martes, 24 de septiembre de 2013

COMO COBRAR SEIS MILLONES EN COMISIONES SIN INCURRIR EN FRAUDE A TU EMPRESA

El Tribunal Supremo ha absuelto a un empleado, auxiliar administrativo en el departamento de charcutería de una importante cadena de supermercados, que cobró más de mil millones de pesetas (seis millones de euros) en comisiones del proveedor de bolsas de envasado al que concedió la exclusividad en el suministro. El trabajador recibió en el plazo de dos años comisiones que oscilaban entre el 30% y el 40% del importe de cada factura, realizando "pedidos exorbitados para incrementar de ese modo las comisiones percibidas". La empresa no detectó el ingente número de pedidos, que se incrementó en más de un 400%, algo que se reflejaba en las entradas y en las facturas, "todas ellas registradas, validadas, contabilizadas, firmadas y pagadas". El Alto Tribunal rechaza condenar al empleado por fraude al considerar que no se produjo el "daño patrimonial inherente a toda defraudación". Lo argumenta basándose en que el porcentaje pactado entre el empleado y el proveedor se correspondía con el margen de beneficio que le restaba a la empresa suministradora, que facturaba las bolsas de envasado al supermercado al precio que lo hacía el anterior proveedor por el mismo producto. Aunque el Supremo reconoce que la actuación del empleado "no fue ejemplo de lealtad", entiende que "su condición de auxiliar administrativo le distancia de una posición en el organigrama societario en la que el quebrantamiento de ese deber de lealtad pudiera llegar a ser subsumible en otros tipos penales alternativos". La sentencia no ve, en definitiva, un posible fraude porque la ganancia del empleado fue siempre el resultado del pacto suscrito con el proveedor, que descontaba de su propio beneficio las sustanciosas comisiones. El argumento jurídico del TS para absolver al acusado difiere del planteado en la sentencia de instancia, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que criticaba "una absoluta falta de control" por parte de la empresa, "una de las cadenas alimenticias más importantes de España", lo que impedía considerarlo un delito de estafa. Recordaba que la empresa, "no detectó ni procuró barreras útiles y eficaces para evitar el fraude, relajándose en la observancia de sus deberes de autotutela más primaria". Es más, según la Audiencia, "la cadena habría incurrido en una clara infracción de dicho deber por no evitar, con los mecanismos necesarios, que un simple auxiliar administrativo de la plantilla llegara a defraudar hasta mil millones de pesetas, mediante operaciones diarias que se prolongaron por espacio de dos años, desde su puesto de trabajo y empleando su ordenador y su clave". Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 24.09.2013

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