viernes, 19 de agosto de 2011

ANTE LA LEY TODOS SOMOS....¿IGUALES?

Un vecino de la localidad madrileña de Sieteiglesias ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para solicitar "igualdad" con los parlamentarios y cargos electos españoles y "poder compatibilizar dos y hasta tres pensiones como recompensa al trabajo, acumular indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones y sueldos de forma simultánea con los mismos años cotizados por los parlamentarios, siendo igualmente del cien por ciento en lugar de los 37 y según los últimos 25 años de cotización".

De esta manera, el actuante ha pedido que se anule la disposición de la Ley 21/2011 sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que amplia los años de cotización para recibir toda la pensión, entre otras cuestiones.

El vecino se ampara en el artículo 31 de la Constitución, que señala que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

En su segundo recurso, pide "igualdad" con los cargos electos y parlamentarios para que se le aplique el artículo 17.2 apartado b de la Ley del IRPF, que deja exentas las cantidades que los Parlamentos y otras instituciones públicas asignen a los representantes públicos por gastos de viajes y desplazamientos "para que sea aplicado a todos los trabajadores por cuenta ajena y perciban emolumentos por gastos de manutención, viajes y desplazamientos".

En su tercer recurso de amparo, solicita igualdad con abogados, médicos, arquitectos, aparejadores, ingenieros civiles e industriales, gestores administrativos, químicos y peritos ingenieros técnicos para que se aplique a todos los ciudadanos la modificación al proyecto de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, que permite (o más bien sigue permitiendo) a estos sectores profesionales seguir trabajando una vez cobren la pensión pública de la Seguridad.

El recurrente quiere que se haga valer los artículos 9, 10, 14 y 149 de la Constitución para que el alto tribunal tome en consideración sus recursos de amparo, que también ha remitido al Defensor del Pueblo.

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 19/08/2011



1 comentario:

Augusto González Trujillo dijo...

En este comentario se ha consignado por error la Ley 21/2011 cuando en realidad se alude a la Ley 27/2011 que, entre otros muchos aspectos, modifica los requisitos para acceder a la prestación por jubilación.

Augusto González Trujillo