sábado, 17 de agosto de 2013

NO HEREDES SI NO RESIDES EN ESA COMUNIDAD AUTÓNOMA

A los no residentes que adquieren bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, que están situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, así como a los que perciben cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato ha sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se ha celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella, se les exige el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real, es decir que van a tributar sólo y exclusivamente por los bienes que adquieran de su causante y que estén situados en territorio español. La competencia para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones de no residentes se está atribuyendo al Estado (habrá que entender que en clara discrepancia con lo prescrito en el Art. 70 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como en su desarrollo reglamentario) y la normativa que se está aplicando es la estatal (es decir, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y su citado desarrollo reglamentario), a diferencia de los residentes, en cuyo caso la Administración competente es la de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual y la normativa aplicable es el mismo Impuesto estatal, cedido al Órgano autónomo, si bien se aplican las modificaciones (habitualmente a efectos de deducciones, bonificaciones etc. de dicha Comunidad), si es que esta última ha hecho uso de sus competencias. El hecho que la regulación a aplicar sea la estatal y no la autonómica perjudica enormemente los intereses de los no residentes, quienes acaban tributando mucho más que sus homólogos residentes. Ello es así, porque el Impuesto sobre Sucesiones, pese a ser un tributo estatal, ha sido cedido a las Comunidades Autónomas y la mayoría de éstas, como es el caso de la Comunidad Valenciana, han abaratado, y mucho, el impuesto, aprovechando su capacidad para regular en su territorio determinados aspectos del mismo, como son la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente y los coeficientes multiplicadores, la tarifa del impuesto, las reducciones de la base imponible y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Vamos a poner un sencillo ejemplo que evidenciará la realidad de la diferencia de tributación existente entre los no residentes y los residentes. Imaginémonos el caso de un contribuyente (español o no), residente en cualquier otro país miembro de la Unión Europea distinto a España, que adquiere de su madre, residente por muchos años en Alicante lugar en que falleció en 2012, circunstancia ésta última que a tenor de la normativa legal y reglamentaria vigente atribuiría la competencia a la Comunidad Valenciana y ello sea cual sea la residencia del heredero, vía herencia la suma de 1.000.000 de Euros en bienes inmuebles todos ellos radicados en Alicante; pues bien, este mismo sujeto pasivo pagaría en concepto de Impuesto de Sucesiones en caso de no ser residente unos 260.000 Euros y, en cambio, de ser residente, por ejemplo en una comunidad autónoma que hubiese hecho uso de sus competencias como podría ser el caso de la Comunidad Valenciana, pagaría escasamente 1000 Euros. Precisamente, la Comisión Europea ha interpuesto en fecha 7 de marzo de 2012 ante el Tribunal de Justicia de la UE un recurso contra España (Asunto C-127/12 Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de abril de 2012) (1) porque entiende que se están aplicando normas discriminatorias en lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que los no residentes están pagando impuestos mucho más elevados que los residentes. A criterio de la Comisión Europea esa discriminación es contraria a la libre circulación de personas y capitales. En concreto, se estarían infringiendo los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Seguramente este recurso forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de dichos impuestos para los no residentes, pues de lo contrario España se podría ver expuesta a duras sanciones. Este recurso, además, supone un importante argumento para aquellas personas no residentes que hayan pagado impuestos por el concepto de Sucesiones, que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas, y ello incluso antes de que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre esta cuestión, ya que existen precedentes en los que los Tribunales españoles han visto clara la infracción del derecho comunitario y han permitido recuperar esos impuestos sin tener que esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE. (1) 3.-Diario Oficial de la Unión Europea 28/4/2012: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 por Comisión Europea contra Reino de España por trato fiscal discriminatorio en herencias y donaciones con no residentes. (Asunto C-127/12), (2012/C 126/18) Lengua de procedimiento: español Partes Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y F. Jimeno Fernández, agentes) Demandada: Reino de España Pretensiones — Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al introducir diferencias, en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España. — Que se condene en costas al Reino de España. Motivos y principales alegaciones 1) En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 29/87 de 18 de diciembre de 1987, así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. La gestión y el rendimiento del impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, si bien la normativa estatal será aplicable en los casos que la misma determina, principalmente en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una Comunidad Autónoma. 2) En todas las Comunidades autónomas que han ejercido su competencia normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente menor a la impuesta por la legislación estatal, lo cual provoca diferencia en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España. 3) La referida normativa nacional infringe los artículos 21 y 63 TFUE y los artículos 28 y 40 del EEE. Pero no acaba aquí la problemática respecto a la discriminación entre residentes y no residentes en territorio español, pues alcanza incluso a aquellos que habitan en Comunidades autónomas distintas (que en este caso tributarían por obligación personal) y como ejemplo nos sirve el anterior, si la madre, residente y fallecida en Alicante, tuviera dos hijos (españoles o no) residentes, uno en Alicante y otro, por decir algo, en Málaga (que si, con motivo de la crisis económica actual hubiera emigrado, por ejemplo, a Alemania, le convierte, a diferencia de su hermano, en no residente en España y sometido a obligación real). Tranquilos, ya no sólo la Comisión Europea sino el propio Tribunal Supremo ha elevado, el pasado mes de Julio de 2013, una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. El problema es que si deben ser tratados igual los sujetos pasivos, residan donde residan, cuando reciban bienes de su causante residente y fallecido en una determinada Comunidad Autónoma del Reino de España, la administración tributaria correspondiente decida reducir, limitar o, incluso, eliminar cualquier bonificación. Y así, no hay problema ni discriminación """"TODOS IGUALES""""" ante la Ley sin ventajas fiscales ni para unos ni para otros. De momento, la Comunidad Valenciana, en su Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, publicado en el DOGV de 6 de agosto, ya ha comenzado a reducirlas.

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