jueves, 9 de enero de 2014

LA CONCRECIÓN HORARIA EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA.......DERECHO DE LA TRABAJADORA

El juzgado de lo Social número 27 de Madrid ha obligado a una empresa de Supermercados a reconocer el derecho de una trabajadora a reducir su jornada laboral en el horario elegido por ella como el más conveniente para cuidar a su hijo, aunque no era el habitual antes de pedir la reducción de jornada. La trabajadora, con un turno fijo de tarde y horario de 14.00 a 21.00 horas, informó a la empresa de su intención de ejercer su derecho a la reducción de jornada en un 12,5% hasta que su hijo cumpliera ocho años, con un horario de 10.00 a 16.00 horas. Ante esta petición, la empresa aceptó la reducción de jornada planteada, pero no la concreción horaria, al alegar razones organizativas y de producción del centro, dado que por la tarde es cuando existen más ventas y afluencia de clientes. "La facultad para determinar el horario adecuado corresponde al trabajador, ya que es el único capacitado para decidir cuál es el periodo más idóneo para cumplir las obligaciones derivadas de la patria potestad que le competen", señala la sentencia. El juez ha destacado el "importante sacrificio" que supone la reducción salarial que de forma proporcional a la jornada reducida experimentará la trabajadora y que es la progenitora la que ostenta el derecho a decidir sobre aquello que considera más beneficioso para el menor. Según la sentencia, la empresa no acredita ni justifica problemas de carácter organizativo que se consideren "insalvables ni trascendentes", porque se limita a aportar una relación de trabajadores adscritos a la sección de cajas y reposición,y no puede probar el porcentaje de ventas alegado ni aporta la relación de empleados que disfrutan de la reducción de jornada para conciliar vida personal y laboral. Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 09.01.2014

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