viernes, 16 de octubre de 2015

EL WHATSAPP EN LAS RELACIONES LABORALES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado validez a una baja voluntaria comunicada por una trabajadora a su empleador, mediante una aplicación de mensajería móvil, toda vez que se le considera 'enterado' al haber respondido por este mismo medio y es que el mundo de las comunicaciones electrónicas se ha instalado en el sector laboral. Estos sistemas favorecen la agilidad y eficiencia en el trabajo, pero también generan conflictos, como sucede en el caso de despidos o bajas voluntarias realizadas mediante estos servicios pues no hay que olvidar que son fácilmente manipulables. En este sentido, la sentencia del TSJ de Madrid especifica que "la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito. En caso de que sea tácita debería manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance". En el supuesto enjuiciado quedó sobradamente acreditada la intención de la trabajadora, puesto que no sólo se aportó el mensaje de dimisión, sino que también se presentó la respuesta desde la empresa a esa comunicación y declaraciones de testigos. Ahora bien, a sensu contrario, habrá de entenderse como correcta y realizada de forma fehaciente aquella comunicación que, mediante este mismo sistema, pueda hacer una empresa a sus trabajadores.

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