reclamando la responsabilidad civil de ambos. El Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en fecha 24 de enero de 2023, desestimó la demanda. Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por parte de la empleada, quien alegó un motivo de nulidad, tres motivos de revisión fáctica de los hechos y dos motivos de censura jurídica.

De acuerdo con la sentencia de instancia, no ha podido comprobarse «la concurrencia de dolo o imprudencia temeraria por parte de la trabajadora», pese a que ella misma reconoció que tuvo que sacar el cuerpo parcialmente por la barandilla para llegar a las zonas más alejadas. Un argumento que utilizó, una vez presentado el recurso de suplicación, para alegar que los dueños de la casa no habían adoptado las medidas de seguridad y salud adecuadas para garantizar su seguridad, recogidos en las obligatorias normas de prevención de riesgos laborales.

Y aunque si bien es cierto que se comprobó que la barandilla era «defectuosa y que no cumplía con las normas básicas de edificación» —que obligan a que el espacio de separación entre el primer tubo horizontal de la barandilla y el suelo no sobrepase el espacio de diez centímetros entre barrotes (cuando en este caso se encontraba a 35cm)— los magistrados han sostenido que el accidente no puede atribuirse a una falta de seguridad por parte de los propietarios.

Además, según consta en el fallo, los propietarios no habían dado instrucciones a la empleada doméstica ni le habían impuesto la obligación de limpiar dicha barandilla, lo que los exime de cualquier responsabilidad y confirma que la trabajadora actuaba por iniciativa propia y bajo su propio riesgo. Asimismo, el TSJM entiende que —al ser la causa de la caída no la amplia abertura entre las pletinas sino el haberse roto el barrote bajo de la barandilla— el accidente se produjo debido a una «circunstancia absolutamente fortuita, que escapa al control del empleador y desde luego le exime de responder por incumplimiento de norma de seguridad alguna».

En relación con la demanda presentada contra el seguro del hogar de los propietarios de la vivienda, el tribunal ha dictaminado que la aseguradora, Santander Seguros, no debe asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por la empleada doméstica. Para llegar a esta conclusión, el tribunal ha hecho referencia a una cláusula de la compañía que excluía específicamente las consecuencias derivadas de «daños materiales o personales a los empleados domésticos, estén dados de alta o no en la Seguridad Social».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado dicha decisión al considerar que esta cláusula no limitaba los derechos de la empleada, sino que definía y delimitaba el riesgo, estableciendo los eventos y accidentes que activarían los derechos y obligaciones tanto del asegurado como de la aseguradora. Por tanto, ni los copropietarios ni la empresa de seguros han tenido que hacerse cargo de los daños y perjuicios sufridos por la empleada doméstica tras la caída.


FUENTE : Economist & Jurist (Correo Colegio de la Abogacía 4.1.2024




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