martes, 28 de diciembre de 2021

LA ABOGACIA ES ESENCIAL......PERO NO PARA EL IVA

La Comisión de Hacienda del Senado ha tirado por tierra la moción presentada por el Partido Popular por la que se instaba al Gobierno a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) reducido del 10% en los honorarios que cobran abogados, graduados sociales y procuradores.

La petición del Grupo Parlamentario Popular en la Cámara Alta se sustenta en el convencimiento de que el IVA reducido facilitaría el acceso de los ciudadanos a la justicia. En este sentido, la senadora popular y también abogada Salomé Pradas ha destacado que la aparición del covid ha provocado ERTE y cierres de actividades económicas lo que, a su juicio, hace necesario que desde el Gobierno se facilite el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos.


Según destaca la senadora popular, mientras que “las empresas pueden desgravarse la base imponible de la minuta como gasto al tratarse de sujetos pasivos del IVA, el ciudadano no puede hacerlo. Esta circunstancia provoca un desequilibrio cuando mercantiles y ciudadanos se enfrentan en los tribunales.

El rechazo a la propuesta del PP se habría producido, en palabras del senador de Junts per Catalunya Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, porque las prestaciones realizadas por abogados, graduados sociales o procuradores no están incluidas entre los tipos reducidos a la prestación de bienes y servicios previstos en la directiva europea sobre IVA.

La petición del IVA reducido en la minuta de los abogados es una reclamación que ya había sido realizada el pasado verano por el Consejo General de la Abogacía. Este organismo envió el verano el año pasado una carta al Ministerio de Justicia en la que destacaba la crítica situación económica que se vivía y que era el momento para solicitar la rebaja del IVA del 21% al 10%.

Algunas organizaciones de abogados han ido más allá y han llegado a solicitar la supresión del IVA en los honorarios de los abogados y procuradores. Ese es el caso de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que en junio del año pasado pidió que abogados y procuradores no cargaran este tributo a sus clientes para facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, sobre todo en un momento de grave crisis económica derivada por el coronavirus.

En un informe realizado por Sonia Álvarez, abogada de AEAFA, bajo el título El IVA de los justiciables, señalaba que “obligar al ciudadano de a pie a asumir un IVA del 21% por defender su indemnización laboral, anular cláusulas bancarias abusivas, divorciarse o reclamar el impago de pensiones de alimentos es un ataque directo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha resuelto, en una consulta vinculante realizada por una abogada que defendió a un compañero de forma gratuita, que esta actividad constituye “un autoconsumo y, por tanto, está sujeta al IVA”. Además, esta actuación también tributa en el IRPF y, en ambos casos, se debe calcular el impuesto por el valor de los servicios prestados.

El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda dictaminó que “para el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF se debe atender al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio.

“Por ello, la prestación de forma gratuita del servicio de defensa jurídica por la consultante a una compañera deberá valorarse por su valor normal en el mercado, a efectos de su inclusión con los demás rendimientos de la actividad profesional de abogacía que viene desarrollando”, aseguraba Hacienda.

Según destacaba Tributos, no hay excepción. “Aunque la parte defendida solicite y obtenga el derecho a la asistencia jurídica gratuita y la letrada renuncie a sus honorarios, esta renuncia no afecta, porque se seguiría estando ante una prestación gratuita del servicio de defensa jurídica por la consultante a una compañera, que debe valorarse por su valor normal en el mercado, a efectos de su inclusión con los demás rendimientos de ejercicio de la actividad profesional de abogacía”.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos, en contestación a una consulta vinculante, estableció que, desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores dentro del turno de oficio no están sujetos a IVA-

Fuente : Economist & Jurist (Correo Icali 28.12.2021)


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