sábado, 23 de julio de 2011

EL DESPIDO PROCEDENTE DE UNA EMBARAZADA

El Tribunal Supremo ha avalado la procedencia del despido de una mujer embarazada tras el periodo de prueba, al considerar que no ha podido probarse que fuera discriminatoria la decisión de extinguir el contrato por parte de la empresa, que alegó desconocer que la empleada esperara un hijo.

Así lo ha acordado la Sala de lo Social del TS en una sentencia, de la que ha sido ponente María Lourdes Arastey, y contra la que seis magistrados han emitido un voto particular discrepante, al entender que la empresa debió justificar el despido y acreditar que su decisión "no tiene relación alguna con el embarazo".

En su recurso, la trabajadora aseguraba que el despido se produjo cuando informó de su embarazo, pero la empresa sostuvo que en ningún momento lo supo y que en esas fechas, el 4 de agosto de 2009, no sólo le comunicó la extinción del contrato a ella sino a otro compañero que tampoco superó el periodo de dos meses de prueba.

Al desestimar el recurso, el Supremo argumenta que, aunque la empresa hubiera conocido el embarazo, el hecho de que en la misma fecha se extinguiera un contrato idéntico a un trabajador varón, ofrece dudas acerca de que el despido de la mujer fuera discriminatorio.

Este es el mismo razonamiento esgrimido en la sentencia recurrida, dictada el 11 de junio de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y que a su vez confirmó la dictada en diciembre de 2009 por un Juzgado de lo Social.

Según esas sentencias, "la extinción del contrato en periodo de prueba de la trabajadora embarazada sólo será nulo cuando resulte discriminatoria" y añade que, aunque "se aceptara que la empresa conocía el embarazo, los indicios de lesión quedarían destruidos por el hecho de que en la misma fecha se extinguió otro contrato de trabajo de otro trabajador varón".

La mujer comenzó a prestar sus servicios en la empresa como comercial el 14 de junio de 2009 con un contrato de seis meses prorrogables y con un periodo de prueba de dos meses. En la fecha en la que fue contratada se encontraba embarazada de 10 semanas.

Sin embargo, según el voto discrepante -suscrito por Fernando Salinas, Luis Fernando de Castro, Jordi Agustí Juliá, María Luisa Segoviano, Rosa María Virolés y Manuel Ramón Alarcón- "aunque no conste el conocimiento de la situación o estado de embarazo o de gestación por parte de la empresa, es dato suficiente para configurar una nulidad objetiva de la decisión empresarial".

Añade en este sentido que la falta de rendimiento alegada por la empresa no se corresponde con las comisiones que obtuvo la demandante y que fueron "cuantitativamente" superiores al "mínimo contractualmente exigido".

Destaca además que con respecto al otro trabajador varón no existen datos "sobre su posible rendimiento que pudieran servir de elemento comparativo" con la actividad de la trabajadora embarazada y por tanto cree que éste no puede ser un indicio de falta de discriminación.

Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 23/07/2011

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